WRC Properties, Inc. v. Santana

116 P.R. Dec. 127, 1985 PR Sup. LEXIS 61
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 1985
DocketNúmero: R-84-514
StatusPublished
Cited by27 cases

This text of 116 P.R. Dec. 127 (WRC Properties, Inc. v. Santana) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
WRC Properties, Inc. v. Santana, 116 P.R. Dec. 127, 1985 PR Sup. LEXIS 61 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

I

El primero de diciembre de 1982 W.R.C. Properties, Inc. (WRC) arrendó al Instituto de Modelaje Jalusan, Inc., el local 2-C del Centro Comercial International Plaza. Comenzaría el 1ro de febrero de 1983 hasta el 31 de enero de 1988 para un total de cinco (5) años. Se estipularon los cánones mensuales de renta mínima anual, respectivamente en $29,007.04; $31,075.04; $33,143.04; $35,211.04; y $37,279.04. El Instituto asumió también el pago de los gastos de mantenimiento ascen-dentes a $100 la mensualidad. Además se pactó que en caso de que el Instituto abandonase el local voluntaria o involuntaria-mente, WRC podría reclamarle el pago de la totalidad de los cánones y otras partidas exigibles por el resto del término del contrato.

En la misma fecha en que fue suscrito este contrato, Herí-[129]*129berto Santana —atribuyéndose por sí solo la representación de la sociedad de gananciales constituida por él y Elisa Cruz— otorgó una fianza a favor de WRC para garantizar solidaria-mente las obligaciones contraídas por Jalusan. Santana firmó el documento en dos espacios. Uno en su carácter personal, y el otro como representante de la sociedad conyugal Santana Cruz. El espacio provisto en el contrato para la firma de su esposa quedó en blanco.

Los términos de esa garantía traducidos al vernáculo son los siguientes:

GARANTIA
POR VALOR RECIBIDO, y como incentivo (“inducement”) para WRC PROPERTIES, INC., como Arrendador, para celebrar el contrato conmutativo de arrendamiento de fecha 1ro. de diciembre de 1982 con relación a cierto esta-blecimiento conocido como Southwest Córner (“Esquina Suroeste”) segundo piso, Ala “C” en el International Plaza Shopping Center, localizado en Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, con el INSTITUTO DE MODELAJE JALUSAN, INC., como Arrendatario, los suscribientes incondicionalmente ga-rantizan él cumplimiento cabal y la observancia de todos los convenios, condiciones y acuerdos allí establecidos a ser cum-plidos y observados por el Arrendatario, sus sucesores o ce-sionarios, y expresamente se comprometen a que la validez de este acuerdo y las obligaciones del garantizador del mismo de ninguna manera se terminarán, afectarán o perjudicarán por razón de cualquier prórroga que el Arrendador le conceda al Arrendatario, o por razón de reclamación de parte del Arrendador contra el Arrendatario de cualquiera de los de-rechos o remedios reservados al Arrendador bajo las dispo-siciones del mencionado contrato de arrendamiento o por relevarse el Arrendatario de cualquiera de sus obligaciones bajo dicho contrato por aplicación de ley o por cualquier otro motivo (incluso, pero sin limitarse a, el repudio de dicho arrendamiento en relación con procedimientos bajo las leyes de quiebra que se aprueben ahora o en el futuro); los sus-cribientes por la presente renuncian a todas las defensas de [130]*130garantía “suretyship”.) [(1)] Los suscribientes además con-vienen y acuerdan que esta garantía continuará en toda su fuerza y vigor en cuanto a cualquier renovación, modificación o prórroga de dicho arrendamiento, hayan o no recibido los suscribientes cualquier notificación o dado su consentimiento para tal renovación, modificación, o prórroga. Los suscribien-tes también acuerdan que su responsabilidad bajo esta ga-rantía será directa, y que en cualquier acción a la que el Arrendador tenga derecho bajo dicho arrendamiento, el Arrendador podrá, a su elección, proceder mancomunada o solidariamente contra los suscribientes y el Arrendatario, y podrá proceder contra los suscribientes sin haber comenzado ninguna acción contra el Arrendatario o haber obtenido sen-tencia contra éste. (Énfasis y traducción nuestros.) Exhibit I, pág. 59.

El 16 de junio de 1983 WRC instó acción de desahucio en el Tribunal Superior, Sala de Carolina, (Civil Núm. 83-1492 (E)) por incumplimiento contractual de Jalusan, consistente en no haber satisfecho las mensualidades de mayo y junio de 1983. Jalusan no compareció y en rebeldía dicho foro decretó el desalojo e impuso $500 de honorarios de abogado. La sen-tencia fue debidamente ejecutada.

