Isla Verde Mall, Se v. Coffee Crafters LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2025
DocketKLAN202400349
StatusPublished

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Isla Verde Mall, Se v. Coffee Crafters LLC., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ISLA VERDE MALL, S.E. APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA V. KLAN202400349

Caso Núm. COFFEE CRAFTERS, LLC, ET CA2023CV00216 (406) AL. DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Sobre: Desahucio; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, ISLA VERDE MALL, S.E.

(ISLA VERDE MALL) mediante Apelación incoada el 10 de abril de 2024. En su

escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 12

de marzo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior

de Carolina.1 En dicha decisión, el foro a quo decretó ha lugar una Solicitud

de Sentencia Sumaria presentada el 19 de febrero de 2024 por la señora

DENNISSE REYES RODRÍGUEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta

por ella y CARLOS MIGUEL PÉREZ COLÓN y, por consiguiente, desestimó la

Demanda en su contra.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 12 de marzo de 2024. Apéndice de la Apelación, pág. 1.

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202400349 Página 2 de 16

-I-

El 24 de enero de 2023, ISLA VERDE MALL instó una Demanda sobre

cobro de dinero y desahucio por la vía sumaria.2 En dicha reclamación,

arguyó que allá para el 23 de septiembre de 2021, ISLA VERDE MALL suscribió

un contrato de arrendamiento intitulado “Lease Agreement” con COFFEE

CRAFTERS, LLC, (COFFEE CRAFTERS), como arrendatario, y el señor CARLOS

MIGUEL PÉREZ COLÓN (señor PÉREZ COLÓN), como garantizador personal, a

razón de $3,833.33 mensuales y con un término de cinco (5) años.3 Su vigencia

comenzó el 1 de febrero de 2022. Ello concerniente a un local identificado con

el número 101, con una cabida de 2,300 pies cuadrados, en el centro comercial

ISLA VERDE MALL en el pueblo de Carolina. Sustancialmente, entre otras

cosas, ISLA VERDE MALL expuso que COFFEE CRAFTERS y el señor PÉREZ COLÓN

adeudan la cantidad de $42,476.55, más intereses, por concepto de cánones

de arrendamiento mensual desde el 1 de marzo de 2022.

Así las cosas, el día 6 de febrero de 2023, el señor PÉREZ COLÓN, por sí

y en representación de COFFEE CRAFTERS, presentó Contestación Demanda y

Reconvención.4 En resumidas cuentas, señaló que ISLA VERDE MALL es quien

debe pagarle a COFFEE CRAFTERS la suma de $46,000.00 por todas las

inversiones realizadas para la preparación del local.

En audiencia celebrada el 24 de febrero de 2023, se ordenó la

continuación de los procedimientos por la vía ordinaria y concedió un

término para que se enmendara la Demanda a los fines de incluir a la señora

DENISSE REYES RODRÍGUEZ (señora REYES RODRÍGUEZ) y la SOCIEDAD LEGAL

DE GANANCIALES (SLG) compuesta por ambos.5

El 10 de marzo de 2023, ISLA VERDE MALL presentó la Demanda

Enmendada.6 En dicho documento, se incluyó a la señora REYES RODRÍGUEZ

2 Apéndice de la Apelación, págs. 290- 330. 3 Íd., págs. 293- 328. 4 Íd., págs. 278- 283. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 275- 276. 6 Íd., págs. 229- 274. KLAN202400349 Página 3 de 16

y SLG; se actualizó la deuda y se reclamó que ISLA VERDE MALL aportó

$5,000.00 para gastos de mejoras del local (Construction Allowance); y daños.

El 12 de abril de 2023, el señor PÉREZ COLÓN, por sí y en representación

de COFFEE CRAFTERS, presentó su Contestación a Demanda Enmendada y

Reconvención.7 Planteó que ISLA VERDE MALL se demoró en realizar unas

modificaciones necesarias (conexiones de electricidad y acueductos, entre

otros) incumpliendo sus obligaciones, lo cual ocasionó que no se pudiese

efectuar la remodelación del local para su apertura. Ante ello, estimó daños

ascendientes a $60,000.00. El 18 de abril de 2023, la señora REYES RODRÍGUEZ

y la SLG presentaron su Contestación a Demanda Enmendada y

Reconvención.8 Arguyeron que no firmaron el contrato de arrendamiento ni

se obligaron como garantizadores de la corporación.

