Bacardí Corp. of America v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

75 P.R. Dec. 131, 1953 PR Sup. LEXIS 238
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1953
DocketNúmero 294
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bacardí Corp. of America v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 75 P.R. Dec. 131, 1953 PR Sup. LEXIS 238 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del tribunal.

El Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, impuso contribución sobre la propiedad para el año 1950-51, y como parte de la propiedad mueble de la Bacardí Corporation of America, a las botellas de cristal vacías y cajas de cartón usadas por dicha corporación en lá industria de fabri-cación y venta de “Ron Bacardí”. No conforme con dicha imposición la contribuyente apeló para ante él anterior Tribunal de Contribuciones. Se celebró' un juicio en los méritos y el indicado tribunal dictó sentencia desestimando la de-manda de la contribuyente, Juego de formular las siguientes conclusionés de hecho:

“(1) La demandante Bacardí Corporation of America se dedica a la-fabricación de ron. Su proceso industrial consiste (a) en disolvér las mieles' con agua'y someterlas'a fermentación después de'agregarles ácidd y levadura; ‘ (Ó) la destilación de las mismas una vez fermentadas; (c) el añejamiento del'pro-ducto destilado en barriles de madera especial; (d) proceso y reposo o lo que se conoce por rectificación; y (e) filtración y embotellado el mismo día como un proceso continuo.

[133]*133• “(2) Comercialmente hablando el producto terminado de la demandante es ‘ron Bacardi’ que consiste de una botella con su tapa y una serie de etiquetas y sellos, puesta dicha botella den-tro de una caja de cartón que dice ‘Bacardi of America, Ron Bacardi.’ Esta caja que comercialmente constituye la unidad de venta de la demandante contiene un número determinado de botellas de determinado tamaño y tipo, llenas del ron fabri-cado por ella.

“(8) Científicamente hablando el artículo industrial termi-nado de la demandante es ron al momento mismo de su embo-tellado, ya que en la botella el producto no sufre ningún otro proceso industrial ni hay procesos o intercambios químicos entre la botella y el ron.

“(4) La producción de la demandante se exporta en un 96 por ciento a Estados Unidos en su casi totalidad. En 1950 la demandante exportó hacia Estados Unidos el 42 por ciento de todo el ron que se fabricó en Puerto Rico. Las exportacio-nes se hicieron en unidades de cajas de ron.

“(5) La caja de cartón en que se meten las botellas así como la botella en donde se envasa el ron son en sí mismas productos terminados en el comercio. La demandante no produce o fabrica ni la una ni la otra.

“(6) La demandante no hace ventas de su producto en ninguna etapa o fase de su proceso industrial como corriente-mente ocurre con otros elaboradores. Tampoco vende ron a granel, y el producto que pone en el comercio es el ron ya embotellado, con etiqueta y sellos y en caja.

“(7) Según la prueba pericial de la propia demandante la botella y la caja de cartón forman parte de su producto ter-minado como ‘un accesorio para la venta.’ La opinión pericial de ambas partes demostró que la botella y la caja resultan ser necesarias para vender el producto de la demandante debido a que su unidad de venta es una caja conteniendo botellas de ron y ella no vende en etapas intermedias durante el proceso o a granel, pero dicha caja y botella no son un componente del ron, no son un ingrediente del ron, no son elementos que ace-leran el proceso o que lo modifican, y no son parte del ron desde el punto de vista de la ciencia.

“(8) Durante los años anteriores y desde 1945 el Tesorero de Puerto Rico no tributó las cajas y las botellas vacías en poder de la demandante.”

[134]*134La única cuestión a resolver en este recurso es si las susodichas botellas vacías y cajas de cartón constituyen “ma-teria prima” a los efectos de la exención de la contribución sobre la propiedad que a dicha “materia prima” concede la Ley núm. 61 de 5 de mayo de 1945 — Leyes de Puerto Rico de ese año, pág. 221 — , según fué enmendada por la Ley núm. 30 de 30 de marzo de 1950 — Leyes de ese año, pág. 87.

La citada Ley núm. 61, según enmendada, exime del pago de contribuciones sobre la propiedad a la “materia prima” que pueda garantizarse estar destinada a la producción de artículos terminados. En sus artículos 1 y 2, respectivamente, la propia ley define lo que se entiende por “materia prima” y “producto terminado” en la siguiente forma:

“Artículo 1. — A los efectos de esta Ley se entenderá por ‘materia prima’ no sólo los productos en su forma natural de-rivados de la agricultura o de las llamadas industrias extracti-vas, sino cualquier subproducto (by-product), cualquier pro-ducto parcialmente elaborado (semi-manufactured), o cualquier producto terminado, siempre y cuando que se utilice, bien como ingrediente o como parte integrante de otro producto industrial, de modo que al realizarse el proceso industrial, dicha ‘materia prima’ pase totalmente y por completo a formar parte del producto terminado, o se consuma por completo, se extinga totalmente, y deje de existir.

“Artículo 2. — Se entenderá por ‘producto terminado’ aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos o más materias primas o sometiendo una o más de éstas a procesos industriales, siempre que en uno u otro caso se usen métodos predeterminados, y se aplique mano de obra en forma directa o indirecta.”

No hay duda alguna de que conforme a los citados pre-ceptos legales, un 'producto terminado puede ser considerado, como materia prima a los fines de la exención contributiva. Mas para que tal producto terminado pueda ser así consi-derado, es necesario que el mismo se utilice, bien como ingre-diente o como parte integrante de otro producto industrial [135]*135de modo que al realizarse el proceso industrial, dicha “mate-ria prima” [producto terminado] pase totalmente y por completo a formar parte del producto terminado, o se con-suma por completo, se extinga totalmente y deje de existir. De suerte pues que para gozar de exención contributiva no basta con que la “materia prima” cuando ésta es un producto terminado, se utilice como ingrediente o como parte inte-grante de otro producto industrial, sino que además, al ser así utilizada dicha “materia prima”, deberá, al realizarse el proceso industrial, (1) pasar totalmente y por completo a formar parte del producto terminado, o (2.) consumirse por completo, extinguirse totalmente y dejar de existir.

La peticionaria alega que las botellas vacías y cajas de cartón se utilizan como parte integrante de su producto “Ron Bacardi” y que además pasan totalmente y por completo a formar parte de dicho producto, y que por lo tanto, las dichas botellas y cajas, gozan de la gracia legislativa como “materia prima”. En otras palabras, arguye que su producto terminado es “Ron Bacardi” y que tal producto se obtiene uniendo el producto terminado ron y el producto terminado botellas y cajas,

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