Isla Verde Mall, Se v. Coffee Crafters LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 6, 2025·No. KLAN202400349·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ISLA VERDE MALL, S.E. APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA

V. KLAN202400349

Caso Núm.

COFFEE CRAFTERS, LLC, ET CA2023CV00216 (406)

AL.

DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Sobre:

Desahucio; Cobro de

Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, ISLA VERDE MALL, S.E.

(ISLA VERDE MALL) mediante Apelación incoada el 10 de abril de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 12 de marzo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina.1 En dicha decisión, el foro a quo decretó ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada el 19 de febrero de 2024 por la señora DENNISSE REYES RODRÍGUEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ella y CARLOS MIGUEL PÉREZ COLÓN y, por consiguiente, desestimó la Demanda en su contra.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 12 de marzo de 2024. Apéndice de la Apelación, pág. 1.

Número Identificador: SEN2025___________

-I-

El 24 de enero de 2023, ISLA VERDE MALL instó una Demanda sobre cobro de dinero y desahucio por la vía sumaria.2 En dicha reclamación, arguyó que allá para el 23 de septiembre de 2021, ISLA VERDE MALL suscribió un contrato de arrendamiento intitulado “Lease Agreement” con COFFEE CRAFTERS, LLC, (COFFEE CRAFTERS), como arrendatario, y el señor CARLOS MIGUEL PÉREZ COLÓN (señor PÉREZ COLÓN), como garantizador personal, a razón de $3,833.33 mensuales y con un término de cinco (5) años.3 Su vigencia comenzó el 1 de febrero de 2022. Ello concerniente a un local identificado con el número 101, con una cabida de 2,300 pies cuadrados, en el centro comercial ISLA VERDE MALL en el pueblo de Carolina. Sustancialmente, entre otras cosas, ISLA VERDE MALL expuso que COFFEE CRAFTERS y el señor PÉREZ COLÓN adeudan la cantidad de $42,476.55, más intereses, por concepto de cánones de arrendamiento mensual desde el 1 de marzo de 2022.

Así las cosas, el día 6 de febrero de 2023, el señor PÉREZ COLÓN, por sí y en representación de COFFEE CRAFTERS, presentó Contestación Demanda y Reconvención.4 En resumidas cuentas, señaló que ISLA VERDE MALL es quien debe pagarle a COFFEE CRAFTERS la suma de $46,000.00 por todas las inversiones realizadas para la preparación del local.

En audiencia celebrada el 24 de febrero de 2023, se ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria y concedió un término para que se enmendara la Demanda a los fines de incluir a la señora DENISSE REYES RODRÍGUEZ (señora REYES RODRÍGUEZ) y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES (SLG) compuesta por ambos.5

El 10 de marzo de 2023, ISLA VERDE MALL presentó la Demanda Enmendada.6 En dicho documento, se incluyó a la señora REYES RODRÍGUEZ

2 Apéndice de la Apelación, págs. 290- 330. 3 Íd., págs. 293- 328. 4 Íd., págs. 278- 283. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 275- 276. 6 Íd., págs. 229- 274.

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y SLG; se actualizó la deuda y se reclamó que ISLA VERDE MALL aportó $5,000.00 para gastos de mejoras del local (Construction Allowance); y daños.

El 12 de abril de 2023, el señor PÉREZ COLÓN, por sí y en representación de COFFEE CRAFTERS, presentó su Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención.7 Planteó que ISLA VERDE MALL se demoró en realizar unas modificaciones necesarias (conexiones de electricidad y acueductos, entre otros) incumpliendo sus obligaciones, lo cual ocasionó que no se pudiese efectuar la remodelación del local para su apertura. Ante ello, estimó daños ascendientes a $60,000.00. El 18 de abril de 2023, la señora REYES RODRÍGUEZ y la SLG presentaron su Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención.8 Arguyeron que no firmaron el contrato de arrendamiento ni se obligaron como garantizadores de la corporación.

