Villa Rodríguez v. Comisión Industrial de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo •de 1985 disponía que en caso de muerte el beneficiario reei-[563] birá de mil a tres mil dólares, “que se graduará en aten-ción a la capacidad económica del obrero o empleado falle-cido y sus probabilidades de vida, de acuerdo con las regias qtie deberá preparar el Administrador del Pondo del Estado, las que tendrán fuerza de ley después de aprobadas por la Comisión Industrial y el Gobernador, y promulgadas de acuerdo con la Ley.” Artículo 3, inciso 5, Ley núm 45, Le-yes de P. R., 1935 ((1) pág. 251).
De conformidad con el inciso 5, se promulgó un número de reglas. La Regla núm. 2 disponía que “la compensación que corresponda por el factor ‘Capacidad Remunerativa’ se determinará de acuerdo con el Jornal que ganaba el obrero o empleado fallecido el día de la ocurrencia del accidente que motivó su muerte. ”
Footnotes
65 P.R. Dec. 562 (Villa Rodríguez v. Comisión Industrial de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.