Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Rosello Nevares, Ricardo A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLCE202400841
StatusPublished

This text of Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Rosello Nevares, Ricardo A (Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Rosello Nevares, Ricardo A) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Rosello Nevares, Ricardo A, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

CENTRO DE Certiorari PERIODISMO acogido como INVESTIGATIVO, INC. APELACIÓN procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400841 San Juan

Civil Núm.: RICARDO ROSSELLÓ SJ2017CV00396 NEVÁREZ, en su capacidad oficial como Gobernador del Sobre: Mandamus; ESTADO LIBRE Acceso a ASOCIADO DE PUERTO Información RICO; OFICINA DEL Pública GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL

Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de

Puerto Rico (en adelante “parte peticionaria” o “AAFAF”) acude ante

nos mediante Petición de Certiorari y solicita que revoquemos la

Minuta-Resolución notificada por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de San Juan, el 7 de junio de 2024. Por medio

del dictamen recurrido, el foro a quo determinó que, en consonancia

con la Sentencia pronunciada el 16 de febrero de 2021, la parte

peticionaria debe producir las comunicaciones de contratistas,

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 __________________ KLCE202400841 Página 2 de 15

consultores y representantes de la Junta de Supervisión y

Administración Fiscal (en adelante “JSAF”), en la medida en que

éstas se hayan emitido en representación de la JSAF o se hayan

generado en el ejercicio de sus funciones delegadas para cumplir con

la Ley PROMESA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se modifica el dictamen impugnado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 1 de

junio de 2017, el Centro de Periodismo Investigativo (en adelante

“CPI”) presentó una Petición de Mandamus sobre acceso a la

información, en contra del entonces Gobernador de Puerto Rico,

Hon. Ricardo Rosselló Nevares y la Oficina del Gobernador. Como

remedio, el CPI solicitó del foro primario que ordenase a las partes

promovidas a cumplir inmediatamente con su deber ministerial de

proveer la siguiente información:

A. Todos los documentos, informes, cartas, correos electrónicos y cualquier otra información o material intercambiado entre La Fortaleza y la Junta de Control o Supervisión Fiscal, incluyendo, pero sin limitarse a:

i. Informes semanales de flujo de efectivo, incluyendo todos los ingresos recibidos y todos los gastos incurridos (incluyendo el servicio de la deuda), dividido en categorías.

ii. Descargas mensuales de los datos de las cuentas de banco y estados de cuenta de todas las principales cuentas bancarias.

iii. Informe mensual y actualizado al año corriente de cumplimiento con el presupuesto actual aprobado, por partida presupuestaria y por agencia (incluyendo fondos especiales locales y fondos federales).

iv. Informe mensual y actualizado al año corriente de los ingresos y narrativo acerca de los esfuerzos de recaudación y principales iniciativas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

v. Informe mensual de nómina por agencia. KLCE202400841 Página 3 de 15

vi. Informes mensuales de los fondos federales recibidos y desembolsados por área y por agencia.

vii. Informe mensual de todas las obligaciones de deuda que vencen durante el año fiscal corriente y cuáles han sido pagadas.

viii. Informe trimestral de la productividad y desempeño de cada agencia con las respectivas métricas y una descripción narrativa.

ix. Informe trimestral de las estadísticas clave de Puerto Rico, incluyendo económicas, financieras, sociales y de empleo.

B. Cualquier otro documento intercambiado hasta el 3 de mayo de 2017 entre La Fortaleza y la Junta de Control Fiscal en cumplimiento con la Ley ‘PROMESA’, o entre el gobierno y sus dependencias y la Junta.

Culminados varios incidentes procesales que resultan

innecesarios pormenorizar, el 16 de febrero de 2021, el TPI emitió y

notificó la Sentencia del caso. Mediante la misma, el foro primario

declaró con lugar el recurso extraordinario de mandamus

presentado por el CPI y, en consecuencia, ordenó al Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (en adelante “ELA”) y a la AAFAF, a cumplir

con sus deberes constitucionales y ministeriales produciendo los

documentos incluidos en el requerimiento de información cursado

por el CPI desde febrero de 2017.

Luego de tres (3) años de pronunciada la sentencia, el CPI

instó ante el foro de instancia una Moción Informativa y en Solicitud

de Remedios. En su escrito, en síntesis, adujo que la AAFAF no

cumplió con entregar “todos los documentos, informes, cartas,

correos electrónicos y cualquier otra información o material

intercambiado” entre contratistas gubernamentales de la JSAF y

funcionarios de la AAFAF en los cuales no estuviera copiado el

dominio “@promesa.gov”. A tenor con lo anterior, solicitó al foro

primario que aclarara que la información antes indicada formaba

parte del requerimiento de información que el foro había declarado

con lugar mediante Sentencia y, en consecuencia, que se le ordenara KLCE202400841 Página 4 de 15

al Gobernador y al ELA incluir en sus entregas toda la información

y/o material intercambiado entre contratistas-asesores

gubernamentales de la JSAF y los funcionarios de las agencias y/o

dependencias del ELA, en los cuales no estuviera copiado algún

funcionario de la JSAF.

El 4 de marzo de 2024, la AAFAF presentó Oposición a “Moción

Informativa y en Solicitud de Remedios”. Argumentó que el

requerimiento de información del CPI original no hacía referencia a

las comunicaciones entre terceros contratistas-asesores de la JSAF,

sino que se limitaba a las comunicaciones entre la AAFAF y la JSAF.

Añadió que la solicitud del CPI constituía un requerimiento de

información que no estuvo incluido en la solicitud original y que,

mediante tal acción, el CPI pretendía enmendar y modificar una

Sentencia final y firme para así evitar presentar un nuevo

requerimiento al amparo de la Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2019.

De igual forma, en la misma fecha, el ELA presentó su escrito

intitulado Oposición a “Moción Informativa y en Solicitud de

Remedios” y Cumplimiento de Orden solicitando que no se le

impusiera desacato o sanción al ELA por entender que este era

improcedente.

Así las cosas, el 5 de marzo de 2024, el foro primario le

concedió al CPI un término de diez (10) días para replicar. En

cumplimiento con la referida orden, el 26 de abril de 2024, el CPI

presentó una Réplica a Mociones en Oposición presentadas por el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Autoridad de Asesoría

Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. En esta reiteró su postura

en cuanto a que, en la medida en que los contratistas-asesores de la

JSAF hacen gestiones con la AAFAF y las demás entidades

gubernamentales del ELA a nombre de la JSAF y en virtud de

responsabilidades que la JSAF les ha delegado, sus comunicaciones

son atribuibles a dicha entidad. KLCE202400841 Página 5 de 15

Posteriormente, el 14 de mayo de 2024, la AAFAF presentó

una Dúplica a “Réplica a Mociones en Oposición presentadas por el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo ex rel. Cuevas v. La Costa
59 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)
Santiago v. Bobb
117 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Ortiz v. Bauermeister
152 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Rosello Nevares, Ricardo A, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/centro-de-periodismo-investigativo-inc-v-rosello-nevares-ricardo-a-prapp-2025.