Perdomo Álvarez v. Sucesión de Cintrón Salgado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Resolvemos en este caso que el poseedor de unos pagarés hipotecarios en que se fijan intereses en exceso de los permitidos por legislación sobre usura, cuyos intereses no han sido pagados por el deudor, se libera de las penalidades dispuestas por el Art. 1652 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4594, si al reclamar el pago de la deuda por vía judicial, limita su reclamación de intereses en la demanda al tipo de interés máximo que le sería dable recobrar bajo dicha legislación. La demanda así interpuesta constituye una renuncia efectiva al cobro de los intereses usurarios que le releva de penalidades en virtud del Art. 1654 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4596.
[128] I
El 5 de marzo de 1971 doña Matilde Cintrón Salgado otorgó cinco pagarés al portador, vencederos el 5 de marzo de 1974, que se enumeraron del uno al cinco, por las siguientes cantidades: $10,000 el número uno, $2,000 el número dos e igual cantidad el número tres, $1,000 el número cuatro y $5,000 el número cinco, para un total de $20,000. Se obligó en cada uno a pagar intereses al diez por ciento anual más determinadas cantidades en caso de re-clamación judicial.
Footnotes
114 P.R. Dec. 126 (Perdomo Álvarez v. Sucesión de Cintrón Salgado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.