Pueblo v. Ferreira Morales

147 P.R. Dec. 238, 98 TSPR 165, 1998 PR Sup. LEXIS 111
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 10, 1998·No. Número: CC-96-136·Published·Cited by 18 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El Ministerio Público nos solicita que revoquemos una decisión del extinto Tribunal de Distrito, Sala de Caguas, mediante la cual se suprimió cierta evidencia delictiva in-cautada por miembros de la División de Vehículos Hurta-dos de la Policía de Puerto Rico en el depósito de chatarra conocido como “El Capitán”. La incautación fue realizada durante un registro realizado por la Policía en dicho lugar sin la previa obtención de una orden judicial basada en causa probable y sin que existieran motivos fundados para creer que en el lugar intervenido se hubiera cometido un delito. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó al foro de instancia por entender que la intervención fue irrazonable.

En su recurso ante nos, el Ministerio Público aduce que la intervención realizada en el depósito de chatarra consti-tuyó un registro administrativo de un negocio estrecha-mente reglamentado, por lo que la Policía de Puerto Rico no estaba compelida a obtener una orden judicial como condición para realizarlo. Resolvemos que a tenor con la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, según enmendada, 10 L.P.R.A. see. 971 et seq., los depósitos de chatarra son negocios reglamentados estrechamente por el Estado. Por ello, la Policía de Puerto Rico puede realizar válidamente [246] registros administrativos en ellos sin la previa obtención de una orden judicial sujeto a que se satisfagan los crite-rios que exponemos.

Sin embargo, devolvemos el caso de autos al foro de ins-tancia para que, a la luz de los pronunciamientos expues-tos en esta opinión, determine si la intervención específica de la Policía en el depósito de chatarra “El Capitán” fue realmente de naturaleza administrativa, para lo cual no era necesaria una orden judicial.

1 — i

El 19 de mayo de 1995, la División de Vehículos Hurta-dos de la Policía de Puerto Rico realizó una serie de inspec-ciones y registros en varios depósitos de chatarra (junkers) del área de Caguas sin gestionar previamente una orden de registro o allanamiento. En conformidad con el plan tra-zado, la Policía entró en las instalaciones del depósito de chatarra “El Capitán”, ubicado en la carretera Núm. 1 del Barrio Río Cañas de Caguas. Los propietarios de dicho de-pósito de chatarra son los recurridos Santiago Ferreira Morales y Santiago Ferreira Ortiz.

Al llegar al local, el policía Carlos E. Rivera Menéndez examinó los permisos de operación del negocio y no detectó irregularidad alguna. Luego de ello, “efectuó una inspec-ción en el lugar donde estaban las piezas [de vehículos de motor]”. Petición de certiorari, pág. 2. El Ministerio Pú-blico nos expresa que al hacerlo y examinar las piezas que allí se encontraban, los propietarios del depósito de chata-rra no pudieron manifestar cuál era la procedencia “de unas cincuenta y ocho (58) piezas, de las cuales, siete (7) aparecían con las series mutiladas y una correspondía a un vehículo que había sido declarado hurtado”. Id. La inter-vención inicial de la Policía en el local ocurrió sin que exis-tieran motivos fundados para creer que en el depósito de chatarra se hubiera cometido algún delito.

[247] Ante este cuadro, la Policía incautó las piezas y poste-riormente presentó denuncias contra los propietarios de “El Capitán” por infracción al Art. 21 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. see. 3220, el cual penaliza la posesión voluntaria y a sabiendas de vehículos de motor o piezas de éstos con el número de serie mutilado. (1)

En el procedimiento judicial eventual, la defensa de Fe-rreira Morales y Ferreira Ortiz solicitó la supresión de la evidencia incautada al amparo de la Regla 234 de Procedi-miento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Adujo para ello que la evidencia fue incautada ilegalmente por no haberse obte-nido previamente una orden de allanamiento. El Ministe-rio Público se opuso. A juicio de éste, la actuación de la Policía constituyó un registro administrativo de una acti-vidad comercial estrechamente reglamentada, por lo que era innecesario obtener una orden judicial.

El tribunal de instancia acogió los planteamientos de la defensa y suprimió la evidencia incautada. Inconforme con esta determinación, el Ministerio Público acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional VI de Caguas, Humacao y Guayama, mediante recurso de certiorari. Eventualmente, ese foro apelativo denegó la ex-pedición del recurso por entender que este tipo de interven-ción está proscrita por la Constitución dél Estado Libre Asociado de Puerto Rico, toda vez que fue realizada sin que [248] el Estado gestionara una orden judicial basada en causa probable.

El Ministerio Público acudió ante nos señalando como único error esta determinación. Su contención principal consiste en que la intervención realizada por la Policía de Puerto Rico en el depósito de chatarra “El Capitán” fue un registro administrativo de un negocio estrechamente regla-mentado, por lo que constituyó una actuación guberna-mental exceptuada del imperativo constitucional que obliga al Estado a obtener una orden judicial como condi-ción para realizar un registro, allanamiento o incautación. De este modo, el Ministerio Público nos confronta con la validez constitucional de este tipo de intervención bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Atendamos esta controversia de umbral.

H-1 f — f

La resolución de la controversia de autos se enmarca en los parámetros de la protección constitucional contra regis-tros, allanamientos e incautaciones irrazonables de la See. 10 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1. Dicha sección dispone, en parte, que:

No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautacio-nes y allanamientos irrazonables.
Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, alla-namientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirma-ción, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.
Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmi-sible en los tribunales. Art. II, Sec. 10, Const. E.L.A., supra, ed. 1982, pág. 299.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Ferreira Morales, 147 P.R. Dec. 238, 98 TSPR 165, 1998 PR Sup. LEXIS 111 (prsupreme 1998).

147 P.R. Dec. 238 (Pueblo v. Ferreira Morales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Willy Pérez Valentín
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Jabriel Irizarry López
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. De Hoyos Ferrer, Hector R
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Raúl Emanuel Bonilla Rodríguez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Hiram Yeriel Concepción Méndez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Miguel Ortiz Burgos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Pueblo De Puerto Rico v. William Carlos Ramos Torres
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Torres, Alfonso
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Apolinar Rondon, Santiago
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental
2024 TSPR 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Zayas, Jose Hiram
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Doble Seis Sport TV, Inc. v. Departamento de Hacienda
190 P.R. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Brau v. ELA
190 P.R. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Germán J. Brau v. E.L.A. De Puerto Rico
2014 TSPR 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
San Gerónimo Caribe Project v. Marchand
189 P.R. 849 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Acarón Montalvo v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
186 P.R. 564 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Blassini Cabassa v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
176 P.R. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Blassini Cabassas v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales
2009 TSPR 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)