San Gerónimo Caribe Project v. Marisol Marchand, Registradora De La Propiedad

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2013
DocketRG-2012-3
StatusPublished

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San Gerónimo Caribe Project v. Marisol Marchand, Registradora De La Propiedad, (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Gerónimo Caribe Project

Peticionario Certiorari v. 2013 TSPR 138 Marisol Marchand, Registradora de la 189 DPR ____ Propiedad, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de San Juan

Recurrida

Número del Caso: RG-2013-3 RG-2013-4

Fecha: 27 de noviembre de 2013

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Antonio R. Molina Machargo Lcda. María D. Trelles Hernández

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Marisol Marchand Castro Registradora de la Propiedad Sección Primera de San Juan

Materia: Derecho Registral – Aplicación y Alcance de la Norma Duodécima del Art. 2 de la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Gerónimo Caribe Project Peticionario Recurso v. Gubernativo

Marisol Marchand, Registradora RG-2013-003 de la Propiedad, Registro de RG-2013-004 la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de San Juan Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de

2013.

La corporación, San Gerónimo Caribe Project,

Inc. (SGCP) nos solicita que revoquemos dos

recalificaciones de la Registradora de la

Propiedad de la Sección Primera de San Juan, Hon.

Marisol Marchand, (la Registradora). En éstas, la

Registradora denegó la inscripción de la

declaración de edificación, la compraventa de

finca y estacionamiento comercial, la constitución

del derecho de superficie, la constitución del

Régimen de Propiedad Horizontal, entre otros, por

insuficiencia en el pago de derechos de

inscripción. RG-2013-003; RG-2013-004 2

En ese contexto, estos Recursos Gubernativos nos

proveen la oportunidad de expresarnos en cuanto al alcance

e interpretación de la Norma Duodécima del Art. 2 de la

Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A.

sec. 1767(b), (la Norma Duodécima). Específicamente esta

normativa dispone que:

“En caso de enajenación, cesión o compraventa de fincas gravadas con hipotecas según el Registro de la Propiedad, de no constar del documento la inclusión de dichas hipotecas en el precio de venta, se tomará como base el precio de enajenación, cesión o compraventa o la suma total de las hipotecas, lo que resulte mayor a los efectos de la cancelación de los correspondientes derechos de inscripción”. (Énfasis suplido).

Examinados ambos recursos decidimos consolidar los

mismos por presentar controversias similares de derecho.

Luego de analizar con rigor el estado de derecho

aplicable, adelantamos que confirmamos la calificación de

la Registradora. Pasemos a dilucidar los escenarios

fácticos que dan lugar a esta controversia.

I. RG-2013-003

La SGCP es titular de una finca de 6,098.9650

metros cuadrados (equivalentes a 1.5517 cuerdas) en el

área de San Juan en la cual desarrolló un proyecto

mixto constituido por una Edificación Comercial y un

estacionamiento. Este estacionamiento se construyó bajo

la Edificación Comercial, y corresponde al Condominio

Residencial denominado Laguna Plaza. El Condominio

Laguna Plaza consta de nueve plantas en las que ubican

treinta y tres unidades de apartamentos destinados a RG-2013-003; RG-2013-004 3

uso residencial. Esa Edificación Comercial no es parte

de dicho inmueble y constituye una finca separada e

independiente. Ahora bien, el estacionamiento para el

Condominio Laguna Plaza, ubicado en el sótano de la

estructura total, sí es parte del Condominio. La

Edificación Comercial y el Condominio Laguna Plaza

fueron conceptualizados como unidades económicas

independientes. Para el financiamiento de la estructura

total, SGCP obtuvo préstamos garantizados con hipotecas

por la suma de $73,126,636 para la construcción tanto

de la Edificación Comercial, como del Condominio Laguna

Plaza.

El 18 de junio de 2009, luego de finalizar la

construcción de la Edificación Comercial y del

Condominio Laguna Plaza, SGCP presentó en el Registro

de la Propiedad la Escritura Núm. 2, objeto de la

calificación y la denegatoria de recalificación

recurrida. Mediante la referida escritura, SGCP llevó a

cabo los siguientes actos: (1) declaró la existencia de

la Edificación Comercial sobre la finca de 6,098.9650

metros cuadrados (equivalentes a 1.5517 cuerdas); (2)

vendió la finca y la Edificación Comercial (pero no el

Condominio) a San Gerónimo Caribe Parking, Inc. (SGC

Parking), una afiliada de SGCP; (3) se reservó un

derecho de superficie sobre (i) la cubierta de la

primera y única planta de la Edificación Comercial, en

la que se apoya el Condominio y (ii) el sótano donde RG-2013-003; RG-2013-004 4

ubican los estacionamientos del Condominio Laguna

Plaza; (4) inscribió trece servidumbres; (5) sometió

las nueve plantas construidas sobre la Edificación

Comercial al derecho de superficie y el sótano donde

ubican los estacionamientos para los residentes de

dicho Condominio al Régimen de Propiedad Horizontal.

Por su parte, los valores atribuidos a los actos

instrumentados mediante la Escritura Núm. 2 son los

siguientes: (1) la Edificación Comercial se valoró en

$11,000,000, ello de acuerdo a una carta de valor

emitida por los tasadores para ese inmueble; (2) la

compraventa de la Edificación Comercial de SGCP a SGC

Parking se valoró en $11,000,000; (3) el derecho de

superficie sobre la Edificación Comercial fue valorado

en $1,000; y (4) cada una de las servidumbres se valoró

en $1,000, ascendiendo a un total de $13,000 por las

trece servidumbres; (5) el Condominio Laguna Plaza fue

valorado en $33,065,000, de conformidad con la tasación

preparada por Luis E. Vallejo, M.A.I., de la firma

Vallejo & Vallejo. En vista de ello, el valor total de

las transacciones consignadas en la Escritura fue de

$55,079,000.

Este fue el valor que utilizó como base para

calcular y pagar los derechos de inscripción de

$220,270. Al someter la Escritura Núm. 2 no se había

liberado ninguna parte del negocio antes expuesto de la

suma total de los préstamos garantizados con hipotecas. RG-2013-003; RG-2013-004 5

Estos préstamos se habían obtenido para financiar la

construcción tanto de la Edificación Comercial como del

Condominio Laguna Plaza. Así, al momento de presentarse

la referida Escritura, tanto la finca y la Edificación

Comercial, como el Condominio Laguna Plaza, estaban

gravados con hipotecas que sumaban $73,126,636. Al

presentar ante el Registro de la Propiedad la Escritura

Núm. 2, se cancelaron las siguientes sumas de derechos

de inscripción: (1) por la declaración de la existencia

de la Edificación Comercial, valorada en $11,000,000,

se pagaron $43,950; (2) por la compraventa de la finca

y Edificación Comercial, valorada en $11,000,000, se

pagaron $43,950; (3) por el derecho de superficie sobre

la Edificación Comercial, valorado en $1,000, se

pagaron $2; (4) por las servidumbres, valoradas en

$13,000, se pagaron $26; y (5) por la constitución del

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