Muñiz Noriega v. Muñoz Bonet

2010 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2010
DocketAC-2008-28
StatusPublished

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Muñiz Noriega v. Muñoz Bonet, 2010 TSPR 13 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nereida Muñiz Noriega

Demandante Certiorari

v. 2010 TSPR 13

Héctor D. Muñoz Bonet 178 DPR ____

Demandado

Número del Caso: AC-2008-28

Fecha: 29 de enero de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla Panel VI

Juez Ponente:

Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Fernando Nieves Camacho

Materia: División Bienes Comunes

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace c omo un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante

v AC-2008-028 Héctor D. Muñoz Bonet

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.

Mediante el presente recurso de certiorari se

nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por

el Tribunal de Apelaciones. En dicha Sentencia, el

foro apelativo intermedio confirmó y revocó en parte

el dictamen emitido por el Tribunal de Primera

Instancia, el cual declaró sin lugar la demanda de

liquidación y división de bienes presentada por la

Sra. Nereida Muñiz Noriega y con lugar la

reconvención presentada por el Sr. Héctor D. Muñoz

Bonet.

Veamos los hechos que dieron origen a la

presente controversia. AC-2008-0028 2

I

El 14 de julio de 1990, la Sra. Nereida Muñiz

Noriega y el Sr. Héctor D. Muñoz Bonet contrajeron

matrimonio.1 Como producto de dicho matrimonio, ambas

partes procrearon un hijo y residieron en un bien

inmueble ubicado en el Barrio Punta del Municipio de

Rincón. Este bien inmueble era una propiedad privativa

del señor Muñoz Bonet, el cual le fue donado por sus

padres antes de contraer matrimonio.2

Durante la vigencia del matrimonio ambos cónyuges

asumieron varias deudas. Entre ellas, un préstamo

hipotecario por $42,750.00, el cual fue garantizado con

el bien inmueble antes descrito;3 un préstamo personal

por $12,000.00;4 varias tarjetas de crédito;5 y otros

préstamos personales adicionales para adquirir vehículos

de motor.6

De igual manera, durante la vigencia del

matrimonio, el señor Muñoz Bonet operó un negocio de

_____________________ 1 Las partes no estipularon régimen económico patrimonial alguno que gobernara su vida conyugal. Consecuentemente, el régimen que regula dicho matrimonio, según el Código Civil de Puerto Rico, lo es la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. 2 Véase Apéndice, pág. 54. 3 Íd., págs. 41, 57-59. 4 Íd., págs. 34-40. 5 Íd., págs. 44-49. 6 Íd., pág. 56. AC-2008-0028 3

gomera y piezas de automóviles. Este negocio también

está ubicado en el Barrio Punta del Municipio de

Rincón.7

Siete (7) años más tarde, en noviembre del 1997,

el señor Muñoz Bonet y la señora Muñiz Noriega se

separaron.8 Como consecuencia de esta separación, ambos

cónyuges acordaron que la señora Muñiz Noriega se

quedaría con varios bienes muebles y enseres del hogar,

incluyendo un juego de cuarto, juego de sala, estufa,

nevera, entre otros.9 Las partes retuvieron sus

respectivos vehículos de motor.

El 4 de febrero de 1998, la señora Muñiz Noriega

presentó una demanda de divorcio en contra del señor

Muñoz Bonet. Con posterioridad a la presentación de

dicha demanda, el señor Muñoz Bonet liquidó y pagó las

deudas que tenía la sociedad legal de bienes

gananciales.10

_____________________ 7 Íd., págs. 55. 8 Íd., pág. 4. 9 Íd., pág. 50. 10 En marzo del 1998, el señor Muñoz Bonet saldó varias deudas gananciales. Entre ellas, el préstamo hipotecario antes descrito, cuyo balance ascendía a $39,543.64; una deuda adicional ascendente a $605.63, referente a una línea de crédito con el Westernbank; y en agosto del 1998 otra deuda ascendente a $4,783.95, cuyo acreedor lo era la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón. Para saldar esta última deuda el señor Muñoz Bonet redimió las acciones que la sociedad legal de AC-2008-0028 4

El 14 de diciembre de 1999, el Tribunal de

Primera Instancia dictó una sentencia en donde decretó

el divorcio de ambas partes. En dicha sentencia, el

foro primario le otorgó la custodia del menor a la

señora Muñiz Noriega, estableció una pensión alimenticia

de $253.00, y determinó la manera en que se llevarían a

cabo las relaciones paterno filiales.11

Varios años más tarde, el 15 de mayo de 2002, la

señora Muñiz Noriega presentó una demanda de liquidación

y división de bienes en el Tribunal de Primera

Instancia. En su demanda, la señora Muñiz Noriega alegó

que no deseaba permanecer en la comunidad post ganancial

compuesta por ella y por el señor Muñoz Bonet. Por

ello, solicitó que se liquidaran y dividieran los bienes

adquiridos durante la vigencia del matrimonio.12

Por su parte, el 10 de enero de 2003, el señor

Muñoz Bonet contestó la demanda de liquidación y

división de bienes presentada en su contra y negó que

hubieran bienes gananciales que dividir entre las

partes. A su vez, presentó una reconvención en la que

alegó que la señora Muñiz Noriega no pagó la parte de

las obligaciones gananciales que le correspondía y que

bienes gananciales tenía en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón. Véase Apéndice, págs. 3-4. 11 Véase Apéndice, pág. 26. 12 Íd., pág. 19. AC-2008-0028 5

fue él quien pagó la totalidad de las obligaciones

gananciales contraídas durante la vigencia del

matrimonio. Por ello, solicitó como remedio los

créditos a los cuales alegó tener derecho.13

El 10 de septiembre de 2007, el Tribunal de

Primera Instancia celebró una vista evidenciaria.14 A

esos efectos, las partes estipularon la admisibilidad de

varios documentos, excepto la admisibilidad del estado

financiero del señor Muñoz Bonet correspondiente al año

1998.15 Como prueba adicional la señora Muñiz Noriega

presentó su propio testimonio.16

Luego de celebrada la vista evidenciaria, el 8 de

octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó

sentencia.17 En su Sentencia, el foro primario determinó

_____________________ 13 Íd., pág. 20. 14 Íd., págs. 51-85. 15 Las partes estipularon la admisibilidad de los documentos siguientes: (1) Certificación de Préstamo, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón; (2) Solicitud de Préstamo, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón; (3) Certificación de Deudas, emitida el 25 de febrero de 2003 por el Westernbank; (4) Certificación de Deuda en Cuenta Rotativa, emitida el 5 de marzo de 2003 por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón; (5) Certificación de Deuda en Cuenta Rotativa, emitida el 28 de agosto de 2006, por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón; (6) Informe de Crédito del señor Muñoz Bonet; y (7) Carta redactada y suscrita por el señor Muñoz Bonet. Véase Apéndice, págs. 6, 52-53. 16 Véase Apéndice, págs. 51-85. 17 Íd., págs. 17-18. AC-2008-0028 6

que las partes no adquirieron bienes durante la vigencia

del matrimonio;18 que el señor Muñoz Bonet pagó, por sí

solo, todas las deudas gananciales;19 y que la señora

Muñiz Noriega retuvo varios bienes muebles y enseres del

hogar.20 Además, el foro primario indicó que la señora

Muñiz Noriega no presentó prueba que sostuviera su

reclamación en cuanto a la naturaleza ganancial de parte

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