Comunidad Sucesión Fajardo Cardona v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En Buscaglia, Tes. v. Tribl. Contribuciones y Comunidad Fajardo, 70 D.P.R. 99, confirmamos la decisión del Tribunal de Contribuciones al efecto de que la Comunidad no estaba obligada a pagar contribuciones sobre ingresos en calidad [546] de sociedad para los años 1938 y 1939 a tenor con la sec-ción 2(a) (3) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos; pero, revocando al Tribunal de Contribuciones, resolvimos que la Comunidad tenía que pagar contribuciones para el 1940 como una sociedad que operaba en calidad de empresa común, de conformidad con la enmienda a la sección 2(a) (3) que se halla en la Ley núm. 31, Leyes de Puerto Rico, 1941 ((1) pág. 479), que se hizo retroactiva al 1ro. de enero de 1940 a virtud de la sección 29 de la referida Ley núm. 31.
Footnotes
73 P.R. Dec. 543 (Comunidad Sucesión Fajardo Cardona v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.