Banco de Ponce v. Secretario de Hacienda

81 P.R. Dec. 442, 1959 PR Sup. LEXIS 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 1959
DocketNúmero 11650
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 81 P.R. Dec. 442 (Banco de Ponce v. Secretario de Hacienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Banco de Ponce v. Secretario de Hacienda, 81 P.R. Dec. 442, 1959 PR Sup. LEXIS 80 (prsupreme 1959).

Opinion

El Juez Asociado Señor Serrano Geyls

emitió la opinión del Tribunal.

No hay controversia en cuanto a los hechos de este recurso. Durante los años 1945, 1946,4947, 1948 y 1949, el Banco de Ponce compró bonos del gobierno federal de los Estados Uni-dos para utilizarlos como garantía colateral de depósitos de fondos públicos. Al adquirirlos tuvo que pagar ciertas can-tidades por concepto de primas (premium). En los años de [443]*4431948 y 1949 el Banco tuvo que vender esos bonos y perdió en 1948 la suma de $142,139.15 y en 1949 la de $22,779.75, am-bas del monto de las primas. En sus declaraciones de ingre-sos para esos años, la corporación bancaria dedujo dichas cantidades de su ingreso bruto. El Secretario de Hacienda rechazó esas deducciones y comunicó al Banco las deficiencias correspondientes. El contribuyente impugnó esas deficien-cias ante el Tribunal Superior, y éste, luego de los trámites de ley, dictó sentencia en favor del Secretario.

En apelación el Banco sostiene que las mencionadas canti-dades son deducibles de su ingreso bruto, bien como una “pérdida”, de acuerdo con la sec. 32(a) (4) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924 — 13 L.P.R.A. see. 735(4) — o en la alternativa, como “depreciación o amortiza-ción” de las primas pagadas, según lo dispuesto en la see. 32(a) (6) de dicha Ley — 13 L.P.R.A. see. 735(6).

La see. 32 (a) (4) disponía en su redacción original que al computar el ingreso neto de una corporación se admitirían como deducciones: “Pérdidas sufridas durante el año contributivo y no compensadas por seguro o en otra forma. No se concederá deducción a virtud de este párrafo por pérdidas que se alegue han sido sufridas en la venta u otra disposición de acciones o valores, cuando dentro de 30 días antes o después de la fecha de dicha venta u otra disposición el contribuyente ha adquirido propiedad de otro modo que no sea por legado o herencia, o ha entrado en algún contrato u opción para adquirir substancialmente propiedad idéntica, y la propiedad así adquirida es retenida por dicho contribuyente durante cualquier período después de dicha venta o disposición, a menos que dicha reclamación fuere hecha por un traficante en acciones o valores y se refiera a una transacción hecha en el curso ordinario de sus negocios. Si tal adquisición o el contrato u opción para adquirir se refiere solamente a parte de la propiedad substancialmente idéntica, entonces, sólo una parte proporcional de la pérdida no será admitida como deducción. La base para determinar el montante de la. [444]*444deducción por pérdidas sufridas será la misma que se provee en la sección 7 para determinar la ganancia o pérdida deri-vada de la venta u otra disposición de propiedad;” (Leyes 1925, pág. 479).

Al enmendarse esa sección en 1941 las dos primeras ora-ciones, de especial pertinencia en este caso, se redactaron así: “Pérdidas sufridas durante el año contributivo y no compen-sadas por seguro o en otra forma. No se concederá deduccio-nes a virtud de este párrafo por pérdidas que se alegue han .sido sufridas en la venta u otra disposición de acciones o valo-res, excepto aquellas pérdidas que compensen las ganancias ■obtenidas durante el año contributivo como resultado de ventas u otra disposición de acciones o valores.” (Leyes .1941, pág. 521.)

