PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v. Tropical Heifers, Inc. Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 5, 2021·No. CC-2017-627·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC Certiorari

Recurrido

v. 2021 TSPR 30 Tropical Heifers, Inc. y otros 206 DPR ____ Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-627

Fecha: 5 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla y Arecibo, Panel XI

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Pedro J. Rivera Rivera

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Claudia C. Raffucci Pino Lcdo. Homero González López

Materia: Ley Núm. 301-2000, conocida como la Ley del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera, 5 LPRA sec. 1126 et seq.: Al amparo de la Ley Núm. 301-2000 y el Reglamento Núm. 6669 de 11 de junio de 2003 -previo a las enmiendas que sufrió en 2015- un gravamen sobre una cuota de producción de leche se entiende constituido y perfeccionado cuando: (1) se inscribe en el Registro de Transacciones de Cuotas adscrito a la Oficina de la Industria Lechera, y (2) se constituye o se inscribe conforme al Capítulo 9 de la Ley de Transacciones Comerciales. Satisfecho el primer requisito y constituido el gravamen según el Capítulo 9, resulta innecesario que el gravamen también se inscriba en el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado para que se entienda perfeccionado.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC

Recurrido v. CC-2017-0627 Certiorari

Tropical Heifers, Inc. y otros

Peticionarios

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

La industria lechera en Puerto Rico está estrictamente regulada. Además de poseer una licencia debidamente expedida por la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL),1 los ganaderos en Puerto Rico están obligados a adquirir de ORIL una cuota de producción que determina cuántos cuartillos de leche cada uno podrá producir cada catorce (14) días. Para financiar sus operaciones, los ganaderos suelen ofrecer estas cuotas como colateral

1 Mediante la Ley para Reglamentar la Industria Lechera, Ley Núm.

34-1957, 5 LPRA sec. 1092 et seq., según enmendada, la Asamblea Legislativa creó la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) adscrita al Departamento de Agricultura. Conforme a esta ley, “[n]ingún productor, elaborador, o esterilizador de leche o de productos derivados de [e]sta podrá operar sin una licencia expedida para esos fines”

por el Administrador de dicha Oficina. 5 LPRA sec. 1101.

a las instituciones financieras que ofrecen crédito a dichos productores. Por tanto, las cuotas autorizadas de producción lechera se han convertido en un bien mueble de gran valor.2 En atención a ello, y la necesidad de proveer “mayor seguridad a los participantes en estas transacciones”,3 el legislador aprobó la Ley del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera, 5 LPRA sec. 1126 et seq. (Ley Núm. 301-2000). Entre otros asuntos, esta Ley estableció un mecanismo uniforme para constituir y perfeccionar los gravámenes mobiliarios sobre las cuotas de producción de leche y creó un Registro a esos efectos.

Nos corresponde aclarar qué requisitos establecían la Ley Núm. 301-2000 y el Reglamento Núm. 6669 de 11 de junio de 2003 (Reglamento Núm. 6669) para perfeccionar un gravamen mobiliario sobre una cuota de producción de leche.4 En particular, debemos determinar si la referida ley y el Reglamento correspondiente exigían que el acreedor inscribiera ese gravamen tanto en el Registro de Transacciones de Cuotas adscrito a la Oficina de la Industria Lechera (Registro de la ORIL) como en el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado (Registro de Transacciones Comerciales).

Debido a que ni la Ley Núm. 301-2000 ni el Reglamento

2 Exposición de motivos, Ley Núm. 301-2000. 3 Íd. 4 El análisis en este caso no considera las enmiendas al referido Reglamento que introdujo el Reglamento Núm. 8660 de 12 de noviembre de 2015. Lo anterior, debido a que al momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a esta controversia, el Reglamento Núm. 8660 de 12 de noviembre de 2015 aún no había entrado en vigor.

vigente al momento de los hechos exigía que un acreedor inscribiera su gravamen sobre una cuota de producción de leche en el Registro de Transacciones Comerciales como requisito para perfeccionar un gravamen sobre cuotas de producción de leche, contestamos esta interrogante en la negativa.

Examinemos los hechos.

I

En mayo de 2004, el Sr. Iván A. Villamil Pérez compró a Muñiz Farm, Inc. (Muñiz Farm) una cuota de producción de leche de 25,000 cuartillos cada 14 días. Esta cuota de producción estaba gravada en primer rango en el Registro de la ORIL a favor del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). BPPR consintió a la transferencia y autorizó a la ORIL a sustituir el nombre de Muñiz Farm por el del señor Villamil Pérez, haciendo constar el gravamen a su favor.5 Lo anterior se plasmó en un acuerdo intitulado Transferencia de Cuota de Leche y Autorización para Mantener Gravamen de Cuota que se presentó para inscripción en el Registro de la ORIL el 5 de mayo de 2004.

En diciembre del mismo año, el señor Villamil Pérez otorgó varios contratos de pignoración de cuotas de leche con tres compañías: Mill-Agro Fibers, Inc. (Mill-Agro), Nutrimix Feed Company, Inc. (Nutrimix) y Tropical Heifers, Inc. (Tropical). Mediante esos contratos se constituyeron

5 Como parte de esta transacción, el señor Villamil Pérez asumió una deuda existente entre Muñiz Farm y BPPR. La deuda se desglosaba de la siguiente manera: $891,637.09 en concepto de préstamo a término y la suma de $25,000 de una línea de crédito, para un total de $916,637.09.

CC-2017-0627 4 gravámenes sobre un total de 20,000 cuartillos pertenecientes al señor Villamil Pérez.

El 21 de diciembre de 2004, las partes contratantes presentaron los referidos contratos de pignoración para inscripción en el Registro de la ORIL. Además, en esa misma fecha, inscribieron los gravámenes sobre las cuotas de leche en el Registro de Transacciones Comerciales mediante la presentación de las declaraciones de financiamiento correspondientes. De los términos acordados en los contratos de pignoración surgía que los gravámenes constituidos en virtud de estos serían de segundo rango.

En mayo de 2005, BPPR y el señor Villamil Pérez suscribieron un acuerdo intitulado Cesión de Derechos y Constitución de Gravamen Mobiliario. Mediante este contrato, se modificó el gravamen mobiliario existente para responder por un nuevo préstamo comercial que BPPR estaba presto a otorgarle al señor Villamil Pérez.

Así las cosas, el 22 de junio de 2005 el señor Villamil Pérez y BPPR presentaron este contrato para inscripción en el Registro de la ORIL. Además, presentaron una declaración de financiamiento en el Registro de Transacciones Comerciales; ello, a los fines de registrar el gravamen sobre los 25,000 cuartillos de leche que el señor Villamil Pérez le compró a Muñiz Farm en mayo de 2004.

Posteriormente, el señor Villamil Pérez incumplió con los pagos que acordó realizar a Nutrimix, Mill-Agro y

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