Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Rosello Nevares, Ricardo A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 30, 2025·No. KLCE202400841·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

CENTRO DE Certiorari PERIODISMO acogido como INVESTIGATIVO, INC. APELACIÓN procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de

v. KLCE202400841 San Juan

Civil Núm.:

RICARDO ROSSELLÓ SJ2017CV00396 NEVÁREZ, en su capacidad oficial como Gobernador del Sobre: Mandamus;

ESTADO LIBRE Acceso a ASOCIADO DE PUERTO Información RICO; OFICINA DEL Pública GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL

Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante “parte peticionaria” o “AAFAF”) acude ante nos mediante Petición de Certiorari y solicita que revoquemos la Minuta-Resolución notificada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 7 de junio de 2024. Por medio del dictamen recurrido, el foro a quo determinó que, en consonancia con la Sentencia pronunciada el 16 de febrero de 2021, la parte peticionaria debe producir las comunicaciones de contratistas,

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 __________________ consultores y representantes de la Junta de Supervisión y Administración Fiscal (en adelante “JSAF”), en la medida en que éstas se hayan emitido en representación de la JSAF o se hayan generado en el ejercicio de sus funciones delegadas para cumplir con la Ley PROMESA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica el dictamen impugnado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 1 de junio de 2017, el Centro de Periodismo Investigativo (en adelante “CPI”) presentó una Petición de Mandamus sobre acceso a la información, en contra del entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares y la Oficina del Gobernador. Como remedio, el CPI solicitó del foro primario que ordenase a las partes promovidas a cumplir inmediatamente con su deber ministerial de proveer la siguiente información:

A. Todos los documentos, informes, cartas, correos electrónicos y cualquier otra información o material intercambiado entre La Fortaleza y la Junta de Control o Supervisión Fiscal, incluyendo, pero sin limitarse a:

i. Informes semanales de flujo de efectivo, incluyendo todos los ingresos recibidos y todos los gastos incurridos (incluyendo el servicio de la deuda), dividido en categorías.

ii. Descargas mensuales de los datos de las cuentas de banco y estados de cuenta de todas las principales cuentas bancarias.

iii. Informe mensual y actualizado al año corriente de cumplimiento con el presupuesto actual aprobado, por partida presupuestaria y por agencia (incluyendo fondos especiales locales y fondos federales).

iv. Informe mensual y actualizado al año corriente de los ingresos y narrativo acerca de los esfuerzos de recaudación y principales iniciativas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

v. Informe mensual de nómina por agencia.

vi. Informes mensuales de los fondos federales recibidos y desembolsados por área y por agencia.

vii. Informe mensual de todas las obligaciones de deuda que vencen durante el año fiscal corriente y cuáles han sido pagadas.

viii. Informe trimestral de la productividad y desempeño de cada agencia con las respectivas métricas y una descripción narrativa.

ix. Informe trimestral de las estadísticas clave de Puerto Rico, incluyendo económicas, financieras, sociales y de empleo.

B. Cualquier otro documento intercambiado hasta el 3 de mayo de 2017 entre La Fortaleza y la Junta de Control Fiscal en cumplimiento con la Ley ‘PROMESA’, o entre el gobierno y sus dependencias y la Junta.

Culminados varios incidentes procesales que resultan innecesarios pormenorizar, el 16 de febrero de 2021, el TPI emitió y notificó la Sentencia del caso. Mediante la misma, el foro primario declaró con lugar el recurso extraordinario de mandamus presentado por el CPI y, en consecuencia, ordenó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “ELA”) y a la AAFAF, a cumplir con sus deberes constitucionales y ministeriales produciendo los documentos incluidos en el requerimiento de información cursado por el CPI desde febrero de 2017.

Luego de tres (3) años de pronunciada la sentencia, el CPI instó ante el foro de instancia una Moción Informativa y en Solicitud de Remedios. En su escrito, en síntesis, adujo que la AAFAF no cumplió con entregar “todos los documentos, informes, cartas, correos electrónicos y cualquier otra información o material intercambiado” entre contratistas gubernamentales de la JSAF y funcionarios de la AAFAF en los cuales no estuviera copiado el dominio “@promesa.gov”. A tenor con lo anterior, solicitó al foro primario que aclarara que la información antes indicada formaba parte del requerimiento de información que el foro había declarado con lugar mediante Sentencia y, en consecuencia, que se le ordenara al Gobernador y al ELA incluir en sus entregas toda la información y/o material intercambiado entre contratistas-asesores gubernamentales de la JSAF y los funcionarios de las agencias y/o dependencias del ELA, en los cuales no estuviera copiado algún funcionario de la JSAF.

El 4 de marzo de 2024, la AAFAF presentó Oposición a “Moción Informativa y en Solicitud de Remedios”. Argumentó que el requerimiento de información del CPI original no hacía referencia a las comunicaciones entre terceros contratistas-asesores de la JSAF, sino que se limitaba a las comunicaciones entre la AAFAF y la JSAF. Añadió que la solicitud del CPI constituía un requerimiento de información que no estuvo incluido en la solicitud original y que, mediante tal acción, el CPI pretendía enmendar y modificar una Sentencia final y firme para así evitar presentar un nuevo requerimiento al amparo de la Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2019.

De igual forma, en la misma fecha, el ELA presentó su escrito intitulado Oposición a “Moción Informativa y en Solicitud de Remedios” y Cumplimiento de Orden solicitando que no se le impusiera desacato o sanción al ELA por entender que este era improcedente.

Así las cosas, el 5 de marzo de 2024, el foro primario le concedió al CPI un término de diez (10) días para replicar. En cumplimiento con la referida orden, el 26 de abril de 2024, el CPI presentó una Réplica a Mociones en Oposición presentadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. En esta reiteró su postura en cuanto a que, en la medida en que los contratistas-asesores de la JSAF hacen gestiones con la AAFAF y las demás entidades gubernamentales del ELA a nombre de la JSAF y en virtud de responsabilidades que la JSAF les ha delegado, sus comunicaciones son atribuibles a dicha entidad.

Posteriormente, el 14 de mayo de 2024, la AAFAF presentó una Dúplica a “Réplica a Mociones en Oposición presentadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”. En síntesis, sostuvo que el CPI, pretendía que la AAFAF descubriera información que no había sido solicitada previamente y que, por ende, tampoco formaba parte de lo resuelto por el tribunal mediante Sentencia final y firme.

En la misma fecha, el ELA presentó su Dúplica a “Réplica a Mociones en Oposición presentadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”.

Trabada así la controversia, el foro primario emitió y notificó una Orden mediante la cual señaló para el 5 de junio de 2024 una Vista Argumentativa sobre las controversias y mociones post- sentencia antes discutidas. Llegado el día pautado, la vista fue celebrada mediante videoconferencia.

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Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Rosello Nevares, Ricardo A, (prapp 2025).

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