Infante v. Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico

84 P.R. Dec. 308, 1961 PR Sup. LEXIS 517
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 1961
DocketNúmero: 12202
StatusPublished
Cited by42 cases

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Infante v. Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, 84 P.R. Dec. 308, 1961 PR Sup. LEXIS 517 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El doctor Isidoro Infante obtuvo un diploma de médico cirujano expedido en 1928 por “The Kansas City University of Physicians and Surgeons” de Kansas, Missouri. En febrero de 1929 solicitó de la Junta de Médicos Examina-dores de Puerto Rico que se le admitiera a exámenes. Su solicitud fue denegada y entonces interpuso un recurso de mandamus contra la Junta. La cuestión a resolver en dicho recurso era si al doctor Infante se le aplicaba la Ley de 1908, la de 1923 o la de 1928. Este Tribunal le resolvió en contra. Infante v. Junta de Médicos Exam. de P. R., 43 D.P.R. 325. Al decidir que la ley aplicable era la de 1928, este Tribunal dijo a la página 331:

“En último término este asunto carece de importancia práctica porque aun siendo de aplicación al apelante la ley de 1903 y sus enmiendas de 1906 y 1911, siempre resulta que de acuerdo con ellas su título debe ser de universidad o colegio ‘bien acreditado’ y ya hemos visto que no tiene esa condición la uni-versidad que expidió el título al apelante por estar clasificada con la letra ‘C’ que es la ínfima.”

Por la Ley Núm. 26 de 10 de abril de 1942, la Legisla-tura de Puerto Rico autorizó a la Junta de Médicos Exami-nadores a expedirle licencias provisionales a los médicos extranjeros graduados de universidades reconocidas, previo el cumplimiento de determinado requisito, para ejercer su profesión en la Beneficencia Pública Municipal. En ese mismo año 1942 el doctor Infante solicitó que se admitiera a examen y fue admitido por primera vez. Igualmente tomó los exámenes ofrecidos en 1943, 1944, 1945 y 1946 con diver-sos resultados. La tarjeta de admisión leía así:

[311]*311“Habiendo usted cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal ha acordado admitirlo a exámenes de reválida y al efecto se le envía la presente tarjeta de admisión a los mismos.”

El récord no es claro en cuanto a si el doctor Infante fue admitido a examen bajo la Ley Núm. 26 de 1942 o la Ley básica de 1931. (2) Lo cierto es que la Junta Examinadora de Médicos, interpretando erróneamente la ley, ofrecía unos llamados exámenes especiales a los que solicitaban bajo la Ley Núm. 26 de 1942. (3) Esos fueron los exámenes toma-dos por el doctor Infante.

La indicada Ley Núm. 26 de 1942 fue derogada por la Ley Núm. 383 de 22 de abril de 1946, Leyes de Puerto Rico, 1946, página 1037. Basándose en la derogación de la Ley de 1942 la Junta se negó a expedirle una licencia provisional solicitada por el doctor Infante. Recurrió éste entonces ante los tribunales con una petición de mandamus para que se ordenase a la Junta a expedirle una licencia permanente de médico cirujano. El Tribunal Superior declaró sin lugar la solicitud de mandamus y en apelación confirmamos esa sentencia. Per Curiam, Caso Núm. 11,242, resuelto en pri-mero de septiembre de 1956. Dijimos entonces:

“2. Que no es posible concluir a virtud de esa prueba que el peticionario aprobara en 1945-1946 todos y cada una de las materias en que fue sometido a examen en dichos años, menos una, y que el promedio general por él obtenido en dichos exáme-nes fuera más de 75%, por lo que procede declarar sin lugar su demanda.
“3. Que es innecesario determinar si a virtud de la notifica-ción hecha por el Tribunal Examinador demandado al peticio-nario, indicándole haber cumplido con todos los requisitos de ley, la Kansas City University of Physicians and Surgeons de Kansas City, Missouri, puede considerarse o no como una uni-versidad acreditada, si ello fue un acto ultra-vires [sic] o si lá cuestión constituye cosa juzgada;”

[312]*312Después de resuelto ese caso el Dr. Infante volvió a solicitar del Tribunal Examinador de Médicos se le admi-tiera a exámenes de reválida. Denegada su solicitud inter-puso otro recurso de mandamus contra el Tribunal Exami-nador para que se le ordenara a admitirlo a exámenes. Esta vez el Tribunal Superior declaró con lugar el mandamus fundándose en que la tarjeta de admisión a exámenes remi-tida al peticionario en 1942 equivalía a un reconocimiento por parte de la Junta de Médicos Examinadores, de la Kansas City University of Physicians and Surgeons, y que el actual Tribunal Examinador de Médicos estaba impedido de negar tal reconocimiento.

El demandado recurrente imputa al Tribunal Superior la comisión del siguiente único error:

“La Sala sentenciadora erró al declarar que la conducta de los miembros anteriores del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, concediendo exámenes al demandante, impida ahora a sus nuevos miembros, negar a dicho señor otra oportu-nidad de revalidar su título en Puerto Rico.”

La Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmen-dada, dispone en su artículo 14, apartado 4, que toda persona que aspire a obtener licencia para ejercer en la Isla de Puerto Rico, la profesión de médico cirujano o la de osteó-pata, deberá poseer un diploma o título de médico cirujano expedido por alguna Universidad acreditada de los Estados Unidos, Puerto Rico, o país extranjero, registrada por el Tribunal Examinador de Médicos y que mantenga un alto nivel en las materias propias de dicha profesión.

La Junta de Médicos Examinadores ni el Tribunal Exa-minador de Médicos nunca aprobaron una resolución para registrar la universidad que expidió el título de médico cirujano al doctor Infante.

Puede aceptarse que la Ley Núm. 26 de 10 de abril de 1942, exigía que los médicos extranjeros que desearan aco-gerse a sus disposiciones debían ser graduados de una univer-[313]*313sidad reconocida por la Junta de Médicos Examinadores, aunque su sección 3, que cubre a los médicos con menos de-cinco años de práctica en la profesión y que no ingresaren como internos en un hospital de Puerto Rico, solamente-exigía al aspirante ser graduado de colegios de reputación reconocida sin especificar si ese reconocimiento debía hacerlo la Junta.

Del expediente se desprende con bastante claridad que la. Junta admitió a examen al doctor Infante en la creencia,, por cierto equivocada, de que su caso estaba cubierto por la. ley de emergencia de 1942. De todos modos él alega que la. tarjeta de admisión a exámenes que le remitiera la Junta, y que ya hemos transcrito, equivale a un reconocimiento y registro por la Junta de la Kansas City University of Physicians and Surgeons, hecho este que impide al actual Tribunal Examinador de Médicos, a negarle admisión a exámenes-bajo las disposiciones de la Ley de 1931.

No existe tal impedimento en este caso. En primer lugar es evidente que la Junta admitió a exámenes al doctor Infante bajo la creencia equivocada de que al reunir los requisitos establecidos en la Ley de 1942 y que de aprobar los llamados exámenes especiales, se le expediría una licen-cia provisional para ejercer la profesión de médico cirujanoen la rama de Beneficencia Pública Municipal. No demostró la prueba que la Junta contemplara, al admitirlo a examen, expedirle una licencia permanente de las autorizadas por la Ley de 1931.

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