Pueblo ex rel. Cuevas v. La Costa

59 P.R. Dec. 179, 1941 PR Sup. LEXIS 90
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 1941
DocketNúm. 360
StatusPublished
Cited by14 cases

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Pueblo ex rel. Cuevas v. La Costa, 59 P.R. Dec. 179, 1941 PR Sup. LEXIS 90 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Sbñob De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El Pueblo de Puerto Bico, representado por el Comisio-nado del Interior, instó en la corte inferior un procedimiento de expropiación forzosa contra la corporación P. B. Bailway, Light & Power Co. La demandada interpuso una moción para eliminar ciertos particulares de la demanda y al decla-rarse ésta sin lugar, presentó un escrito de excepciones pre-vias que también fueron denegadas, radicando entonces su contestación a la demanda. Interpuso el demandante una moción eliminatoria de ciertas alegaciones de la contestación y siendo declarada con lugar, radicó la demandada su con-testación enmendada celebrándose posteriormente el juicio,, quedando la resolución del caso pendiente de la radicación de alegatos. En este estado del pleito, el demandante, am-parándose en la ley núm. 2, aprobada el primero de abril de 1941 radicó, como un incidente de dicho pleito, dos escri-tos que tituló “Declaración de adquisición” y “Moción sobre entrega material”, respectivamente, que copiados a la letra, dicen así:

“Declaración de adquisición.
“Comparece el Comisionado del Interior de Puerto Rico, Sergio-Cuevas, y declara:
[181]*181“1. Las propiedades, derechos y privilegios que se describen en el curso de esta declaración se adquieren bajo la autoridad de las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la ley núm. 93, aprobada ■en mayo 6 de 1938; de la Ley de Expropiación Forzosa aprobada en marzo 12 de 1903, según fné posteriormente enmendada, especial-mente por la ley núm. 44, aprobada en agosto 6 de 1935, y la ley núm. 2, aprobada en abril 1 de 1941; y de la ley núm. 94, de mayo 6 de 1938; y además bajo y a virtud de la autoridad de la Carta Orgánica de Puerto Eico y las disposiciones de la franquicia otorgada por la Comisión de Servicio Público de Puerto Eico a la Porto Eico Eailway, Light i& Power Co. y aprobada por el Gobernador de Puerto Eico con fecha 4 de enero de 1928.
“2. Las referidas propiedades se adquieren para que pasen a formar parte integrante del sistema hidroeléctrico que El Pueblo de Puerto Eico tiene establecido y explota bajo el nombre de Utiliza-ción de las Fuentes Fluviales, y se adquieren para dedicarlas a dicho fin inmediatamente.
"3. La descripción de las propiedades así expropiadas y a adquirir es la que aparece en los exhibits A y B que se unen a esta declara-ción y se hacen formar parte integrante de la misma, siendo las propiedades descritas en dichos exhibits las mismas que se han des-crito en la demanda radicada en esta causa de expropiación forzosa bajo el mismo epígrafe de esta declaración.
“4. El interés que se adquiere en las referidas propiedades para los fines públicos mencionados es el de un título de dominio absoluto.
“5. Las propiedades expropiadas y adquiridas mediante este pro-cedimiento aparecen en los planos que se acompañan a esta declara-ción y se hacen formar parte de la misma, marcados exhibit C.
"6. La suma estimada por el declarante como compensación justa y razonable por dichas propiedades, con todos sus derechos, privi-legios y pertenencias, es, la de novecientos treinta y seis mil ciento cincuenta y un dólares setenta y nueve centavos ($936,151.79), la cual suma el declarante ha depositado en la secretaría de esta Hon. Corte con anterioridad a esta fecha, o sea en la fecha en que se radicó la demanda de expropiación en- este caso; y dicha suma está •a disposición y para beneficio de la demandada, Porto Eico Eailway, Light & Power Co., siendo la opinión del declarante que la suma que en última instancia haya de proveerse en este litigio como compensación por las referidas "propiedades estará dentro’de cual-quier límite que en ley puede y debe pagarse como valor justo y razonable por dichas propiedades.
[182]*182“En testimonio de lo cual, firmo la presente Declaración de adqui-sición, bajo el sello del Departamento del Interior, en San Juan, Puerto Rico, a los 27 días de mayo de 1941.
Sergio Cuevas,
Comisionado del Interior.”
“Moción sobre entrega material.
“A la Hon. Corte:
“Comparece El Pueblo de Puerto Rico, representado por su Comisionado del Interior, y por conducto del Procurador General de Puerto Rico y el Subprocurador Auxiliar que suscribe, respetuosa-mente expone y alega:
“1. En el día de boy lia radicado en este caso una Declaración de adquisición autorizada por el Comisionado del Interior de Puerto Rico, Sergio Cuevas, de acuerdo con los preceptos de la ley núm. 2 aprobada el 1 de abril de 1941.
“2. El demandante ha depositado en la secretaría de esta Hon. Corte la suma que estima justa y razonable como compensación por las propiedades envueltas en este procedimiento, o sea novecientos treinta y seis mil ciento cincuenta y un dólares setenta y nueve centavos ($936,151.79), la cual suma está a disposición, para su beneficio, de la demandada Porto Rico Railway, Light & Power Company.
“3. El Pueblo de Puerto Rico tiene necesidad urgente de tenor en su posesión, para dedicarlas inmediatamente a los fines que se expresan en su demanda y en la ‘Declaración de adquisición’ antes mencionada, las propiedades que son objeto de este procedimiento de expropiación.
“4. El demandante estima que la demandada puede razonable-mente efectuar la entrega material de las referidas propiedades dentro de un término máximo de sesenta (60) días, a contar desde la fecha en que se le notifique la resolución que a tal efecto pueda recaer en este caso.
“En mérito de lo anteriormente expuesto, el demandante suplica que esta Hon. Corte fije un término no mayor de sesenta (60) días para la entrega material de las propiedades objeto de expropiación en este procedimiento, a contar dicho período desde la fecha de la notificación de la resolución de la corte.
“San Juan, Puerto Rico, a los 27 días de mayo de 1941.
George A. Malcolm,
Procurador General.
Pablo Defendini,
Subprocurador Auxiliar. ’ ’

[183]*183Los dos escritos fueron sometidos a un juez distinto de los que habían conocido de las alegaciones anteriores y te-niendo este último un criterio legal distinto del de sus com-pañeros, con fecha 29 de mayo de 1941 dictó una extensa re-solución cuya parte dispositiva dice así:

“No estando autorizado el Comisionado del Interior, Sergio Cuevas, para representar al demandante Pueblo ele Puerto Eico en esta acción ni para ejercitar la misma, se declara sin lugar la moción del demandante sobre entrega material de las propiedades de la demandada, por no haberse entablado este procedimiento por, a nombre y. bajo la autoridad de El Pueblo de Puerto Rico.”

Solicitó El Pueblo de Puerto Eico la reconsideración de la mencionada resolución dos veces y en ambas ocasiones le fué denegada.

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