Caballero Ramírez v. Rivera Maldonado

14 T.C.A. 526, 2008 DTA 119
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 2008
DocketNúm. KLAN-07-01336
StatusPublished

This text of 14 T.C.A. 526 (Caballero Ramírez v. Rivera Maldonado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Caballero Ramírez v. Rivera Maldonado, 14 T.C.A. 526, 2008 DTA 119 (prapp 2008).

Opinion

[528]*528TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen ante este Foro los codemandados, aquí apelantes, Edgar F. Rivera Maldonado y Coral Corporation y nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 18 de junio de 2007, notificada el 26 de junio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida sentencia, el tribunal recurrido declaró con lugar la demanda presentada por los demandantes de epígrafe.

Estudiado el expediente apelativo de autos, y por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

Los demandantes de epígrafe, los esposos Caballero-Caballero, y los esposos Bravo Portugués, presentaron el 10 de marzo de 2006 una Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra los apelantes. Como parte de las alegaciones de la demanda, los demandantes alegaron que “otorgaron un contrato de arrendamiento para dos locales en un Centro Comercial llamado Plaza del Mar Shopping Center localizado en Vega Alta” propiedad de los apelantes con el propósito de comenzar a operar unos negocios. Las partes estipularon que el comienzo de la operación de los negocios sería para principios del 2006. Específicamente, los esposos Caballero operarían una panadería con restaurante en un local de 2,400 pies cuadrados, y los esposos Bravo, aquí apelados, operarían una lavandería en un local de 2,912 pies cuadrados en el referido centro comercial. Los demandantes argüyeron que los apelantes se obligaron a proveer las facilidades aptas para el establecimiento de los negocios, así como los permisos para la operación de los mismos. En síntesis, los demandantes alegaron que los acuerdos concretados con los apelantes que suponían la operación de los negocios no se cumplieron. A su vez, los demandantes argumentaron que los permisos no fueron conseguidos por la persona que recomendaron los apelantes, y que por ello, las estructuras no fueron acondicionadas para iniciar la operación de los negocios. Adujeron que los apelantes pretendían recibir los pagos de los alquileres sin que los locales estuvieran aptos para operar tal y como habían acordado. Además, los demandantes en su reclamación indicaron que los permisos gestionados por los apelantes resultaron ser cuestionables en cuanto a su autenticidad.

Por su parte, los apelantes presentaron una Contestación a Demanda, en la cual plantearon que fueron los apelados quienes incumplieron con el contrato pactado.

Posteriormente, los esposos Caballero presentaron una Estipulación, mediante la cual indicaron al tribunal que habían llegado a unos acuerdos con los apelantes que pondría fin al pleito en cuanto a sus reclamaciones. Concretamente, expusieron que comenzarían a pagar los cánones de arrendamiento a partir del 1 de junio de 2006, continuando con el contrato de arrendamiento, y que a su vez, los apelantes condonarían las [529]*529mensualidades vencidas. Ante ello, los esposos Caballero presentaron una Moción de Desistimiento Con Perjuicio que fue acogida por el tribunal apelado.

Múltiples trámites procesales se suscitaron en la presente causa, destacándose entre éstos una Sentencia Parcial emitida el 19 de julio de 2006. Véase, Sentencia, folio 54, en Apéndice de Apelación.

Así las cosas, y luego de extenso trámite procesal, el tribunal de instancia emitió una extensa y detallada sentencia mediante la cual determinó que:

“[e]n el caso de autos aplica la doctrina de descorrer el velo corporativo, ya que el único accionista y dueño de Coral Corporation es Rivera Maldonado. Además, es el tesorero, agente, secretario y director de la misma. No existe evidencia de que Coral Corporation posea una Junta de Directores. Además de todo esto, Rivera Maldonado utilizó a Coral Corporation para evadir la justicia y las obligaciones recíprocas para con los demandantes y para así ganar dinero.

Por los fundamentos antes expresados, se dicta sentencia y se resuelve el contrato de las partes, Además, se condena a las partes demandadas de manera solidaria al pago de los daños económicos, por sufrimientos y angustias mentales y una partida para el pago de honorarios de abogados... ”.

