Zavala v. Consejo Ejecutivo

9 P.R. Dec. 211, 1905 PR Sup. LEXIS 152
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1905
DocketNo. 4
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 9 P.R. Dec. 211 (Zavala v. Consejo Ejecutivo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Zavala v. Consejo Ejecutivo, 9 P.R. Dec. 211, 1905 PR Sup. LEXIS 152 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Asociado Sb. MacLkaby,

emitió la opinión del tribunal.

La presente demanda está basada en una solicitud para que se expida auto de Mandamus, presentada ante este Tribunal, el 29 de mayo de 1905, con el objeto de obligar aí Consejo Ejecutivo á contar de nuevo las papeletas usadas para la votación verificada en el barrio de Guaya-nilla, del Municipio de Ponce, y averiguar el resultado de dicha votación, y si ésta resultare haber sido hecha ilegal é indebidamente, rechazar los .informes y datos oficiales, con respecto al precinto No. 41 del citado barrio, y declarar nulas y sin ningún valor las elecciones- veri-ficadas en. dicho precinto.

Los peticionarios alegan que son. ciudadanos de Puer-to Rico y vecinos de Guayanilla' y que algunos de ellos residen en el Precinto No. 41, y los cinco primeros men-cionados en dicha petición, componen el comité que re-presenta al Partido Republicano en el pueblo de Guaya-nilla.

El 29 de mayo, se expidió un auto de mandamus alterna-tivo, que debía devolverse á este Tribunal el día 5 del siguiente mes de Junio; y en ese día, así como en los siguientes, tuvieron lugar procedimientos en este asunto; se dictaron órdenes; se tomaron declaraciones de testigos, y se oyeron informes orales hasta el día 20 del presen-te mes de junio, en cuya fecha, el asunto quedó, por fin, terminado v sometido á este Tribunal, para su resolución. El día 9 de Junio, se presentó en esta causa la contesta-ción, compuesta de seis excepciones especiales, una - ne-[213]*213gativa general y dos negativas especiales, cuya contesta-ción fue presentada debidamente durante el curso del juicio, invirtiéndose algún tiempo en la argumentación de las cuestiones de derecho envueltas en este asunto. En el asunto de Rafael M. Delgado* contra el Consejo Ejecutivo, resuelto por este tribunal en 1 de noviembre . de 1904, se expresó una duda grave, sobre si en una demanda de esta índole, pueda interponerse una excep-ción previa, toda vez que la ley estableciendo el auto de manda/mus, dispone en su sección 8a. 'que:

“El día fijado para la vista del auto condicional ó en otro día subsiguiente que la corte pudiera conceder para dicha vista, la per - sona notificada poíd-rá alegar las causas, bajo juramento, en la misma forma en que se hace una contestación ó una solicitud ó declaración en pleito civil.” (Véanse las Leyes de 1903, pag. 118, sección 8.)

Sin embargo,' el Tribunal, en el asunto de Delgado, de-clarando que el Tribunal por su propia iniciativa podía examinar la suficiencia de la petición, consideró las obje-ciones presentadas por medio de una excepción previa, para lo cual, por supuesto, tenía un perfecto derecho.

En el presente caso, debido á la importancia de una administración fiel de las Leyes Electorales, y de la con-servación de la pureza de la votación, le parecía al Tribunal, que sería lo mejor reservarse su decisión con res-pecto á las excepciones previas presentadas, y oir todo el testimonio propuesto por cada parte, en apoyo de su petición y la contestación presentada en este afeunto. No puede presentarse ante este Tribunal, ni en ningún otro Tribunal en esta Isla, asunto alguno que sea más importante que las cuestiones que se refieren á la pu-reza de la. votación y la fiel administración de las leyes electorales. Todo gobierno libre está basado en una votación libre y un cómputo justo,” y si por la infiden-cia de funcionarios electorales, ó por la corrupción de votantes, ó por la tiranía de los que se hallan en el poder, [214]*214la voluntad del pueblo, tal como se manifiesta en las ur-nas, queda frustrada, debe llegar.el fin del gobierno libre, y tal proceder puede dar por resultado un motín, una revolución, ó el establecimiento de tiranía.

