Rivera Padilla v. Directora Administrativa de los Tribunales

189 P.R. 315
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2013
DocketNúmeros: CC-2008-1128; CC-2010-0620
StatusPublished

This text of 189 P.R. 315 (Rivera Padilla v. Directora Administrativa de los Tribunales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Padilla v. Directora Administrativa de los Tribunales, 189 P.R. 315 (prsupreme 2013).

Opinion

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión debemos examinar ciertos planteamien-tos incoados al amparo del debido proceso de ley, los regla-mentos de personal de la Rama Judicial y el principio cons-titucional de “igual paga por igual trabajo”. En concreto, habremos de resolver si la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) violó las disposiciones legales indicadas al reducir los sueldos de un grupo de secretarias de la Rama Judicial en aras de corregir un supuesto error admi-nistrativo cometido al implantar el Plan de Clasificación y Retribución de la Rama Judicial de 1998.

Teniendo presente la controversia señalada, pasemos a exponer el marco fáctico que origina estos recursos consolidados.

[323]*3231 — 1

A. CC-2010-0620

Entre junio y noviembre de 1998, un grupo de secreta-rias auxiliares de la Rama Judicial fueron ascendidas al puesto de secretarias de servicios de sala (secretarias ascendidas). Como resultado de estos ascensos, las secreta-rias ascendidas se beneficiaron de la aplicación del Art. 10.4(b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (Reglamento de la Admi-nistración del Sistema de Personal). 4 LPRAAp. XIII (ed. 1994). El texto de este articulado, según estaba reglamen-tado al momento de conferirse los ascensos,(2) permitió que el salario asignado a las secretarias ascendidas en su nueva escala retributiva reflejara el número de pasos(3) que adquirieron en su pasada escala salarial, y no solo el salario más alto devengado por estas bajo su antiguo puesto. De tal manera, las secretarias ascendidas recibie-ron un sueldo que sobrepasaba el tipo mínimo de su nueva escala salarial, en función al número de pasos que alcan-zaron en su antigua escala retributiva y con independencia de cualquier otro criterio salarial.

Coetáneo a lo anterior, el 31 de agosto de 1998, la Rama [324]*324Judicial aprobó un Plan de Clasificación y Retribución (Plan), con efecto retroactivo al 1 de julio de 1998. Al im-plantarse el nuevo Plan y reajustarse los salarios de forma correspondiente, las secretarias ascendidas obtuvieron un salario mayor que aquel devengado por las secretarias de servicios de sala que habían desempeñado ese cargo desde mucho antes de implementarse el Plan o de otorgarse los ascensos en disputa (secretarias originales). Tal situación ocurrió debido a que las secretarias ascendidas se benefi-ciaron de la aplicación del Art. 10.4(b), supra, previo a la entrada en vigor del Plan. Las secretarias originales, por no ser objeto de un ascenso, no se beneficiaron del Art. 10.4(b), supra, antes de implantarse el Plan. Estas solo recibieron una asignación en la nueva escala retributiva diseñada para el puesto de secretarias de servicios de sala, que garantizó, como mínimo, un salario equivalente al sa-lario más alto que percibieron al amparo de la pasada es-cala retributiva.

Posterior a la implementación del Plan, esta Curia, me-diante una Resolución adoptada el 19 de marzo de 1999, enmendó el Art. 10.4(b) del Reglamento de la Administra-ción del Sistema de Personal, supra.(4) Véase la Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Res. Núm. EP-99-01. Con la referida enmienda, se eliminó la posibilidad experi-mentada por las secretarias ascendidas, mediante la cual un empleado ascendido podía recibir un reconocimiento del número de pasos por años de servicio o por mérito que adquirió en su pasada escala salarial —y no solo el salario máximo adquirido por los pasos— al momento de fijarse su sueldo en su nueva escala salarial. No obstante el cambio [325]*325señalado, las secretarias originales continuaron recibiendo un salario inferior al de las secretarias ascendidas, a pesar que aquellas habían ocupado el puesto de secretarias de sala por mucho más tiempo que estas últimas. Ello, pues, las secretarias ascendidas continuaron beneficiándose del texto del Art. 10.4(b), supra, según este estaba redactado antes de la enmienda explicada.

