Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

67 P.R. Dec. 57, 1947 PR Sup. LEXIS 11
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 12, 1947·No. Núm. 126·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del. tribunal.

drown Beverages Inc., corporación dedicada a la manu-factura y embotellado de bebidas refrescantes y gaseosas, empezó desde el primero de julio de 1944 a introducir en [58] Puerto Rico piezas y accesorios que alega sou esenciales e imprescindibles para el funcionamiento de su planta industrial. El Tesorero de Puerto Rico le requirió el pago de arbitrios sobre dichas piezas y accesorios. La interventora hizo el pago bajo protesta y acudió al Tribunal de Contri-buciones de Puerto Rico, alegando que los arbitrios le ha-bían sido cobrados ilegalmente por cuanto los artículos sobre los cuales se impuso la aludida contribución estaban cubier-tos por la exención contributiva dispuesta en la Ley núm. 77 de 9 de mayo de 1944 (pág. 167); y que las piezas y acce-sorios sobre los cuales el Tesorero impuso la contribución constituyen aparato y equipo que son esenciales para el fun-cionamiento de su planta industrial. La interventora soli-citó la devolución por el Tesorero de los arbitrios pagados bajo protesta, más intereses legales con costas y honorarios de abogado.

En su contestación el Tesorero aceptó el hecho de que las piezas y accesorios de referencia eran esenciales para el funcionamiento de la planta industrial de la interventora, pero negó que dichas piezas y accesorios estuvieran exentos del pago de arbitrios a tenor de las disposiciones de la Ley núm. 77 de 9 de mayo de 1944. El Tesorero ha interpretado dicha ley en el sentido de no eximir del pago de arbitrios las piezas y partes de repuesto cuando éstas sean introdu-cidas u obtenidas separadamente del equipo principal. Tal interpretación aparece consignada en el Reglamento de Exen-ción Industrial promulgado por el Tesorero de Puerto Rico el día 22 de agosto de 1944, a tenor con la Ley núm. 77 del 9 de mayo de 1944, Reglamento núm. 52, sección 2, artículo 4(e).

Sometido el caso al Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico éste resolvió, que habiendo aceptado el Tesorero en su contestación a la querella original y alegaciones suplemen-tarias que dichas piezas y accesorios eran esenciales para el funcionamiento de la planta industrial de la promovente, dichas piezas y accesorios están exentas del pago de arbitrios [59] por la Ley núm. 77 de 9 de mayo de 1944, ordenando al Te-sorero que reintegrara a la querellante los arbitrios pagados bajo protesta más los intereses a razón de 6 por ciento anual.

Señala el Tesorero varios errores que a su juicio cometió el Tribunal de Contribuciones. Lbs disentiremos conjunta-mente por entender que la única cuestión envuelta en este caso es determinar si las piezas y accesorios aquí envueltos están amparados por la Ley núm. 77 de 9 de mayo de 1944, y por consiguiente exentos de los arbitrios impuestos.

La Ley núm. 77 de 9 de mayo de 1944 reza así:

“Sección 16-B. — Estarán exentos del pago de los arbitrios im-puestos por esta Ley toda maquinaria, aparato o equipo que sea esencial para el establecimiento y funcionamiento de plantas indus-triales. Disponiéndose,, que el Tesorero de Puerto Rico dictará los reglamentos que fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección.”

Y el Reglamento de Exención Industrial promulgado por el Tesorero de Puerto Rico el 22 de agosto de 1944, a tenor con la Ley núm. 77 de 9 de .mayo de 1944, Reglamento núm. 52, sección 2, artículo 4(e) dice:

“Maquinaria, aparato o equipo:
El alcance de la exención no ampara las partes, piezas y acceso-rios de la maquinaria, aparato o equipo industrial cuando sean im-portados u obtenidos en plaza separadamente del equipo principal del que eventualmente formarán parte o auxiliarán en su funciona-miento. Tampoco ampara la maquinaria, aparato o equipo cuando ésta venga a ser 'materia prima’ en aquellas industrias del tipo des--crito en el Artículo 4(a).”