La corporación recurrente no niega, ni está en posición de ‘.negar, que la frase “acciones y valores”, utilizada en las cita-das secciones, incluya los bonos adquiridos por ella. González v. Wys, 34 D.P.R. 414, 417 (1925); Commissioner of Internal Revenue v. Neustadt’s Trust, 131 F.2d 528, 529 (2do. Cir. 1942); Commissioner of Internal Revenue v. Newberry L. & C. Co., 94 F.2d 447 (6to. Cir. 1938); Commissioner of Internal Revenue v. Kitselman, 89 F.2d 458, 460 (7mo. Cir. 1937); Lilienthal v. Commissioner of Internal Revenue, 80 F.2d 411, 413 (9no. Cir. 1935); 3 Mertens, The Law of Federal Income Taxation (ed. rev. Zimet y Weiss), sec. 20.67, pág. 239; 5 Mertens, op. cit. sec. 2860, pág. 205, escolio 58. Nos remite, sin embargo, a la sec. 16(a) (4), aplicable a los indi-viduos, y nos indica que ésta debe examinarse conjuntamente con la sec. 32(a) (4) para así obtener una interpretación correcta de dicha frase.

En su versión original la sec. 16(a) (4) concedía a los individuos una deducción por “Pérdidas sufridas durante el año contributivo y no compensadas por seguro, o en otra forma, siempre que hubieren ocurrido en alguna industria o negocio.” (Leyes, 1925, pág. 441). El inciso (5) de esa misma sección también permitía a los individuos deducir de [445]*445su ingreso bruto las pérdidas no compensadas que hubieren ocurrido “en cualquier operación con fines de lucro, aunque no estén relacionadas con la industria o negocio ...” Y añadía: “No se concederá deducción a virtud de este párrafo por pér-didas que se alegue haber sido sufridas en la venta u otra disposición de acciones o valores cuando aparezca que dentro de 30 días antes o después de la fecha de dicha venta u otra disposición el contribuyente ha adquirido (de otro modo que no sea por legado o herencia) o ha realizado en algún contrato u opción para adquirir substancialmente propiedad idéntica, y la propiedad así adquirida es retenida por el contribuyente durante cualquier período después de dicha venta o disposi-ción.” (Leyes 1925, pág. 441.)

En 1941, y mediante la misma ley que enmendó la see. 32 (a) (4), la Asamblea Legislativa aprobó la siguiente nueva versión de la see. 16(a) (4) y (5); (4) “Pérdidas sufridas durante el año contributivo y no compensadas por seguros, o en otra forma, siempre que hubieren ocurrido en alguna industria o negocio. Las pérdidas bajo este inciso y los incisos cinco y seis de esta sección, podrán ser deducidas sola-mente en el año contributivo en que han sido realmente sufri-das. No serán deducibles las pérdidas, bajo este inciso o bajo los incisos (5) y (6) de esta sección, si son sufridas en virtud de ventas o permutas de bienes, ya sea directa o indi-rectamente, (a) entre miembros de una familia o (ó) con excepción de distribuciones en liquidación, entre un individuo y una corporación con respecto a la cual el individuo sea dueño directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento (50%) del valor de las acciones emitidas (outstanding stock) o (c) con excepción de distribuciones en liquidación, entre dos corporaciones con respecto a las cuales un mismo individuo o corporación sea dueño o dueña, directa o indirec-tamente de más del cincuenta por ciento (50%) del valor de las acciones emitidas (outstanding stock) de cada una de dichas corporaciones, o (d) son dos corporaciones, una de las cuales es dueña directa o indirectamente de más del cincuenta [446]*446por ciento (50%) del valor de las acciones emitidas {outstanding stock) y de la otra corporación. Para los fines de este inciso, un individuo debe ser considerado como dueño de las acciones que pertenezcan, directa o indirectamente, a su fami-lia, entendiéndose por ‘familia’, a los fines de este inciso, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Martinez Reyes, Angel L
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Crespo Ortiz, Israel v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Hernández
178 P.R. 253 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Asociación De Maestros v. Secretario Del Departamento De Educación
2010 TSPR 19 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Dorado Beach Hotel Corp. v. Fairways Condominium Ass'n
7 T.C.A. 854 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Hernández Agosto v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Fraticelli v. Comisión Industrial de Puerto Rico
105 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Álvarez & Pascual, Inc. v. Secretario de Hacienda
84 P.R. Dec. 482 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Central Monserrate, Inc. v. Junta Azucarera de Puerto Rico
83 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Roig Commercial Bank v. Secretario de Hacienda
82 P.R. Dec. 370 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Dávila v. Superintendente General de Elecciones
82 P.R. Dec. 264 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
81 P.R. Dec. 442, 1959 PR Sup. LEXIS 80, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/banco-de-ponce-v-secretario-de-hacienda-prsupreme-1959.