Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Hernández
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emitió la opi-nión del Tribunal.
Nos corresponde resolver si, conforme a la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico y en el con-texto de los requisitos de una solicitud de mandamus, el Secretario de Educación tiene el deber ministerial de pro-veer a cada escuela pública un maestro de educación física y otro adicional por cada doscientos cincuenta estudiantes o fracción con que cuente la matrícula de esa escuela.
[260] I
La Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmen-dada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Orgánica), hizo compulsoria, por primera vez en la isla, la enseñanza del curso de educación física en todos los grados de nuestro Sistema de Educación Pública (Sistema). Sin embargo, con la aprobación de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999,
Footnotes
178 P.R. 253 (Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Hernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.