Eudaldo Baez Galib v. C.E.E.

2000 TSPR 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 2, 2000
DocketMD-2000-0008 MD-2000-0009
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2000 TSPR 161 (Eudaldo Baez Galib v. C.E.E.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Eudaldo Baez Galib v. C.E.E., 2000 TSPR 161 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Eudaldo Báez Galib y otros Peticionarios

v.

Comisión Estatal de Elecciones y otros MANDAMUS Demandados 2000 TSPR 161 Damaris Mangual y otros Peticionarios-Demandados

Comisión Estatal de Elecciones y otros Demandados

Número del Caso: MD-2000-8 MD-2000-9 Fecha: 2/noviembre/2000

MD-2000-8 Peticionario Por Derecho Propio:

Lcdo. Eudaldo Báez Galib

Abogados de la Parte Demandada:

Hon. Gustavo A. Gelpí Procurador General

Comisión Estatal de Elecciones:

Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández

Comisionado Electoral PPD

Lcdo. Carlos J. López Feliciano

MD-2000-9 Abogados de los Peticionarios:

Lcdo. Carlos Iván Gorrín Peralta Lcdo. Denis Márquez Lebrón Lcdo. José E. Torres Valentín

Comisionado Electoral PPD:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. MD-2000-8 2 MD-2000-9

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eudaldo Báez Galib y otros ' Peticionarios ' MD-2000-8 ' v. ' ' Comisión Estatal de ' Elecciones y otros ' Mandamus Demandados ' ----------------------------------- ' Damaris Mangual Vélez y otros ' Peticionarios ' MD-2000-9 ' v. ' ' Comisión Estatal de ' Elecciones y otros ' Demandados ' ' -----------------------------------

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2000.

Mediante el vehículo procesal de mandamus se nos solicita, en

jurisdicción original, que ordenemos al Presidente de la Comisión

Estatal de Elecciones [en adelante C.E.E.], Juan R. Melecio, y a sus

miembros, a que, de cara a las elecciones generales del 7 de noviembre

del 2000, acaten el mandato de la Constitución del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en sus disposiciones pertinentes, y no

pongan en ejecución lo dispuesto en la Ley Núm. 403 del 10 de

septiembre de 2000, conocida como “Ley de Elecciones Presidenciales

en Puerto Rico”. Dicho estatuto impone a la

2 C.E.E., la responsabilidad de organizar, administrar y realizar una elección en

la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para elegir compromisarios

para que éstos eventualmente voten por el Presidente y Vicepresidente de Estados

Unidos.

Luego de evaluar los alegatos de las partes concernidas y las

disposiciones constitucionales aplicables, resolvemos expedir el auto

de mandamus solicitado por los peticionarios y declarar

inconstitucional la Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico.

I

El 10 de septiembre de 2000 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló González, firmó la Ley Núm. 403, denominada como “Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico”, [en adelante Ley Núm. 403]. Esta ley impuso a la C.E.E., la responsabilidad de organizar, administrar y realizar en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una elección para elegir compromisarios para que éstos eventualmente voten por el Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos. Conforme al texto de la Ley Núm. 403, esta elección presidencial sería realizada de forma simultánea con las elecciones generales del 7 de noviembre próximo. Con ese fin, la Ley Núm. 403 autorizó “el uso de los recursos, equipo, propiedad mueble e inmueble, así como de los empleados y funcionarios adscritos a la Comisión, que sean necesarios para llevar a cabo todos los procesos y actividades relacionadas con dicha elección”. Art. 1.3 de la Ley Núm. 403. Asimismo, ordenó al Presidente de la C.E.E. que desarrollara y ejecutara “una campaña de información y orientación al elector sobre la celebración de las elecciones presidenciales en Puerto Rico”, para lo cual debía utilizar “todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo la divulgación a través de los medios televisivos y la Internet”. Art. 3.5 de la Ley Núm. 403. Finalmente, la Ley Núm. 403 asignó a la C.E.E. “la cantidad de novecientos mil ($900,000) dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para los gastos relacionados con la organización e implantación de los procesos de la elección presidencial”. Art. 4.3 de la Ley Núm. 403. Conforme a su Exposición de Motivos, la Ley Núm. 403 fue aprobada como consecuencia de la decisión emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Hon. Jaime Pieras, Juez), en el caso Gregorio Igartúa de la Rosa v. U.S., Civil Núm. 00-1421 (JP), en el cual se resolvió que los puertorriqueños, por razón de su ciudadanía estadounidense, tenían derecho a votar en Puerto Rico en las elecciones presidenciales, y ordenó al gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que implantara los mecanismos necesarios para viabilizar el ejercicio de dicho voto.1 Luego de la aprobación de la Ley Núm. 403, el Partido

Independentista Puertorriqueño, [en adelante P.I.P.], a través de su

Presidente, el Licenciado Rubén Berríos Martínez, y la agrupación

PROELA, acudieron por separado al Tribunal de Primera Instancia en

1 En una decisión de carácter interlocutorio, dicho foro federal resolvió que los puertorriqueños residentes en Puerto Rico tenían derecho a votar en las elecciones presidenciales. Gregorio Igartúa de la Rosa v. U.S., 107 F. Sup. 2d 140 (D. Puerto Rico 2000) (sentencia declaratoria de 19 de julio de 2000). Eventualmente, en la sentencia del caso, el Tribunal de Distrito Federal reafirmó sus pronunciamientos y ordenó expresamente al Gobierno de Puerto Rico a que organizara y realizara una elección presidencial. Gregorio Igartúa de la Rosa v. U.S., Civ. No. 00-1421, ___ F. Supp. 2d ___ (D. Puerto Rico 2000) 2000 WL 1300356 (sentencia final e injunction de 29 de agosto de 2000).

3 donde presentaron una solicitud de injunction y sentencia

declaratoria para que se invalidara la legislación.2

El Senador Eudaldo Báez Galib del Partido Popular Democrático, por su parte, presentó un recurso de “mandamus” ante esta Curia en el cual alegó que la Legislatura de Puerto Rico no posee autoridad alguna para ordenar la realización de una elección presidencial. Añadió que cualquier asignación de fondos públicos para dicho evento viola la Sección 9 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado que impone al Estado la obligación de usar fondos del erario para fines públicos. Sostuvo que procedía expedir un mandamus dirigido a la C.E.E. y a sus funcionarios para que respetaran dicho mandato constitucional y organizaran las elecciones generales sin incluir el proceso del voto presidencial.3 A petición del Gobierno de Puerto Rico, el Tribunal de Distrito Federal aceptó la remoción de todos estos casos de los tribunales de Puerto Rico y los consolidó para su eventual adjudicación.4 Mientras estos casos estaban pendientes en el Tribunal de

Distrito Federal, el Tribunal de Circuito de los Estados Unidos para

el Primer Circuito, revocó la decisión emitida en Igartúa de la Rosa

v. U.S., supra, que motivó la aprobación de la Ley Núm. 403.5 Indicó

el Tribunal de Circuito al respecto:

In Igartúa I, a case brought by the same lead plaintiff and lawyer who appears currently before us, this court held with undeniable clarity that the Constitution of the United States does not confer upon United States citizens residing in Puerto Rico a right to participate in the national election for President and Vice-President.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2000 TSPR 161, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/eudaldo-baez-galib-v-cee-prsupreme-2000.