Pueblo v. Vázquez Carrasquillo

174 P.R. 40
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 20, 2008·No. Número: CC-2006-985·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

En el presente recurso se nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. De acuerdo con dicho dictamen, el foro apelativo intermedio revocó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual le concedió el beneficio de sentencia suspendida al señor Vázquez Carrasquillo. Concluyó que al amparo de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a [43] Prueba(1) el foro de instancia estaba impedido de concederle dicho beneficio al señor Vázquez Carrasquillo porque éste tenía una deuda en concepto de pensión alimenticia. Veamos los hechos que originaron la presente controversia.

I

El 23 de mayo de 2005, el Sr. Freddy Vázquez Carrasquillo (señor Vázquez Carrasquillo) fue acusado por haber cometido el delito tipificado como agresión, en su modalidad grave,(2) en la persona del Sr. Miguel Núñez Burgos (señor Núñez Burgos). En específico, se le imputó en la denuncia que agredió en el rostro al señor Núñez Burgos con una botella de cristal, ocasionándole una lesión que requirió doce puntos de suturad(3)

El 22 de septiembre de 2005, celebrada la vista preliminar, el foro de instancia determinó causa probable para acusar al señor Vázquez Carrasquillo por el delito imputado. (4) Así las cosas, y previo a la celebración del juicio, el Ministerio Público y la defensa le informaron al foro primario que habían concertado una alegación preacordada. (5) Mediante dicho preacuerdo, el señor Vázquez Carrasquillo registró alegación de culpabilidad por el delito imputado a cambio de que el Ministerio Público lo rebajara a uno de tentativa de agresión. Asimismo, el Ministerio Público su[44] girió que se le impusiera al señor Vázquez Carrasquillo una pena de dos años de cárcel, con el beneficio de sentencia suspendida, sujeto al informe presentencia del oficial probatorio. (6)

Tras leérsele al señor Vázquez Carrasquillo la acusación en su contra, éste se declaró culpable. Una vez examinada la voluntariedad de la alegación preacordada del señor Vázquez Carrasquillo, el foro primario la aceptó y le ordenó al oficial probatorio que preparara el correspondiente informe presentencia. Además, señaló el acto de dictar sentencia para el 16 de diciembre de 2005.(7)

Llegada la fecha de dictar sentencia, el Tribunal de Primera Instancia la reseñaló a petición del señor Vázquez Carrasquillo, quien adujo que estaba realizando gestiones para acogerse a un plan de pago porque adeudada $19,510.85 en concepto de pensión alimenticia.(8)

Posteriormente, el foro de primera instancia celebró una vista sobre solicitud de relevo de pensión alimenticia. De la minuta de dicha vista se deduce que el señor Vázquez Carrasquillo abonó $4,000 a la deuda en concepto de pensión alimenticia.(9) Como el hijo del señor Vázquez Carrasquillo había cumplido la mayoría de edad, el foro primario ordenó el cierre de la cuenta corriente en A.S.U.M.E. y relevó a éste del pago de la pensión alimenticia. No obstante, también ordenó que la cuenta de atrasos en A.S.U.M.E. se mantuviese abierta por los próximos cinco años, ya que correspondía a su hijo realizar las gestiones pertinentes para cobrar la referida deuda.(10)

Luego de varias suspensiones, el 21 de junio de 2006 el foro de primera instancia celebró el acto de dictar sentencia. El señor Vázquez Carrasquillo argüyó que él era [45] acreedor al beneficio de sentencia suspendida porque la cuenta en A.S.U.M.E. había sido cerrada al advenir su hijo a la mayoría de edad.(11) No obstante, el Ministerio Público se opuso a que el Tribunal de Primera Instancia le concediera al señor Vázquez Carrasquillo el beneficio de sentencia suspendida, ya que éste tenía una deuda en concepto de pensión alimenticia ascendente a $15,510.85.

Tras examinar los argumentos de las partes, el foro de primera instancia concluyó que no existía impedimento legal alguno por el cual no debía conceder el beneficio de sentencia suspendida al señor Vázquez Carrasquillo. (12)

Inconforme con dicha determinación, el Procurador General, en representación del Estado, acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó, en síntesis, que el foro primario abusó de su discreción al concederle al señor Vázquez Carrasquillo el beneficio de sentencia suspendida ya que, a su entender, no procedía la concesión de dicho beneficio al éste tener una deuda en concepto de pensión alimenticia, aunque no la obligación de alimentar a su hijo.

El foro apelativo intermedio acogió el planteamiento esgrimido por el Procurador General y revocó el dictamen del tribunal a quo. Concluyó que el foro de primera instancia estaba impedido de conceder el beneficio de sentencia suspendida al señor Vázquez Carrasquillo, ya que la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba excluye de dicho beneficio a las personas que han incumplido con su obligación de pagar pensión alimenticia o no estén acogidos a un plan de pago.

Insatisfecho, el señor Vázquez Carrasquillo acude ante nos mediante Recurso de Certiorari, y arguye que el foro apelativo intermedio cometió el error siguiente:

Erró el Tribunal de Apelaciones al denegarle al aquí peticionario el beneficio de sentencia suspendida, toda vez que éste sa[46] tisface todos los requisitos establecidos en la Ley de Sentencias [sic] Suspendidas [sic] para la concesión de la misma ya que éste, al momento que el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, no tenía obligación alguna de pagar pensión alimentaria por ser su hijo mayor de edad y ASUME cerró [sic] su caso. (Énfasis en el original.) Petición de certiorari, pág. 7.

Vista la Petición de certiorari, acordamos expedir. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver sin ulterior trámite.

II

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Pueblo v. Vázquez Carrasquillo, 174 P.R. 40 (prsupreme 2008).

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