Roig Commercial Bank v. Secretario de Hacienda
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En Roig Commercial Bank v. Buscaglia, 74 D.P.R, 986 (1953) resolvimos que para que pueda concederse un crédito, a una corporación bajo las disposiciones de la sección 36 (a) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924 (13 L.P.R.A. sec. 739(a), por el importe de contribuciones pagadas al Gobierno de Estados Unidos es necesario que dichas con-tribuciones se refieran a ingresos que estén sujetos a con-tribución en Puerto Rico, o sea, que formen parte de su ingreso bruto tributable localmente. El propósito de la [371] concesión de este crédito es evitar una doble tributación. En su consecuencia, rechazamos la concesión de un crédito por contribuciones federales satisfechas en relación con ingresos por concepto de intereses provenientes de obligaciones de Estados Unidos por estar estos intereses exentos de tributa-ción en Puerto Rico, y no estar incluidos en el ingreso bruto según las disposiciones de la sección 31(a) en relación con la sección 15(6) (4) de dicha ley (18 L.P.R.A. secs. 734(a) y 694(b) (4)),
Footnotes
82 P.R. Dec. 370 (Roig Commercial Bank v. Secretario de Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.