García Cabán v. Universidad de Puerto Rico
Opinions
emitió la opi-nión del Tribunal.
Revocamos la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que declaró con lugar una demanda de injunction permanente y daños y perjuicios, y ordenó la “reinstalación” del demandante Ebenezer García Cabán a una plaza de Ca-tedrático Auxiliar por contrato, con carácter probatorio, en el Colegio Universitario de Cayey. Ante nos la Universidad de Puerto Rico plantea que las doctrinas de jurisdicción pri-maria y agotamiento de remedios administrativos impedían al demandante acudir al foro judicial en primera instancia. Resolvemos que las circunstancias de este caso no demues-tran que hubiese necesidad de utilizar el recurso extraordi-nario de injunction y así eludir el ordenado cauce adminis-trativo.
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La Universidad de Puerto Rico, como toda institución de enseñanza superior, periódicamente evalúa a su personal do-cente a los fines de comprobar su ejecutoria e idoneidad para continuar ocupando una plaza docente, para considerar posi-bles ascensos en rango académico y la concesión de perma-nencia.
Las normas, criterios y procedimientos para efectuar tal evaluación son aquellas que establecen el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico (Reglamento General) y el Presidente de la Universidad.
Footnotes
120 P.R. Dec. 167 (García Cabán v. Universidad de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.