El 2 de septiembre de 1983 WRC demandó a Heriberto Santana y la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa Elisa Cruz para reclamarles el cobro de varias parti-[131]*131das como fiadores solidarios. Los esposos Santana Cruz presen-taron demanda de tercero contra Jalusan. Ésta reconvino contra WRC en reclamación de daños por alegado incumplimiento de contrato.

Oportunamente WRC solicitó y obtuvo sentencia sumaria del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que le adjudicó la res-ponsabilidad absoluta a la sociedad Santana Cruz con arreglo a las cláusulas del contrato. Se les condenó a pagar $162,455.34 que se desglosan así: “a) $158,572.59 por concepto de renta mínima garantizada durante el término del contrato. A dicha suma hay que restarle la cantidad de $2,417.25 dada en cali-dad de depósito por Jalusan, para un total neto de $156,155.84; b) $5,800.00 por concepto de cuotas de mantenimiento, y (c) $500.00 por concepto de honorarios de abogado.” Además les impuso intereses legales a partir de la sentencia, costas y $3,500 adicionales para honorarios de abogado.

Inconformes los esposos Santana Cruz solicitaron revisión. WRC formuló oposición. Resolvemos al amparo de la Regla 50 de nuestro Reglamento.

rH HH

Los planteamientos de los recurrentes son: (a) que no pro-cedía la sentencia sumaria que adjudicó su responsabilidad sin previamente pasarse juicio sobre la reconvención de tercero, lo cual esclarecería el grado, si alguno, de su responsabilidad; (b) que la imposición de responsabilidad a la sociedad Santana Cruz es contraria a derecho, y (c) que WRC no les ofre-ció ninguna oportunidad de cumplir con la obligación antes de dar por terminado el contrato, y esa actuación puso en movi-miento la aplicación sistemática de una cláusula penal, a jui-cio de ellos injusta, opresiva y desproporcionada que justifica un remedio en equidad “para frenar el predominio absoluto de la voluntad a una más justa proporción al grado de culpa y la dimensión del perjuicio ocasionado”.

[132]*132El tribunal de instancia optó por dar curso a la sentencia sumaria, a base de estimar que procedía como cuestión de derecho. En lo que respecta a la cuestión procesal —en ausen-cia de controversia real de hechos que impidan usar ese meca-nismo— habremos de respetar esa decisión con miras a evaluar los méritos sobre la responsabilidad de los recurrentes.

HH t — i

Una vez mas debemos fijar los limites de las obligaciones de una sociedad legal de gananciales por actos unilaterales de uno de sus miembros. Nuestras decisiones recientes en Pauneto v. Núñez, 115 D.P.R. 591 (1984) y Banco de Ahorro del Oeste v. Santos, 112 D.P.R. 70 (1982), constituyen sólidos pre-cedentes para la resolución de conflictos de esta naturaleza.

La complejidad del asunto, según manifestada en esos casos, dimana del Art. 1308 del Código Civil, (2) dispositivo de que serán de cargo de la sociedad de gananciales “ [t] odas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges”. 31 L.P.R.A. see. 3661.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Isla Verde Mall, Se v. Coffee Crafters LLC.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Herrera Diaz, Samuel v. Castro Lopez, Mildred
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
LSREF2 Island Holdings, Ltd. Inc. v. Ashford R.J.F. Inc.; Y Otros
2019 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
Xerox Corporation v. Gómez Rodríguez Y Otros
2019 TSPR 40 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
Báez Rivera v. Fernández Ramos
193 P.R. 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Báez Rivera Y Otros v. Fernández Ramos Y Otros
2015 TSPR 74 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Cruz Consulting Group, Inc. v. El Legado De Chi Chi Rodríguez
2014 TSPR 103 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Roselló Puig v. Rodríguez Cruz
183 P.R. 81 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Muñiz Noriega v. Muñoz Bonet
177 P.R. 967 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico v. Román González
14 T.C.A. 96 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Molina Estrada v. Ramos Ortiz
13 T.C.A. 548 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
R & G Mortgage Corp. v. Fermín Tremols
12 T.C.A. 239 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Caribbean Produce Exchange, Inc. v. Lucena López
11 T.C.A. 891 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Universidad de Puerto Rico v. Aleman Ojeda
11 T.C.A. 301 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Barasorda Torres v. Jardín de Oro Corp.
10 T.C.A. 1096 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
San José Realty S.E. v. Fénix de Puerto Rico
157 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
San Jose Realty, S.E. v. El Fenix De P.R.
2002 TSPR 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Cooperativa de Ahorro y Credito de la Policia v. Roig Zayas
7 T.C.A. 62 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Rios Rios v. Lopez Santiago
6 T.C.A. 151 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
116 P.R. Dec. 127, 1985 PR Sup. LEXIS 61, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/wrc-properties-inc-v-santana-prsupreme-1985.