Pueblo v. Mantilla Rodríguez
Opinions
emitió la opinión del tribunal.
La apelante fué acusada de infringir la sección 4 de la Ley núm. 220, Leyes de Puérto Rico, 1948 ((1) pág. 739), conocida como la Ley de la Bolita. Fué -convicta y senten-ciada a cumplir seis meses de cárcel. Apeló de la sentencia y señala cinco errores.
I
El primer error señalado es que la sección 4 es in-constitucional. Según la acusada, dicha sección provee que será delito para toda persona tener en su poder cualquier papel, papeleta, lápiz, un rollo de papel de máquina de sumar, etc., que posiblemente pudieran usarse en un juego de bolita; que bajo la sección 4 El Pueblo no viene obligado a demos-trar que los anteriores implementos, que son susceptibles de uso inocente, estaban siendo de hecho usados o se iban a usar en el juego de bolita; y en consecuencia que la sección 4 es tan vaga e indefinida que viola la clásula del debido pro-cedimiento de ley de la Carta Orgánica, 48 U.S.C., see. 737.'
Footnotes
71 P.R. Dec. 36 (Pueblo v. Mantilla Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.