Inconformes, los apelantes presentaron el recurso de autos e imputaron al tribunal de instancia errar al emitir su sentencia. Los apelantes impugnan la sentencia y recurren a las Reglas de Evidencia, a la doctrina de descorrer el velo corporativo y a la de interpretación de contratos, así como a la adjudicación de prueba.

Contando con la comparecencia de los apelados en Oposición a Apelación, estamos en posición de resolver.

II

A. El Velo Corporativo

La corporación es una entidad con personalidad jurídica propia y con patrimonio propio, distintos a la personalidad y al patrimonio de los accionistas, sean estas últimas personas naturales o jurídicas. 14 L.P.R.A. § 1106; D.A.C.O. v. Alturas Fl. Dev. Corp., 132 D.P.R. 905, 924 (1993); Sucn. Santaella v. Srio. de Hacienda, 96 D.P.R. 442, 451 (1968). Por consiguiente, la responsabilidad de los accionistas por las deudas y obligaciones de la corporación se limita al capital que éstos aporten al patrimonio de la corporación. Fleming v. Toa Alta Develop. Corp., 96 D.P.R. 240, 244 (1968).

Al respecto, el Artículo 12.04 de la Ley de Corporaciones, 14 L.P.R.A. § 3129, dice que:

“no se entablará pleito alguno contra ningún oficial, director o accionista por deuda u obligación de la corporación de la cual es oficial, director, accionista, hasta que se dicte sentencia final en contra de la corporación, y que la ejecución de la misma permanezca insatisfecha...”. 14 L.P.R.A. § 3129

Es propio señalar que los tribunales descartarán la personalidad jurídica de una corporación y sujetarán el patrimonio de los accionistas para responder por las deudas y obligaciones de la corporación en aquellos casos en los cuales la corporación es meramente un “alter ego” o conducto o instrumento económico pasivo de sus únicos accionistas, recibiendo éstos exclusiva y personalmente los beneficios producidos por la gestión corporativa [y] si ello es necesario para evitar un fraude o la realización de un propósito ilegal o para evitar una clara inequidad o mal. Departamento de Asuntos del Consumidor v. Alturas de Florida Development Corp., supra, a la pág. 925.

Entonces, una corporación es el álter ego o conducto económico pasivo de sus accionistas cuando entre [530]*530éstos y la corporación existe tal identidad de interés y propiedad que las personalidades de la corporación y de los accionistas, sean éstos personas naturales o jurídicas, se hallan confundidas, de manera que la corporación no es en realidad una persona jurídica independiente y separada. Departamento de Asuntos del Consumidor v. Alturas de Florida Development Corp., supra, a la pág. 925. Cuando un tribunal descarta la personalidad jurídica de una corporación, está rasgando el velo corporativo. Esta doctrina, que es una excepción a la norma de personalidades separadas, procederá cuando el reconocimiento de la personalidad jurídica separada equivalga a: (1) sancionar un fraude; (2) promover una injusticia; (3) evadir una obligación estatutaria; (4) derrotar la política pública; (5) justificar la inequidad, o (6) defender el crimen. Srio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Candal v. Rivera
86 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Fleming v. Toa Alta Development Corp.
96 P.R. Dec. 240 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Sucesión de Santaella Saurí v. Secretario de Hacienda
96 P.R. Dec. 442 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
González v. San Just Corp.
101 P.R. Dec. 168 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Soriano Tavárez v. Rivera Anaya
108 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Velilla v. Pueblo Supermarkets, Inc.
111 P.R. Dec. 585 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Márquez v. Torres Campos
111 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Canales Delgado v. Pan American World Airways, Inc.
112 P.R. Dec. 329 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Colondres Vélez v. Bayrón Vélez
114 P.R. Dec. 833 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Vélez Reboyras v. Secretario de Justicia
115 P.R. Dec. 533 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Rivera Pérez v. Cruz Corchado
119 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual
123 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Díaz Aponte v. Comunidad San José, Inc.
130 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Alturas de Florida Development Corp.
132 P.R. Dec. 905 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Monllor Arzola v. Sociedad Legal de Gananciales
138 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Quiñones López v. Manzano Pozas
141 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Méndez de Rodríguez v. Morales Molina
142 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.
142 P.R. Dec. 857 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Dávila Delgado
143 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
14 T.C.A. 526, 2008 DTA 119, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/caballero-ramirez-v-rivera-maldonado-prapp-2008.