Sucesión de Santaella Saurí v. Secretario de Hacienda

96 P.R. Dec. 442, 1968 PR Sup. LEXIS 166
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 1968·No. Número: R-66-407·Published·Cited by 29 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

A los fines de la Ley de Contribución Sobre Herencia, ¿es de carácter privativo o ganancial la plusvalía en acciones corporativas o en bienes inmuebles adquiridos por un cau-sante con caudal propio?

Ésta es en esencia la cuestión a dilucidar en el caso de autos. Los hechos fundamentales fueron estipulados por las partes quedando en controversia únicamente el carácter— privativo o ganancial — de los incrementos ocurridos después del matrimonio en el valor de unas acciones privativas y de un bien inmueble. De los hechos estipulados se desprende que José Antonio Santaella falleció en Ponce el 11 de no-viembre de 1962. El Secretario de Hacienda determinó la contribución de herencia en $362,343.46. La Sucesión del [444] causante estuvo conforme en pagar sólo la cantidad de $161,178.51, siendo el remanente de $201,164.95, impugnado ante el Tribunal Superior, Sala de Ponce, mediante el pro-cedimiento de apelación fijado por la Ley Núm. 235 de 10 de mayo de 1949, 13 L.P.R.A. sec. 281 y siguientes.

Dicho remanente se refiere a las siguientes partidas com-puesta de bienes que el Secretario de Hacienda considera de carácter privativo y que, por el contrario, la Sucesión con-sidera solamente privativo el costo original de los bienes, pero ganancial la plusvalía:

(1) Solar y casa ubicada en la calle Sol Esq. Unión de Ponce, adquirida por el causante mediante permuta de 3585 ac-ciones de Constancia Development Corporation, que le perte-necían con carácter privativo. Al momento de la emisión, las acciones tenían un valor par de $10.00 cada una, y, al permu-tarse tenían un valor de 12.8736 para un total de $46,146.74. El tribunal de instancia consideró privativo el costo original de $10.00 por acción y ganancial la plusvalía de $2.8736 por acción. Al fallecimiento del causante, el Secretario de Hacienda valoró el inmueble permutado en $61,600. El tribunal de ins-tancia, aplicando la proporción anterior concluyó que de esa cantidad $47,849.46 eran privativos y $14,850 gananciales.

(2) 8,170.06 acciones de Playa Development Corporation ad-quirida por el causante el 26 de enero de 1962 mediante permuta de varios inmuebles que le pertenecían con carácter privativo. El valor original de emisión, fue de $10.00 por acción para un total de $81,706. Al deceso del causante el Secretario de Hacienda valoró las acciones en $562,537.50 reflejando así una plus-valía de $480,831.50, la cual el Tribunal consideró ganancial.

(3) 7900 acciones de Sabarí Estate Inc., adquirida por el causante en la misma fecha del 26 de enero de 1962, también mediante permuta de varios inmuebles que le pertenecían con carácter privativo. Al momento de la emisión, las acciones te-nían un valor par de $10.00 cada una y a la fecha del deceso del causante el Secretario de Hacienda las valoró en $508,513.50 reflejando una plusvalía de $367,013.50, que, al igual que la anterior, el Secretario de Hacienda consideró como privativa y el tribunal de instancia, concluyó que era ganancial.

[445] (4) 86.432 y .611 acciones de la Constancia Development Corporation adquiridas por el causante con carácter privativo. El costo original de dichas acciones fue de $864.32 y $6.11 res-pectivamente. Al fallecimiento del causante, el Secretario valoró las acciones en $937.56 y $6.73 respectivamente.

• El total de estas partidas ascienden a $1,133,595.19, de los cuales el tribunal de instancia adjudicó como ganancial $924,169.34 (1) Como consecuencia de ello la imposición con-tributiva se redujo de $362,343.46 a $161,178.51.

No conforme con esa adjudicación, el Secretario de Hacienda solicitó revisión imputando como único error al tribunal de instancia el resolver que la plusvalía operada en los bienes privativos del causante tiene la condición de ga-nancial.

En el análisis de esta cuestión procede que consideremos los principios pertinentes que gobiernan el régimen de ga-nanciales, (2) y, la naturaleza de la plusvalía de las acciones y del inmueble, bajo las circunstancias específicas de este caso.

[446] No esta envuelto en este recurso, el carácter privativo de las acciones y del inmueble ubicado en la Calle Sol Esq. Unión, los cuales fueron adquiridos por permuta con bienes pertenecientes exclusivámente al causante. (3)

[447] Procederemos a discutir la naturaleza de la plusvalía de dichos bienes y los criterios de ley para determinar su ca-rácter privativo o ganancial. Para encajarla en el inciso 2 y 3 del Art. 1301 del Código Civil, (4) el tribunal de instancia concluyó que la misma podía considerarse el resultado de la industria o trabajo del causante, a través de las corporaciones de las que formaba parte, o como frutos devengados, teniendo, en uno u otro caso, el carácter de ganancial. En otras pala-bras, el tribunal imputó al causante las actividades de la corporación, descorriendo así el velo corporativo.

No existe base en la prueba que sostenga la conclusión de que la plusvalía de las acciones se debió a la industria o esfuerzo del causante, o, aun, de las corporaciones. Las permutas se efectuaron el 26 de enero de 1962 y, el causante falleció 11 meses después, el 11 de noviembre de 1962. En tan breve espacio de tiempo es improbable, en ausencia de prueba al efecto, que un aumento tan inusitado, (5) se de-[448] biera a gestiones del causante o de las corporaciones. Más razonable nos parece inferir que se debió a que el valor que se les fijó a los bienes para los fines de la permuta fue puramente arbitrario o convencional a los únicos fines de organizar las- entidades corporativas, o, más propiamente, se debió al flujo natural de valores que genera una economía, como la nuestra, en continuo crecimiento donde la multiplici-dad de usos de la tierra se refleja inevitablemente en sus valores. Véase Negrón García “Impacto del Aumento en el Costo de las Tierras en Puerto Rico,” 32 Rev. Jur. U.P.R. 1963, pág. 452, Torres Rigual, “Control of Land Values Through Taxation,” 23 Rev. C. Abo. P.R. 419 (1963), Abrams, “Urban Land Problems and Policies”, 7 United Nations, Housing and Town and Country Planning (1953).

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Sucesión de Santaella Saurí v. Secretario de Hacienda, 96 P.R. Dec. 442, 1968 PR Sup. LEXIS 166 (prsupreme 1968).

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