Pueblo v. Rodríguez Velázquez
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emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde resolver si existe impedimento para otorgar el beneficio de sentencia suspendida a una persona que comete un nuevo delito bajo la Ley de Violencia Do-méstica o delitos relacionados con ésta, mientras disfruta del programa de desvío que ella contiene.
I
El 3 de febrero de 1996, el Sr. Richard Rodríguez Veláz-quez (en adelante el recurrido) fue acusado por violar el Art. 3.2 —maltrato agravado— de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (8 L.RR.A. see. 632), conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domés-tica (Ley 54), siendo la víctima la Sra. Carol Castellar Ve-lázquez, quien convivió con el acusado. El 22 de abril de 1996 formuló alegación de culpabilidad por el delito imputado. El Tribunal de Primera Instancia suspendió los procedimientos en su contra, a la luz de lo dispuesto por el Art. 3.6 de la Ley 54, supra, 8 L.P.R.A. see. 636 (programa de desvío). Es decir, el tribunal no dictó sentencia y some-tió al recurrido a libertad a prueba, sujeto a varias condi-ciones, entre ellas las siguientes: ingresar en el programa de reeducación y readiestramiento en el Instituto Ponceño del Hogar; abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y evi-tar cualquier violación a las leyes de Puerto Rico, en cuyo caso cumpliría la sentencia impuesta por ley.
El 10 de octubre de 1997, el Ministerio Público solicitó la revocación del beneficio de desvío concedido, ya que el 5 de octubre del mismo año, el recurrido cometió el delito de maltrato agravado en contra de la Sra. Alí Marie Quiñones Santiago. Además, se solicitó la revocación porque el recu-rrido estaba haciendo uso de bebidas alcohólicas y no es-[197] taba asistiendo a las reuniones con el Oficial Probatorio ni al Instituto Ponceño del Hogar. Por dichos hechos, el 10 de noviembre de 1997 se presentó nueva acusación contra el recurrido por infracción al Art. 3.2 de la Ley 54, supra.
El 23 de enero de 1998 se celebró una vista final de revocación, en la cual la Oficial Probatorio le informó al tribunal mediante Acta que el recurrido no acudió a las citas del Oficial Probatorio; que no acudió a las citas del Instituto Ponceño del Hogar; que cometió nuevo delito bajo la citada Ley 54; que utilizaba bebidas alcohólicas, y que tenía un caso pendiente de amenaza.
Footnotes
152 P.R. Dec. 192 (Pueblo v. Rodríguez Velázquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.