Al poco tiempo, el 24 de abril de 2023 y el 5 de mayo de 2023, ISLA VERDE MALL presentó su Contestación a Reconvención conteniendo sus defensas afirmativas.9 El 9 de noviembre de 2023, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio (Informe).10 Después, el 22 de enero de 2024, ISLA VERDE MALL presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.11 Al día

7 Apéndice de la Apelación, págs. 218- 228. 8 Íd., págs. 209- 217. 9 Íd., págs. 196- 200 y 202- 208. 10 Íd., págs. 176- 194.

11 Apéndice de la Apelación, págs. 58- 175. La Solicitud de Sentencia Sumaria está acompañada de copia de los siguientes documentos: (1) Contrato de Arrendamiento (Lease Agreement); (2) copia Cheque número 682 de cuenta perteneciente a Carlos M. Pérez y/o Denisse Reyes DBA Aurora Publicidad en FirstBank por la cantidad de $7,666.66 a favor de ISLA VERDE MALL; (3) Hoja de devolución de cheque por fondos insuficientes fechada 27 de septiembre de 2021; (4) Correo electrónico fechado 27 de septiembre de 2021 sobre misiva informando que ISLA VERDE MALL concedió una aportación para construcción de $10,000.00; (5) Carta con fecha de 29 de noviembre de 2021 suscrita por ISLA VERDE MALL; (6) Comunicación de 7 de octubre de 2021 autorizando la remodelación y/o trabajos de construcción según planos sometidos; (7) Carta fechada 14 de octubre de 2021 autorizando, por excepción, el desembolso de 50% del Construction Allowance; (8) Declaración Jurada suscrita el 22 de enero de 2024 por el señor Gerardo Ayala Rivera, gerente de operaciones de ISLA VERDE MALL; (9) Cheque número 7691 por la cantidad de $5,000.00 a favor del señor PÉREZ COLÓN emitido por ISLA VERDE MALL; (10) Correo electrónico fechado 13 de diciembre de 2021 suscrito por el señor Rubén F. Irizarry; (11 ) Correo electrónico de 3 de febrero de 2022 adjuntando Invoice de febrero de 2022; (12) Correo electrónico suscrito el 16 de febrero de 2022 por el señor PÉREZ COLÓN informando haber obtenido endosos del Departamento de Salud y Bomberos y reiterando solicitud de extensión de del periodo de pago por tres (3) meses; (13) Resumen de Permiso (Solicitud); (14) Correo electrónico fechado el 17 de febrero de 2022 del señor PÉREZ COLÓN PÉREZ COLÓN exponiendo que el Municipio de Carolina requiere que se cambie el contrato de arrendamiento a nombre de la corporación; (15) Correo electrónico de 29 de junio de 2022 incluyendo misiva con fecha de 28 de junio de 2022 sobre

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siguiente, se celebró audiencia, mediante videoconferencia, en la cual, entre otras cosas, el foro primario le requirió a las partes hacer un esfuerzo razonable para estipular prueba y hechos del mismo modo simplificar las alegaciones a probar.12 En este sentido, concedió hasta el 16 de febrero de 2024 para enmendar el Informe de Conferencia e indicó que, hasta que no recibiera el Informe de Conferencia enmendado y la réplica, no atendería la Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 12 de febrero de 2024, los señores PÉREZ COLÓN y REYES RODRÍGUEZ, así como la SLG, presentaron su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.13 En dicha oposición, estos aceptaron lo alegado en los párrafos 6- 37 (no están en controversia); y aceptaron lo alegado en los párrafos 38- 40 (los asuntos litigiosos o en controversia) según relacionados en la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por ISLA VERDE MALL. En contraposición, incluyeron tres (3) controversias.14 Acto seguido, el 19 de febrero de 2024, la señora REYES RODRÍGUEZ y la SLG presentaron su Solicitud de Sentencia Sumaria.15 Razonaron que el contrato de arrendamiento solamente fue firmado por el señor PÉREZ COLÓN pese a que ISLA VERDE MALL tenía conocimiento del estado civil del firmante; por ende, no puede reclamarle a la señora REYES RODRÍGUEZ y la SLG. Ello, en consideración a lo resuelto en el caso WRC

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