Al poco tiempo, el 24 de abril de 2023 y el 5 de mayo de 2023, ISLA

VERDE MALL presentó su Contestación a Reconvención conteniendo sus

defensas afirmativas.9

El 9 de noviembre de 2023, las partes presentaron el Informe sobre

Conferencia con Antelación al Juicio (Informe).10 Después, el 22 de enero de

2024, ISLA VERDE MALL presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.11 Al día

7 Apéndice de la Apelación, págs. 218- 228. 8 Íd., págs. 209- 217. 9 Íd., págs. 196- 200 y 202- 208. 10 Íd., págs. 176- 194. 11 Apéndice de la Apelación, págs. 58- 175. La Solicitud de Sentencia Sumaria está acompañada de copia de los siguientes documentos: (1) Contrato de Arrendamiento (Lease Agreement); (2) copia Cheque número 682 de cuenta perteneciente a Carlos M. Pérez y/o Denisse Reyes DBA Aurora Publicidad en FirstBank por la cantidad de $7,666.66 a favor de ISLA VERDE MALL; (3) Hoja de devolución de cheque por fondos insuficientes fechada 27 de septiembre de 2021; (4) Correo electrónico fechado 27 de septiembre de 2021 sobre misiva informando que ISLA VERDE MALL concedió una aportación para construcción de $10,000.00; (5) Carta con fecha de 29 de noviembre de 2021 suscrita por ISLA VERDE MALL; (6) Comunicación de 7 de octubre de 2021 autorizando la remodelación y/o trabajos de construcción según planos sometidos; (7) Carta fechada 14 de octubre de 2021 autorizando, por excepción, el desembolso de 50% del Construction Allowance; (8) Declaración Jurada suscrita el 22 de enero de 2024 por el señor Gerardo Ayala Rivera, gerente de operaciones de ISLA VERDE MALL; (9) Cheque número 7691 por la cantidad de $5,000.00 a favor del señor PÉREZ COLÓN emitido por ISLA VERDE MALL; (10) Correo electrónico fechado 13 de diciembre de 2021 suscrito por el señor Rubén F. Irizarry; (11 ) Correo electrónico de 3 de febrero de 2022 adjuntando Invoice de febrero de 2022; (12) Correo electrónico suscrito el 16 de febrero de 2022 por el señor PÉREZ COLÓN informando haber obtenido endosos del Departamento de Salud y Bomberos y reiterando solicitud de extensión de del periodo de pago por tres (3) meses; (13) Resumen de Permiso (Solicitud); (14) Correo electrónico fechado el 17 de febrero de 2022 del señor PÉREZ COLÓN PÉREZ COLÓN exponiendo que el Municipio de Carolina requiere que se cambie el contrato de arrendamiento a nombre de la corporación; (15) Correo electrónico de 29 de junio de 2022 incluyendo misiva con fecha de 28 de junio de 2022 sobre KLAN202400349 Página 4 de 16

siguiente, se celebró audiencia, mediante videoconferencia, en la cual, entre

otras cosas, el foro primario le requirió a las partes hacer un esfuerzo

razonable para estipular prueba y hechos del mismo modo simplificar las

alegaciones a probar.12 En este sentido, concedió hasta el 16 de febrero

de 2024 para enmendar el Informe de Conferencia e indicó que, hasta que no

recibiera el Informe de Conferencia enmendado y la réplica, no atendería la

Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 12 de febrero de 2024, los señores PÉREZ COLÓN y REYES RODRÍGUEZ,

así como la SLG, presentaron su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.13

En dicha oposición, estos aceptaron lo alegado en los párrafos 6- 37 (no están

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