Bin embargo, no es necesario para la consideración de esta causa, que todas las cuestiones dé derecho ó de hecho que lian sido presentadas, discutidas y considera-das en la misma, sean ventiladas en este dictámen. Des-cuellan dos importantes proposiciones en que con seguri-dad puede basarse la decisión del presente caso. La primera es que, aunque se alega en la petición que los peticionarios además manifiestan que se le llamó la aten-ción al Consejo Ejecutivo sobre la conducta irregular ó ilegal de las elecciones y de la votación en el-citado precinto, y sobre la manera ilegal en que el referido pa-quete fue trasmitido al Consejo Ejecutivo, y sobre la omisión de los Jueces de dicho precinto, de acompañar los certificados necesarios; y que se pidió á dicho Con-sejo Ejecutivo que declarase nulos y sin ningún valor los datos é informes oficiales con respecto á dicho precinto; pero que dicho Consejo Ejecutivo se negó y ha conti-nuado negándose hasta el día de hoy, á rechazar dichos datos é informes oficiales”; sin embargo, no se ha pre-sentado en la vista de esta causa, ninguna prueba para establecer esta alegación. Con arreglo á la ley aplica-ble á este caso, debe haberse suplicado al demandado que ejecute el acto, á cuya ejecución se le trata de obli-gar, y él debe haberse negado á verificarlo, antes de que pueda considerarse solicitud alguna para un auto de Mandamus; de otro modo el peticionario no tiene de-recho á pedir al Tribunal que dicte el auto altamente pri-vilegiado de Mandamus.

Oroville R. R. Co. v. Plumas Co. 37 Cal. 362;
Crandall v. Amador Co. 20 Cal. 75;
People v. Romero 18 Cal. 92;
[215]*215People v. Hyde Park 117 Ill. 462;
Douglass v. Chatham 41 Conn. 211;
Tapping on Mandamus 282.

Toda vez que los peticionarios del auto de Mandamus, en el presente caso, no han cumplido con este requisito necesario de la Ley, este tribunal podría muy bien ne-garse á la prosecución del asunto de que se trata.

Sin embargo, se considerará todavía otro punto más, y es que el acto cuya ejecución se trata de compeler por medio del auto de Mandamus, debe ser un acto que la ley ordene especialmente como un deber, en virtud de algún cargo, puesto de confianza, ó posición. En otras palabras, debe ser un acto ministerial, y no un acto que envuelva discreción judicial. (Véase ia sección 2a. de la Ley estableciendo el auto de Mandamus, Leyes de 1903, pág. 317.)

United States v. Shurs, 102 U. S. 403.
Comms. of Patents v. Whitely (4 Wall) 71 U. S. 534.
Kendall v. Stokes (3 How.) 44 U. S. 98.

Las pruebas, en el presente caso, demuestran quo el Consejo Ejecutivo tuvo á la vista todos los papeles y documentos exigidos por la ley, referentes al barrio cíe Gruayanilla, en el Municipio de Ponce, incluso los re-ferentes al precinto No. 41, y que todos ellos fueron es-' cudriñaclos y examinados cuidadosamente, y que los vo-tos depositados en dicho barrio, fueron contados escru-pulosamente, y que se proclamó el resultado de la vo-tación. Los testigos que componían el comité de escru-tinio del Consejo Ejecutivo, declararon que no había diferencia entre los documentos referentes al precinto No. 41, y los referentes á los demás precintos en el mismo barrio; que todos eran igualmente correctos, y que to-dos fueron considerados por el comité de la misma ma-nera, y que se informó en debida forma con respecto á los mismos.

[216]*216Los actores alegan en su x->etición, que Las elecciones en dicho barrio de G-uayanilla, fueron conducidas en de-bida forma en los precintos Nos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Hernández
178 P.R. 253 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Asociación De Maestros v. Secretario Del Departamento De Educación
2010 TSPR 19 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Rivera v. Hernández Ramírez
70 P.R. Dec. 549 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Suárez Martínez v. Corte de Distrito de San Juan
65 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Medina v. Fernós Isern
64 P.R. Dec. 857 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Rodríguez v. Saldaña
38 P.R. Dec. 397 (Supreme Court of Puerto Rico, 1928)
Pagán v. Towner
35 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1926)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
9 P.R. Dec. 211, 1905 PR Sup. LEXIS 152, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/zavala-v-consejo-ejecutivo-prsupreme-1905.