Ortiz v. Muñoz

19 P.R. Dec. 850
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 25, 1913·No. No. 973·Published·Cited by 15 cases

Opinion

El Juez Asociado Sb. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Modesto Ortiz presentó una solicitud de mandamus en la Corte de Distrito de Guayaron, alegando en resumen:

1. Que el oficio del demandante es .el de tablajero.

2. Que el demandado es el alcalde de la corporación municipal de Guayama.

3. Que entre las ordenanzas del municipio de Guayama existe una aprobada en febrero, Í911, y enmendada en fecha reciente no obstante encontrarse la misma en litigio, cuya sección pertinente dice así:

“Queda autorizado el Señor Alcalde para extender la correspon-diente licencia siempre que la solicitud venga acompañada de una certificación de buena salud extendida por el Oficial de Sanidad, esté firmada por el interesado ante el secretario municipal o ante un funcionario autorizado por la ley para el reconocimiento de firmas, y venga acompañada de una recomendación que acredite la capaci-dad del solicitante y de una fianza autorizada por dos fiadores abona-dos, a satisfacción del Señor Alcalde, que paguen contribuciones y posean bienes raíces por valor de más de cien dollars excluyendo1 los bienes exentos de ejecución, por cuya fianza que deberá ser firmada al igual de dicha recomendación ante el secretario municipal' o -ante cualquier funcionario autorizado por la ley para- el reconocimiento de firmas, se comprometan dichos fiadores a,responder de cualquier daño qrie cause el solicitante en los puestos de venta, o en los útiles y utensilios propiedad del municipio que existen en los mismos.”

4. Dicha ordenanza, que se refiere a los requisitos que deben tener los individuos que deseen ejercer el cargo de tablajero,' contiene otra sección que dice así: 1

“No .podrá desempeñar ningún puesto en el.matadero municipal ni en las mesas de expender carnes, ninguna persona que no esté ■ [852] provista die una licencia que le autorice para el cargo que va a ocupar. ’ ’

5. Que deseando el peticionario dedicarse al ejercicio de su profesión, de acuerdo con la ordenanza municipal referida presentó al demandado, en la forma que prescribe la orde-nanza, una solicitud acompañada de su certificado de salud, y recibió por respuesta la siguiente carta:

“Guayama, P. R., 21 de diciembre de 1912. Señor Don Modesto Ortiz, Ciudad. Señor: Contestando a su solicitud del 20 de los corrien-tes, esta alcaldía por la presente reitera su comunicación anterior sobre su pretensión de ocupar nuevamente un puesto de tablajero en el mercado municipal, significándole poi? segunda vez que no tiene nada que rectificar en su resolución obrante en el expediente incoado con motivo de haber vendido Yd. carne falta de peso a un vecina de esta ciudad y de la cual se le expidió copia oportunamente. Aten-tamente, José Muñoz Vázquez, Alcalde.”

6. Que es falso que el peticionario, vendiera carne falta de peso. Que el peticionario fue denunciado por ese delito ante la corte municipal, revocándosele la licencia, pero fué absuelto por la dicha corte. Que la denuncia se hizo por un empleado del municipio con el solo y avieso fin de impedir que el peticionario vendiera la carne de Miguel Truyol, y

7. Que el peticionario desea dedicarse al ejercicio de su profesión y no tiene otro remedio para obtener su licencia que el remedio de mandamus.

La Corte de Distrito de Gfuayama libró el auto solicitado, en forma alternativa, y el demandado contestó, en resumen:

1. Que la petición no aducía hechos suficientes para deter-minar una causa de acción.

2. Que el peticionario tiene un remedio adecuado en ley en la acción ordinaria que le reserva la sección 93 de la ley municipal o en una acción de daños y perjuicios.

3. Que el- día 23 de noviembre de 1912, recibió el deman-dado en-su carácter de'alcalde municipal de la ciudad de Gua-yama, una queja formulada contra el peticionario Modesto» [853] Ortiz, por el inspector de la plaza del mercado público, pro-piedad del municipio, por la cual sé acusaba a dicho Modesto Ortiz de expender carne falta de peso a determinada persona; y vista la queja presentada, el demandado, haciendo uso de la facultad que le concedía la sección 3a. de la ordenanza vi-gente en dicha fecha, procedió a la investigación administra-tiva correspondiente, para la cual fue citado y compareció el denunciado y los testigos en su contra. T después de haberse llenado todos los requisitos legales, quedó convencido el de-mandado de la verdad del cargo, objeto de la investigación, y en su virtud separó definitivamente de su cargo de tabla-jero en el mercado municipal de esta ciudad, al peticionario Modesto Ortiz, dejando nula y sin valor alguno la licencia que a dicho peticionario expidió la alcaldía municipal de Gua-yama, la cual le autorizaba para ejercer como tablajero; y que de tal resolución fué notificado el interesado en forma.

4. Que la sección 3a. de dicha ordenanza vigente en la fecha de la investigación referida facultaba al alcalde deman-dado para la revocación, en cualquier momento, por razones que se juzgaren convenientes para el mejor servicio, confi-riendo así al demandado en su carácter de alcalde _ de Gua-yama, una facultad discrecional, cuasi-judicial, que ejercitó el demandado de una manera propia y adecuada y con arre-glo a ley, en el caso de que se queja el peticionario.

5. Que el poder de revocación conferido por la ameritada sección 3a. de dicha ordenanza entonces vigente, implica el derecho a negarse a conceder una. nueva licencia, por las mis-mas causas que hubieran podido dar origen a la revocación de la primitiva. Que el demandante ahora peticionario, aceptó la licencia de tablajero revocádole como se alega en el párrafo 3°., que precede, bajo la condición de que la misma podría revocarse en cualquier momento, por razones que se juzgasen convenientes para el mejor servicio, y ahora está impedido (estopped), de alegar en contra de la revocación de la misma, o de la no expedición de una nueva licencia ori-ginada por los mismos motivos de la revocación.

[854] ¡6. Y el dem.andadQ alega, adeipás,¡ que en £.qd’o;casq,.cua:p,do •el peticiojaario presentó su nueva-,sqlicitu<J:-©l. día .20 del. cq-.mente-, .las.secciones 2a. y 3a. .de, la... ordenanza titulada “Ore-denanza para regular .el servicio de. empleado^ de la-matanza de ganado y expendio de. carnes en el matadero y mercado municipal” aprobada, por el,concejo municipal -en-18 de. fe-brero de 1911, había sido- enmendada,.estando vigentes dichas enmiendas en la siguiente forma: -Se transcriben la sección 2, que ha -sido ya copiada, al resumir las-alegaciones del peticio-nario y-la sección 3, que dice así: ;

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Ortiz v. Muñoz, 19 P.R. Dec. 850 (prsupreme 1913).

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