PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v. Tropical Heifers, Inc. Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2021
DocketCC-2017-627
StatusPublished

This text of PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v. Tropical Heifers, Inc. Y Otros (PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v. Tropical Heifers, Inc. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v. Tropical Heifers, Inc. Y Otros, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC Certiorari Recurrido

v. 2021 TSPR 30

Tropical Heifers, Inc. y otros 206 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-627

Fecha: 5 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla y Arecibo, Panel XI

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Pedro J. Rivera Rivera

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Claudia C. Raffucci Pino Lcdo. Homero González López

Materia: Ley Núm. 301-2000, conocida como la Ley del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera, 5 LPRA sec. 1126 et seq.: Al amparo de la Ley Núm. 301-2000 y el Reglamento Núm. 6669 de 11 de junio de 2003 -previo a las enmiendas que sufrió en 2015- un gravamen sobre una cuota de producción de leche se entiende constituido y perfeccionado cuando: (1) se inscribe en el Registro de Transacciones de Cuotas adscrito a la Oficina de la Industria Lechera, y (2) se constituye o se inscribe conforme al Capítulo 9 de la Ley de Transacciones Comerciales. Satisfecho el primer requisito y constituido el gravamen según el Capítulo 9, resulta innecesario que el gravamen también se inscriba en el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado para que se entienda perfeccionado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC

Recurrido

v. CC-2017-0627 Certiorari

Tropical Heifers, Inc. y otros

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

La industria lechera en Puerto Rico está

estrictamente regulada. Además de poseer una licencia

debidamente expedida por la Oficina para la

Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL),1 los

ganaderos en Puerto Rico están obligados a adquirir

de ORIL una cuota de producción que determina cuántos

cuartillos de leche cada uno podrá producir cada

catorce (14) días. Para financiar sus operaciones,

los ganaderos suelen ofrecer estas cuotas como

colateral

1 Mediante la Ley para Reglamentar la Industria Lechera, Ley Núm. 34-1957, 5 LPRA sec. 1092 et seq., según enmendada, la Asamblea Legislativa creó la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) adscrita al Departamento de Agricultura. Conforme a esta ley, “[n]ingún productor, elaborador, o esterilizador de leche o de productos derivados de [e]sta podrá operar sin una licencia expedida para esos fines” por el Administrador de dicha Oficina. 5 LPRA sec. 1101. CC-2017-0627 2

a las instituciones financieras que ofrecen crédito a

dichos productores. Por tanto, las cuotas autorizadas de

producción lechera se han convertido en un bien mueble de

gran valor.2

En atención a ello, y la necesidad de proveer “mayor

seguridad a los participantes en estas transacciones”,3 el

legislador aprobó la Ley del Registro de Transacciones de

Cuotas de Producción de la Industria Lechera, 5 LPRA sec.

1126 et seq. (Ley Núm. 301-2000). Entre otros asuntos, esta

Ley estableció un mecanismo uniforme para constituir y

perfeccionar los gravámenes mobiliarios sobre las cuotas de

producción de leche y creó un Registro a esos efectos.

Nos corresponde aclarar qué requisitos establecían la

Ley Núm. 301-2000 y el Reglamento Núm. 6669 de 11 de junio

de 2003 (Reglamento Núm. 6669) para perfeccionar un

gravamen mobiliario sobre una cuota de producción de leche.4

En particular, debemos determinar si la referida ley y el

Reglamento correspondiente exigían que el acreedor

inscribiera ese gravamen tanto en el Registro de

Transacciones de Cuotas adscrito a la Oficina de la

Industria Lechera (Registro de la ORIL) como en el Registro

de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado

(Registro de Transacciones Comerciales).

Debido a que ni la Ley Núm. 301-2000 ni el Reglamento

2 Exposición de motivos, Ley Núm. 301-2000. 3 Íd. 4 El análisis en este caso no considera las enmiendas al referido Reglamento que introdujo el Reglamento Núm. 8660 de 12 de noviembre de 2015. Lo anterior, debido a que al momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a esta controversia, el Reglamento Núm. 8660 de 12 de noviembre de 2015 aún no había entrado en vigor. CC-2017-0627 3

vigente al momento de los hechos exigía que un acreedor

inscribiera su gravamen sobre una cuota de producción de

leche en el Registro de Transacciones Comerciales como

requisito para perfeccionar un gravamen sobre cuotas de

producción de leche, contestamos esta interrogante en la

negativa.

Examinemos los hechos.

I

En mayo de 2004, el Sr. Iván A. Villamil Pérez compró

a Muñiz Farm, Inc. (Muñiz Farm) una cuota de producción de

leche de 25,000 cuartillos cada 14 días. Esta cuota de

producción estaba gravada en primer rango en el Registro de

la ORIL a favor del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR).

BPPR consintió a la transferencia y autorizó a la ORIL a

sustituir el nombre de Muñiz Farm por el del señor Villamil

Pérez, haciendo constar el gravamen a su favor.5 Lo anterior

se plasmó en un acuerdo intitulado Transferencia de Cuota

de Leche y Autorización para Mantener Gravamen de Cuota que

se presentó para inscripción en el Registro de la ORIL el 5

de mayo de 2004.

En diciembre del mismo año, el señor Villamil Pérez

otorgó varios contratos de pignoración de cuotas de leche

con tres compañías: Mill-Agro Fibers, Inc. (Mill-Agro),

Nutrimix Feed Company, Inc. (Nutrimix) y Tropical Heifers,

Inc. (Tropical). Mediante esos contratos se constituyeron

5 Como parte de esta transacción, el señor Villamil Pérez asumió una deuda existente entre Muñiz Farm y BPPR. La deuda se desglosaba de la siguiente manera: $891,637.09 en concepto de préstamo a término y la suma de $25,000 de una línea de crédito, para un total de $916,637.09. CC-2017-0627 4

gravámenes sobre un total de 20,000 cuartillos pertenecientes

al señor Villamil Pérez.

El 21 de diciembre de 2004, las partes contratantes

presentaron los referidos contratos de pignoración

para

inscripción en el Registro de la ORIL. Además, en esa misma

fecha, inscribieron los gravámenes sobre las cuotas de

leche en el Registro de Transacciones Comerciales mediante

la presentación de las declaraciones de financiamiento

correspondientes. De los términos acordados en los

contratos de pignoración surgía que los gravámenes

constituidos en virtud de estos serían de segundo rango.

En mayo de 2005, BPPR y el señor Villamil Pérez

suscribieron un acuerdo intitulado Cesión de Derechos y

Constitución de Gravamen Mobiliario. Mediante este

contrato, se modificó el gravamen mobiliario existente para

responder por un nuevo préstamo comercial que BPPR estaba

presto a otorgarle al señor Villamil Pérez.

Así las cosas, el 22 de junio de 2005 el señor

Villamil Pérez y BPPR presentaron este contrato para

inscripción en el Registro de la ORIL. Además, presentaron

una declaración de financiamiento en el Registro de

Transacciones Comerciales; ello, a los fines de registrar

el gravamen sobre los 25,000 cuartillos de leche que el

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