La perpetuación de esta diferencia en sueldo provocó que las secretarias originales acudieran ante la OAT para solicitar que sus sueldos fuesen equiparados con el salario devengado por las secretarias ascendidas. Fundamentaron su reclamo en el argumento constitucional y reglamentario de igual paga por igual trabajo. Alegaron que era improce-dente en derecho que las secretarias ascendidas gozaran de mayor remuneración que las secretarias originales, a pesar que ambos grupos de secretarias ejercen las mismas funciones y responsabilidades. La Directora de la OAT (Directora) denegó la solicitud de las secretarias originales.

Ante la denegatoria de la Directora, las secretarias ori-ginales recurrieron en alzada ante la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta). Las querellas de las secretarias originales fueron adjudicadas por la Junta en una Resolu-ción con fecha de 14 de septiembre de 2004. En esencia, la Junta resolvió que los salarios de las secretarias originales debían ser equiparados con aquellos devengados por las secretarias ascendidas. Sostuvo su decisión en el principio de igual paga por igual trabajo incorporado en el Art. II, Sec. 16 de la Constitución de Puerto Rico, el Art. 10 del Reglamento de Administración de Personal, supra, y la po-lítica salarial del Plan. La OAT no solicitó la reconsidera-ción de la decisión de la Junta ni presentó un escrito de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.

El 8 de octubre de 2004, la OAT pretendió dar cumpli-miento a lo ordenado en la Resolución de la Junta. Al así obrar, la OAT concedió a las secretarias originales aquellos pasos necesarios para que cada una recibiese un salario [326]*326proporcional al sueldo recibido por una de las secretarias ascendidas, el cual equivalía a una compensación de $1,841 mensuales. En respuesta a lo anterior, el 21 de octubre de 2004, las secretarias originales cursaron a la Junta una mo-ción titulada “Moción sobre cartas notificadas el 8 de octu-bre de 2004”, en la cual se oponían a la forma como la OAT implemento la Resolución de la Junta de 14 de septiembre de 2004. Esencialmente, las secretarias originales argüye-ron que la equiparación de sueldos realizada por la OAT estaba errada. Ante ello, solicitaron una vista evidenciaría para exponer cómo debía computarse.

Posteriormente, las secretarias originales presentaron varias mociones en las cuales argüían que equiparar los sueldos entre ambos grupos de secretarias exigía que se les reconociese a las secretarias originales el número total de pasos alcanzados por ellas antes de implantarse el Plan. Según las secretarias originales, equiparar los sueldos de todas las secretarias originales al de una de las secretarias ascendidas, no evita que muchas secretarias ascendidas continúen devengando sueldos superiores a un gran nú-mero de secretarias originales con mayor antigüedad en el puesto de secretarias de servicios de sala.

En vista de las mociones instadas, el 21 de octubre de 2005, la Junta otorgó la audiencia solicitada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Infante v. Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico
84 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Estado Libre Asociado v. Rivera
88 P.R. Dec. 196 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Matos v. Metropolitan Marble Corp.
104 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
del Rey v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones
107 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
García Troncoso v. Administración del Derecho al Trabajo
108 P.R. Dec. 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Díaz de Llovet v. Oficina del Gobernador
112 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Franco v. Municipio de Cidra
113 P.R. Dec. 260 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
García Cabán v. Universidad de Puerto Rico
120 P.R. Dec. 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Aponte Martínez v. Collazo
125 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Magriz Rodríguez v. Empresas Nativas, Inc.
143 P.R. Dec. 63 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Montoto Pratts v. Lorie
145 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Guzmán Rosario v. Departamento de Hacienda
147 P.R. Dec. 46 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Nieves Cruz v. Universidad de Puerto Rico
151 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Santiago Declet v. Departamento de la Familia
153 P.R. Dec. 208 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros
161 P.R. Dec. 696 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
189 P.R. 315, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-padilla-v-directora-administrativa-de-los-tribunales-prsupreme-2013.