Quiñones Ramos v. Otero Roque

89 P.R. Dec. 378
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 29, 1963·No. Número: R-63-13·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

El demandante-recurrido Miguel Quiñones Ramos instó ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior, una acción de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Manuel Otero Roque, alegando, en síntesis, lo siguiente:

Que por escritura pública de fecha 10 de febrero de 1961 vendió a dicho demandado Otero Roque una propiedad urbana por el precio de $42,000.00, del cual el comprador quedó a adeudar $27,0.00.00 que se obligó a pagar el 10 de febrero de 1966, comprometiéndose también a satisfacer interés al 8% anual sobre la suma aplazada, por mensualidades ven-cidas; en garantía de su pago y de $2,700.00 para costas y honorarios de abogados en caso de ejecución, constituyó pri-mera hipoteca sobre el inmueble vendido, que fue inscrita en el Registro, conviniéndose en dicha escritura que “si los deudo-res [el demandado y su esposa] faltaran al pago puntual de [380] dos mensualidades.de intereses . . , quedaría vencida la hipo-teca y en aptitud el acreedor para proceder a su cobro por la vía judicial.” Alegó, además, que el deudor demandado había dejado de pagarle los intereses vencidos en 10 de diciembre de 1961, y en los días 10 de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1962, es decir, cinco meses consecutivos a razón de $180.00 por cada mes y que por ese motivo “la hipoteca y el plazo del préstamo ha quedado vencido”, adeudándole enton-ces $27,000.00 de principal, $900.00 de intereses y $2,700.00 para costas y honorarios de abogados, suplicando sentencia por esas cantidades y la venta pública de la finca hipotecada para pagarlas, en caso de que no se pagaran en efectivo.

Contestó Otero Roque la demanda admitiendo la venta e hipoteca del inmueble, su inscripción registral y los intereses convenidos; aceptó que fue pactado el vencimiento de la obli-gación de pagar los $27,000.00 en caso de no satisfacerse dos mensualidades consecutivas de intereses; como defensa alegó “que dicha cláusula de aceleramiento quedó sin efecto por un acuerdo o convenio posterior entre el demandante y el deman-dado, mediante el cual convinieron que el deudor pagaría al acreedor los intereses convenidos cuando fuera requerido de pago por dicho acreedor hipotecario.” Aceptó que a la fecha de iniciarse la acción adeudaba al demandante $900.00 por intereses, suma que consignó en el Tribunal Superior el 8 de mayo a disposición de su acreedor, “habiendo rehusado el demandante el recibo de dicho pago.”

En 15 de mayo de 1962 solicitó el demandante sentencia sumaria en su favor, fundado en que el demandado había acep-tado las alegaciones de la demanda y que la defensa sobre un pacto posterior sobre el pago de intereses era “improce-dente e irrelevante en derecho”, porque no se alegaba que ese pacto se hubiera convenido por escrito. Se opuso, bajo ju-ramento, el demandado a esa solicitud. El 22 de junio siguien-te se declaró sin lugar la petición “por entender el Tribunal que las cuestiones de hecho en ella planteadas y que pro-[381] mueven una controversia de hechos, deben ser .resueltas en un juicio plenario, a los fines de hacer más cumplida justicia a las partes.” Poco después se desestimó una moción de re-consideración.

Footnotes

Quiñones Ramos v. Otero Roque, 89 P.R. Dec. 378 (prsupreme 1963).

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