Pueblo v. Vázquez Carrasquillo

2008 TSPR 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2008
DocketCC-2006-0985
StatusPublished

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Pueblo v. Vázquez Carrasquillo, 2008 TSPR 109 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2008 TSPR 109 v. 174 DPR ____ Freddy Vázquez Carrasquillo

Peticionario

Número del Caso: CC-2006-0985

Fecha: 20 de junio de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce-Panel IX

Juez Ponente:

Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ana E. Andrade Rivera

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lesy A. Irizarry Pagán Procuradora General Auxiliar

Materia: Art. 122 Del Código Penal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido CC-2006-985 v.

Freddy Vázquez Carrasquillo

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2008.

En el presente recurso se nos solicita la

revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal

de Apelaciones. En virtud de dicho dictamen, el

foro apelativo intermedio revocó una Sentencia del

Tribunal de Primera Instancia mediante la cual le

concedió el beneficio de sentencia suspendida al

señor Vázquez Carrasquillo. Concluyó que al amparo

de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a

Prueba1 el foro de instancia estaba impedido de

concederle dicho beneficio al señor Vázquez

Carrasquillo toda vez que éste tenía una deuda por

1 34 L.P.R.A sec. 1026 et seq. CC-006-985 2

concepto de pensión alimentaria. Veamos los hechos que

originaron la presente controversia.

I

El 23 de mayo de 2005, el señor Freddy Vázquez

Carrasquillo, en adelante señor Vázquez Carrasquillo, fue

acusado por haber cometido el delito tipificado como

agresión, en su modalidad grave2, en la persona del señor

Miguel Nuñez Burgos. En específico, se le imputó en la

denuncia haber agredido al señor Nuñez Burgos con una

botella de cristal en el rostro, ocasionándole así una

lesión que requirió doce puntos de sutura.3

El 22 de septiembre de 2005, celebrada la vista

preliminar, el foro de instancia determinó causa probable

para acusar al señor Vázquez Carrasquillo por el delito

imputado.4 Así las cosas y previo a la celebración del

juicio, el Ministerio Público y la defensa le informaron al

foro primario que habían concertado una alegación

2 El Artículo 122 del Código Penal proscribe lo siguiente: “[s]i la agresión descrita en el Artículo 121 ocasiona una lesión que no deja daño permanente, pero requiere atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, incurrirá en delito grave de cuarto grado. Si la agresión ocasiona una lesión que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente, incurrirá en delito grave de tercer grado. Esta modalidad incluye, además, lesiones mutilantes; aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, síndrome o condición de tratamiento físico prolongado; o aquellas que requieren tratamiento sicoemocional prolongado.” 3 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 1. 4 Íd., pág. 2. CC-2006-985 3

preacordada.5 Mediante dicho preacuerdo, el señor Vázquez

Carrasquillo registró alegación de culpabilidad por el

delito imputado a cambio de que el Ministerio Público

rebajara el mismo a uno de tentativa de agresión.

Asimismo, el Ministerio Público sugirió que se le impusiera

al señor Vázquez Carrasquillo una pena de dos (2) años de

cárcel, con el beneficio de sentencia suspendida, sujeto al

informe pre-sentencia del oficial probatorio.6

Tras leérsele al señor Vázquez Carrasquillo la

acusación en su contra, éste se declaró culpable. Una vez

examinada la voluntariedad de la alegación preacordada del

señor Vázquez Carrasquillo, el foro primario aceptó la

misma y le ordenó al oficial probatorio preparar el

correspondiente informe pre-sentencia. Además, señaló el

acto de dictar sentencia para el 16 de diciembre de 2005.7

Llegada la fecha para el acto de dictar sentencia, el

Tribunal de Primera Instancia reseñaló la misma, a petición

del señor Vázquez Carrasquillo, quien adujo que estaba

realizando gestiones para acogerse a un plan de pago en

vista de que adeudada $19,510.85 por concepto de pensión

alimentaria.8

Posteriormente, el foro de primera instancia celebró

una vista sobre solicitud de relevo de pensión alimentaria.

De la minuta de dicha vista, se desprende que el señor

5 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 4-5. 6 Íd. 7 Íd. 8 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 6. CC-2006-985 4

Vázquez Carrasquillo abonó $4,000 a la deuda por concepto

de pensión alimentaria.9 En vista de que el hijo del señor

Vázquez Carrasquillo había cumplido la mayoría de edad, el

foro primario ordenó el cierre de la cuenta corriente en

A.S.U.M.E y relevó a éste del pago de la pensión

alimentaria. No obstante, también ordenó que la cuenta de

atrasos en A.S.U.M.E. se mantuviese abierta por los

próximos cinco años ya que le correspondía a su hijo

realizar las gestiones pertinentes para cobrar la referida

deuda.10

Luego de varias suspensiones, el 21 de junio de 2006,

el foro de primera instancia celebró el acto de dictar

sentencia. El señor Vázquez Carrasquillo arguyó que él era

acreedor al beneficio de sentencia suspendida toda vez que

la cuenta en A.S.U.M.E. había sido cerrada al advenir su

hijo a la mayoría de edad.11 No obstante, el Ministerio

Público se opuso a que el Tribunal de Primera Instancia le

concediera al señor Vázquez Carrasquillo el beneficio de

sentencia suspendida ya que éste tenía una deuda por

concepto de pensión alimentaria ascendente a $15,510.85.

Tras examinar los argumentos de las partes, el foro de

primera instancia concluyó que no existía impedimento legal

9 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 9-10. Por tanto, la deuda por incumplimiento de pago de la pensión alimentaria se redujo a $15,510.85. 10 Íd. 11 En dicha minuta, se hizo constar que el hijo del señor Vázquez Carrasquillo se había traslado a Estados Unidos con su madre y se desconocía su dirección. CC-2006-985 5

alguno por el cual no debía conceder el beneficio de

sentencia suspendida al señor Vázquez Carrasquillo.12

Inconforme con dicha determinación, el Procurador

General, en representación del Estado, acudió ante el

Tribunal de Apelaciones. Alegó, en síntesis, que el foro

primario abusó de su discreción al concederle al señor

Vázquez Carrasquillo el beneficio de sentencia suspendida

toda vez que, a su entender, no procedía la concesión de

dicho beneficio puesto que éste tenía una deuda por

concepto de pensión alimentaria aunque no tenía obligación

de alimentar a su hijo.

El foro apelativo intermedio acogió el planteamiento

esgrimido por el Procurador General y revocó el dictamen

del tribunal a quo. Concluyó que el foro de primera

instancia estaba impedido de concederle el beneficio de

sentencia suspendida al señor Vázquez Carrasquillo toda vez

que la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba,

supra, excluye de dicho beneficio a las personas que han

incumplido con su obligación de pagar pensión alimentaria o

no estén acogidos a un plan de pago.

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