Candal v. Rivera

86 P.R. Dec. 508, 1962 PR Sup. LEXIS 372
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 1962
DocketNúmero: 301
StatusPublished
Cited by26 cases

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Candal v. Rivera, 86 P.R. Dec. 508, 1962 PR Sup. LEXIS 372 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Para el año 1956 y principios de 1957, Lucas R. Rivera y Rafael González Morales operaban una escuela bajo el nombre de “Modera Tabulating & Technology School”, locali-zada en Hato Rey en un edificio arrendado a Alfredo E. Canino.

En noviembre 5 de 1956, Rivera y González suscribieron una serie de obligaciones a favor de Joaquín E. Candal para evidenciar un préstamo que éste les facilitó y cuyo importe fue utilizado para solventar unos plazos de una máquina de Rayos X utilizada para enseñar en la escuela y' además en la adquisición de equipo y materiales escolares. El monto de estas obligaciones era de $5,600. En febrero de 1957 Candal vendió a Rivera y a González equipo y materiales para [510]*510la Modern. Tabulating & Technology School mediante con-trato de venta condicional. El importé de lo adeudado fue representado por doce obligaciones de $67.25 cada una, ven-cedera la primera en 7 de marzo de 1957 y las demás en igual día de los meses sucesivos.

En mayo de 1957, Alfredo E. Canino inició gestiones para adquirir la escuela Modern Tabulating & Technology School que operaba en un edificio de su propiedad en Hato Rey. • Los dueños, de la escuela’le adeudaban a'Canino $2,100 por con-cepto de 'cáñónés desarrendamiento',, más $2,000 por concepto de up préstamo personal, o sea, una ¡suma total de $4,100. En 26 de junio de 1957 se verificó fínálménte la transacción, mediante el- traspaso .de la escuela con su equipo y mobiliario a la corporación “Educational Enterprise, Inc.” Canino po-seía 5/6 partes de las acciones de esta corporación y los otros dos.. accionistas, .eran, su hija Lourdes M. Canino-y su com-padre el Ledo. Angel Díaz García. - . ¡Para- efectuar la transac-ción de compra de la escuela, Canino, le cedió su acreencia de $4,100 a la corporación y dicha suma fue la que se hizo figurar como causa en el contrato de venta de la Modern Tabulating . &. Technology School., ......

En agosto del mismo año 1957, la corporación Educational Enterprise, Inc., vendió la referida escuela al señor L. Mar-tiniano García por la suma de $15,000. No surge del récord que la dicha corporación realizara otros negocios que no fue-ran la compra dé ía escuela por los $4,100 que se le adeudaban a Canino, y su venta dos'meses después al Sr. Martiniano García por $15,000.

En el año 1958, J. E. Candal demandó en cobro de dinero a Lucas R. Rivera y Rafael González Morales, haciendo nego-cios bajo el nombre de Modern Tabulating & Technology School y a Alfredo E. Canino y Educational Enterprise, Inc. En la primera causa de acción reclamó el importe de cuatro pagarés por una suma total de $4,100 más el importe de diez obligaciones por $67.25 cada una e. intereses a razón del 9 [511]*511por ciento anual. Alegó que Canino y Educational Enterprise, Inc., habían asumido expresamente el pago de dichas obligaciones al adquirir el negocio de los demandados Rivera, y González que funcionaba bajo el nombre de Modern Tabulating & Technology School. En una segunda causa de ac-ción alegó en la. alternativa que el traspaso de dicha escuela, se hizo con el propósito de defraudar al demandante en el cobro de sus acreencias debido a la insolvencia de los deudores Rivera y González y que los codemandados Canino y Educational Enterprise, Inc. tenían conocimiento del crédito del demandante y otorgaron el contrato de referencia para burlar al demandante en el cobro de su dicho crédito.

Los demandados Rivera y González no contestaron y se les anotó su rebeldía.

Canino y Educational Enterprise, Inc. formularon con-juntamente su contestación. Negaron casi todos.los hechos de la demanda y afirmativamente alegaron que el contrato de venta de la escuela Modern Tabulating & Technology School otorgado por Rivera y . González a favor de Educational Enterprise, Inc. fue una transacción legítima y que se hizo para satisfacer una deuda legítima a favor de la compradora.

Después de celebrarse un juicio en los méritos el Tribunal Superior dictó sentencia condenando a los demandados a pagar solidariamente al demandante las cantidades recla-madas en la demanda. Además impuso las costas y $300 para honorarios de abogado a Canino y a Educational Enterprise, Inc.

En este recurso, Canino y Educational Enterprise, Inc. imputan al tribunal sentenciador los siguientes errores:

“lro. — Cometió error al resolver que el demandado Alfredo E. Canino asumió las obligaciones de los otros demandados Lucas R. Rivera Vergel! y Rafael González Morales.
“2do. — Cometió error al condenar al pago de obligaciones con un tipo de interés usurario y en exceso por tanto del per-mitido por nuestras leyes.
[512]*512“3ro. — El tribunal inferior cometió error al rasgar el velo corporativo de la demandada Educational Enterprise, Inc. y resolver que la corporación y la persona natural de Alfredo E. Canino se confundieron sin base alguna para ello.”

El primer error se dirige a atacar la apreciación de la prueba hecha por el tribunal a quo en cuanto si el demandado Canino asumió o no el pago de las deudas de la Modern Tabulating & Technology School. A, ese respecto la prueba fue contradictoria pero el conflicto fue resuelto a favor del de-mandante. El estudio que hemos hecho del récord nos con-vence de que no se cometió el error imputado. Canino se hizo cargo de la escuela antes de que se formalizara por escrito el contrato de venta a favor de Educational Enterprise, Inc. Como cuestión de hecho cobró acreencias a favor de la escuela y pagó algunas de sus deudas. Canino se confrontó con el problema de que si la escuela no pagaba sus deudas, la Secre-taría de Instrucción Pública le retiraría su aprobación, pro-hibiendo la ihatrícula de veteranos. Ante esa situación con-vino en satisfacer aquellas deudas de la institución que con-siderara ¡legítimas. Esta determinación de hecho encuentra apoyo tanto en el testimonio del demandante Candal como en los de Antonio de Jesús, Director Auxiliar de la División de Educación para Veteranos del Departamento de Instrucción, el codemandado Rivera Vergelí y en el del propio Canino. No tenemos dudas de que éste, al hacerse cargo de la escuela, tenía conocimiento de la deuda a favor del demandante, ni tenemos dudas de que el negocio se hizo a base de que Canino se hiciera cargo del activo y el pasivo de la institución. Por lo demás, la prueba es terminante en cuanto a que el crédito del demandante era legítimo si por legítimo debemos asumir según inferimos lo entendía también Canino, aquellas sumas tomadas a préstamo o bajo contrato de venta condicional o a plazos, para usarse en el mantenimiento y operación de la Modern Tabulating & Technology School. El dinero adeu-dado a Candal se utilizó para ese fin, a saber: El pago de ciertos plazos vencidos de una máquina de Rayos X usada [513]*513para fines educativos y la compra de material y equipo para la. escuela. Canino, pues, no puede escapar a su responsabi-lidad de satisfacer los eréditos legítimos del deman-dante.

Lo que acabamos de resolver haría innecesario discutir el tercer señalamiento p.or el cual se impugna la determinación de rasgar el velo corporativo de la Educational Enterprise, Inc., e identificarla con el demandado Canino. Sin embargo, si consideramos las circunstancias peculiares de este caso,(1) especialmente los nexos que unen a sus accionistas, (2

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