Cuando la legislatura aprueba una ley necesariamente tiene una intención específica con respecto a todos los casos que posteriormente surgieren bajo esa ley. El problema es meramente determinar la intención legislativa, lo cual puede hacerse, considerando el propósito o motivos que tuvo la le-gislatura al aprobar la ley.

Es de conocimiento general que la situación económica y las condiciones sociales prevalecientes en esta Isla, causa-[60] das por la densidad de nuestra población y por la falta de industrias en las. que puedan encontrar empleo nuestras cla-ses trabajadoras, sólo podrían ser remediadas mediante el establecimiento de nuevas industrias. Con el evidente pro-pósito de atraer al capital, tanto doméstico como extranjero, y de facilitar su inversión en el establecimiento y funciona-miento de plantas industriales en esta Isla, la Legislatura de ’ Puerto Rico lia venido desde el año 1919 siguiendo la política de eximir del pago de contribuciones y arbitrios a varias y determinadas industrias contribuyendo así de una manera práctica al fomento y desarrollo de la industrializa-ción insular.

Tenemos ante nos, otra Ley de exención contributiva, la núm. 77 de 1944. Esta ley exime del pago de arbitrios “toda maquinaria, aparato o equipo que sea esencial para el esta-blecimiento y funcionamiento de plantas industriales.” Esta nueva ley, también persigue el propósito de estimular y fo-mentar el establecimiento de plantas industriales en Puerto Rico. La intención legislativa,, se desprende del claro len-guaje del estatuto. No puede ser otra sino la de librar lo más posible a las plantas industriales de cargas contributi-vas, para así atraer el mayor número de ellas a nuestro país. El legislador no se ha limitado a fomentar el establecimiento de estas plantas industriales. Ha ido más allá y ha hecho extensiva su protección a su funcionamiento para que esa planta pueda funcionar continuamente, teniendo aparatos y accesorios de repuesto.

La ley enumera específicamente, toda maquinaria, aparato o equipo esencial para el establecimiento y funcionamiento de plantas industriales. Nótese que la ley usa la palabra “ma-quinaria”, en vez de usar la palabra “máquina”. La palabra “maquinaria”, como se usa común y ordinariamente, tiene una aplicación más amplia y su significado tiene más alcance y es más abarcador que el del término “máquina”. En Benedict v. City of New Orleans, 11 So. 41, se estableció que:

[61] “ ‘Maquinaria’ se define como las partes de una máquina consi-derada en conjunto; también como la combinación de medios mecá-nicos para un fin determinado, tales como la maquinaria de una loco-motora, o de una exclusa de un canal, o de un reloj. ‘Maquinaria’ comprende diferentes implementos mecánicos, y su significado es más extenso que el de ‘máquina’.”

Y en Shaleen et al. v. Central Coal & Coke Co., 192 S. W. 225:

“Parece, sin embargo, que la palabra ‘maquinaria’ es más abar-cadora que la palabra ‘máquina’ e incluye implementos necesarios liara el funcionamiento de una máquina. ’ ’

Oíros casos a este mismo efecto son: Doty y. Oriental Print Works Co., 67 A. 586, y National Enameling & Stamping Co. v. Zirkovics, 251 Fed. 184.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 67 P.R. Dec. 57, 1947 PR Sup. LEXIS 11 (prsupreme 1947).

67 P.R. Dec. 57 (Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Administración de Reglamentos y Permisos v. Ozores Pérez
116 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Cancora Marina, Inc. v. Secretario de Hacienda
114 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Fernando C. Pujals & Bros. v. Secretario de Hacienda
89 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Rivera Maldonado v. Autoridad Sobre Hogares
87 P.R. Dec. 453 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Infante v. Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico
84 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Club Yaucano v. Descartes
83 P.R. Dec. 623 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Cervecería India, Inc. v. Secretario de Hacienda
80 P.R. Dec. 271 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Adams v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 19 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Cervecería India, Inc. v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
71 P.R. Dec. 496 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Descartes v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
71 P.R. Dec. 471 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Central Coloso, Inc. v. Tribunal de Contribuciones
70 P.R. Dec. 65 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Ochoa Fertilizer Corp. v. Tribunal de Contribuciones
68 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)