Descartes v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

74 P.R. Dec. 274
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 1953
DocketNúmero 290
StatusPublished
Cited by6 cases

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Descartes v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 74 P.R. Dec. 274 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

En el anterior Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico la contribuyente y aquí interventora, B. Suárez, Inc., radicó una demanda contra el Tesorero de Puerto Rico en la que solicitaba que se dejase sin efecto la imposición de una con-tribución sobre la propiedad notificada a la contribuyente el día 18 de julio de 1950, cuya contribución envolvía la suma de $1,801.78. La contribución se impuso sobre ciertas exis-tencias de tabaco en poder de la contribuyente el día 15 de enero de 1950. Después de haber el Tesorero presentado su contestación y de haberse celebrado la vista del caso, el Tribunal de Contribuciones finalmente resolvió que el tabaco en cuestión estaba, el día 15 de enero de 1950, exento del pago de contribución sobre la propiedad por constituir mate-ria prima bajo las disposiciones de la Ley núm. 61 aprobada [276]*276el 5 de mayo de 1945 (pág. 221) y que la aplicación retro-activa a dicho tabaco de la Ley núm. 30 aprobada el 30 de marzo de 1950 ((1) pág. 87), a los fines de la imposición de la contribución era inconstitucional e inválida. El Teso-rero ha tramitado un recurso de certiorari para ante este Tribunal, de acuerdo con el procedimiento que regía ante-riormente en cuanto a esta clase de casos.

De acuerdo con la prueba presentada ante el tribunal a quo, y con las conclusiones formuladas por este último, la historia del tabaco en cuestión, en cuanto al proceso de despalillado y venta, puede resumirse en la siguiente forma:

El tabaco objeto de la contribución fue sometido al mismo proceso que se utiliza en cuanto a todo el tabaco producido en Puerto Rico. Después que el cosechero recoge el tabaco lo vende a las empresas despalilladoras y entonces el tabaco es puesto en montones o pilas para su fermentación. Du-rante la fermentación, y para la obtención de la mejor calidad de tabaco, se requiere una inspección adecuada mientras el tabaco pasa por predeterminados grados de temperatura, durando ese proceso por espacio de aproximadamente tres meses. Finalmente el despalillado empieza en los meses de junio y julio de cada año, cuando ya el tabaco se haya “curado” y empacado con sus hojas y “palotes”. Entonces se moja el tabaco con “pisteros” o boquillas de manga y se coloca luego sobre “cerchas” metálicas para que se “escurra” el agua. Una vez mojado, su temperatura vuelve a subir, en las nuevas pilas que con él se hacen, y se rehacen de tres a cinco veces para conseguir su ablandamiento y es lle-vado, después de haber sido secado en parrales de metal sometidos a una temperatura artificialmente creada, a los obreros u obrerás encargados de su despalillado. Estos últi-mos le quitan alrededor de dos terceras partes de los palotes en las hojas y ponen entonces el tabaco en pequeños grupos o montones, los cuales se recogen y son echados en cajas que [277]*277se llevan al departamento de envasado, en el cual las empa-cadoras colocan las hojas en distintos grupos de acuerdo con la clase de tabaco correspondiente. Una vez hechos los paquetes, se procede a prensarlos en una prensa mecánica, y a coserlos. Mientras el tabaco se encuentra en el depar-tamento de empacado, los compradores de los Estados Uni-dos examinan las pacas y entonces hacen contratos de com-praventa con las empresas despalilladoras. El tabaco luego se fumiga con bisulfuro de carbono y se envía entonces a los muelles que las compañías compradoras indiquen.

En este caso la contribuyente otorgó el día 20 de junio de 1949, un contrato de compraventa del tabaco con la Consolidated Cigar Corporation, quedando esta última obligada a comprar el tabaco que quedase finalmente despalillado per-teneciente a la contribuyente, a precios por libras fijados en el propio contrato. La contribuyente y vendedora venía obligada a empacar y despalillar el tabaco. La efectividad de la venta estaba sujeta a un examen posterior del tabaco despalillado por representantes de la compradora, antes de que fuera enviado a los muelles para su embarque, todo ello desde el punto de vista de la calidad del tabaco. Los precios habrían de satisfacerse por libra al efectuarse cada embar-que que se hubiere finalmente aceptado por la compradora. En el contrato de compraventa se disponía que los precios ya estipulados eran fijos y “libres de alteración alguna, ya ocurriera un aumento o una rebaja en los gastos o en los costos de manipulación del tabaco que pudiera sobrevenir por cualquier causa o motivo.”

El despalillado del tabaco envuelto en el caso de autos empezó en julio de 1949 y continuó llevándose a cabo hasta febrero de 1950. El 15 de enero de 1950 todavía había bas-tante tabaco que aún estaba en proceso de despalillado pero el día 30 de marzo de 1950 ya no quedaba tabaco alguno en el establecimiento de la contribuyente.

La Ley 61 de 5 de mayo de 1945 tenía por objeto el exi-[278]*278mir del pago de contribuciones a ciertas materias primas necesarias para la fabricación de artículos. Dicha ley dis-ponía lo siguiente:

“Artículo 1. — A los efectos de esta Ley se entenderá por ‘materia prima’ no sólo los productos en su forma natural deri-vados de la agricultura o de las llamadas industrias extractivas, sino cualquier subproducto (by-product), cualquier producto parcialmente elaborado (semi-manufactured), o cualquier pro-ducto terminado, siempre y cuando que se utilice, bien como ingrediente en la manufactura de otro producto industrial o como accesorio o parte integrante del dicho otro producto industrial.
“Artículo 2. — Se entenderá por ‘producto terminado’ aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos o. más materias primas o sometiendo una o más de éstas a procesos industriales, siempre que en uno u otro caso sé usen métodos predeterminados, y se aplique mano de obra en forma directa o indirecta.
“Artículo 3. — La ‘materia prima’ que pueda garantizarse estar destinada a la producción de artículos terminados, estará exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad mientras se encuentre en poder de su productor, importador a Puerto Rico, del productor del artículo terminado, o de algún distri-buidor intermediario que la tenga destinada para venta o en-trega a un productor de artículos terminados, en cuya fabri-cación entre esa materia prima.
“Artículo 4. — Mediante reglas y reglamentos que al efecto promulgue, el Tesorero de Puerto Rico dispondrá los métodos necesarios para hacer efectiva esta Ley, pudiendo exigir de los contribuyentes la presentación de cualquier evidencia que pu-diera ser necesaria al efecto. Tendrá, además, el Tesorero de Puerto Rico, poder de reglamentación general para hacer esta Ley efectiva en todo lo que no sea incompatible con lo aquí dispuesto.
“Artículo 5. — Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.
“Artículo 6. — Esta Ley empezará a regir el día primero de julio de 1945.”

El tabaco en cuestión estaba antes del día 15 de enero de 1950 exento del pago de contribuciones ya que constituía [279]*279“materia prima” bajo las disposiciones de la referida Ley 61 de 1945. El tabaco despalillado constituía un “producto terminado”, ya que se obtiene sometiendo el tabaco crudo a procesos industriales, usando métodos predeterminados y se aplica mano de obra en forma directa o indirecta a los fines de producir el tabaco despalillado.

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