Rodriguez Crespo, Santos v. Fulano De Tal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2024
DocketKLAN202400028
StatusPublished

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Rodriguez Crespo, Santos v. Fulano De Tal, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI APELACIÓN procedente del Tribunal SANTOS RODRÍGUEZ de Primera Instancia CRESPO Y SU ESPOSA Sala de Guayama FRANCES MIRIAM CINTRÓN RODRÍGUEZ Y Caso Núm. LA SOCIEDAD LEGAL DE KLAN202400028 PA2019PV00096 GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Sala: 302

APELADOS Sobre:

V. COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE FULANO DE TAL, HIPOTECA POR LA OSVALDO GALIO NIDO Y VÍA ORDINARIA SU ESPOSA NAYDA IVETTE TIRADO HUERTAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

APELANTES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.

Comparecen Osvaldo Galio Nido (señor Galio Nido), su esposa

Nayda Ivette Tirado Huertas (señora Tirado Huertas) y la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos, (en conjunto, los apelantes) y

solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 7 de noviembre de 2023

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas (TPI o foro primario),

notificada el 9 de noviembre de 2023. Mediante la referida sentencia, el

foro primario declaró ha lugar las Demandas en cobro de dinero y ejecución

de hipoteca presentadas en contra de los apelantes por Santos Rodríguez

Crespo (señor Rodríguez Crespo), Frances Miriam Cintrón Rodríguez

(señora Cintrón Rodríguez) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos, (en conjunto, los apelados), en los casos consolidados, con

designación alfanumérica PA2019PV00094, PA2019PV00095 y

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400028 2

PA2019PV00096. Concluyó el TPI a base de la prueba oral desfilada, que

el señor Rodríguez Crespo no es prestamista, por lo que ninguna ley

especial le requería tener licencia para otorgar los préstamos garantizados

con los pagarés hipotecarios objeto de las demandas de cobro de dinero y

ejecución de hipoteca presentadas en contra de los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Sentencia apelada.

I

El tracto procesal del caso que nos ocupa inició el 30 de abril de

2019, fecha en que los apelados presentaron ante el foro primario

demandas de sustitución de pagarés extraviados en contra de los

apelantes en los casos consolidados, cuya designación alfanumérica es

PA2019PV00094, PA2019PV00095 y PA2019PV00096. El TPI permitió

enmendar las demandas para incluir como segunda causa de acción el

cobro de dinero y ejecución de hipoteca resultantes del incumplimiento de

pago de los pagarés garantizados. El 14 de mayo de 2021, el foro primario

emitió Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la cancelación de los

pagarés originales y su sustitución.

En las demandas de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en los

casos consolidados, los apelados reclamaron el pago de los principales y

sus intereses anuales a partir del 4 de febrero de 2016, tras modificarse los

mismos al 6%. Los apelados alegaron además, que los apelantes

suscribieron, por valor de recibido, los siguientes pagarés y las partes

demandantes son los tenedores por valor pagado y de buena fe,

poseedores de los pagarés para su cobro, y dueños de los préstamos

objeto de la Demanda, los cuales desglosan a continuación;

A. Escritura de Hipoteca Número 17, del 25 de junio de 2001 por la cantidad de $160,000.00, al 10% de intereses anual, Vencimiento el 25 de julio de 2008. Pagos mensuales de intereses, sin abono al principal, de $1,333.33. Modificaciones: • A partir de 21 de noviembre de 2014, se modifica el interés anual del 10% al 8%, pagos mensuales de intereses, sin abono al principal de 1,066.66. • A partir de 4 de febrero de 2016, se modifica el interés anual del 8% al 6%, pagos mensuales de intereses, sin abono al principal de $800.00. KLAN202400028 3

B. Hipoteca del 23 de noviembre de 2004, Escritura Número 50, por la cantidad de $240,000.00, al 10% de intereses anual, Vencimiento 25 de julio de 2008. Pagos mensuales de intereses, sin abono al principal, de $2,000.00. Modificaciones:

• A partir de 21 de noviembre de 2014, se modifica el interés anual del 10% al 8%, pagos mensuales de intereses, sin abono al principal de $1,600.00. • A partir de 4 de febrero de 2016, se modifica el interés anual del 8% al 6%, pagos mensuales de intereses, sin abono al principal de $1,200.00.

C Hipoteca por la cantidad de $91,700.00, al 8% de intereses anual. Pagos mensuales de intereses, sin abono al principal, de $611.33, comenzando el 25 de diciembre de 2014.

• A partir de 4 de febrero de 2016, se modifica el interés anual del 8% al 6%, pagos mensuales de intereses, sin abono al principal de $458.50.

La descripción registral de la propiedad que garantiza la obligación

de pago de los apelantes es la siguiente:

---URBANA: Parcela de terreno de exactamente cero punto cincuenta centésimas con setenta y seis milésimas de cuerda, equivalentes a mil novecientos noventa y cuatro punto ochenta y seis metros cuadrados (1994.86 m.c.), en colindancias por el NORTE con la Quebrada Mamey Chiquito que la divide con terrenos de Petra González, midiendo por el Este, ciento veintitrés (123) varas; por el SUR, la finca que se segrega, propiedad de Félix González Pérez, por donde mide veinticuatro (24) varas; por el ESTE, con carretera de Patillas a San Lorenzo, por donde mide dieciséis (16) varas; y por el OESTE, con terrenos del pueblo de Puerto Rico, por donde enclava escuela pública, por donde mide once (11) varas.-------------------------La propiedad está inscrita a favor de Osvaldo Galio Nido y Naida Ivette Tirado Huertas.--------------------------------------------------------- ------------------------------------------Número de Catastro: 398-078- 009-06-004.------------------------------------------------ ---Consta inscrita al folio 21 del tomo 71 de Patillas, Finca 3702, Registro de la Propiedad de Guayama.---------------------------------------------- -----------------------------

Tras varios incidentes procesales los apelados solicitaron al foro

primario que emitiera Sentencia Sumaria y declarara ha lugar las tres

demandas de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. En síntesis, estos

alegaron que de la prueba presentada se desprende la existencia de tres

préstamos hipotecarios y que la deuda es líquida, vencida y exigible.

Por su parte, el 31 de enero de 2022, los apelantes presentaron ante

el TPI una réplica a la solicitud de sentencia sumaria de los apelados y

solicitaron al foro primario que concluyera sumariamente que el señor

Rodríguez Crespo se dedicaba al negocio de prestar dinero sin tener KLAN202400028 4

licencia de prestamista y que cobraba intereses usureros. Sobre esos

extremos argumentaron los apelantes que debido a que los préstamos se

originaron con intereses anuales usureros, sus pagos por intereses debían

ser considerados pagos al principal, por lo que existía una diferencia a su

favor de $164,822.49. Señalaron además, los apelantes que procedía la

aplicación de una penalidad por préstamo usurero, por lo que solo les

correspondía pagar al señor Rodríguez Crespo el 75% del principal y el

restante 25% al Estado Libre Asociado (ELA).

Mediante Resolución emitida el 17 de marzo de 2022, el foro

primario decretó como usureros los Préstamos Hipotecarios, por los

montos de $160,000.00 y $240,000.00 y ordenó la celebración de la vista

evidenciaría para determinar la suma total de los pagos de intereses

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