Cruz Cruz y otra v. Casa Bella Corp. y otros

2024 TSPR 47
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 8, 2024·No. CC-2023-0267·Published·Cited by 87 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin Cruz Cruz; María López Rivera Recurridos Certiorari v. 2024 TSPR 47

Casa Bella Corp.; Cooperativa de 213 DPR ___ Ahorro y Crédito de Arecibo y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2023-0267

Fecha: 8 de mayo de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlo Murati Toledo Lcdo. Reinaldo I. Maldonado-Vélez Lcda. Yamaris Merced González

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Rhonda M. Castillo Gammill Lcdo. Carlos E. Cardona Fernández

Materia: Obligaciones y Contratos - Si un contrato de construcción y relevo de responsabilidad suscrito entre un contratista y el dueño de la obra es vinculante para un tercero que se limitó a financiar el proyecto, y si el tercero incumplió con el contrato de préstamo de construcción que formalizó con el dueño de la obra, al desembolsar los fondos del préstamo que otorgó por un contrato del cual no formó parte.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin Cruz Cruz; María López Rivera

Recurridos

v. CC-2023-267 Certiorari

Casa Bella Corp.; Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo y otros

Peticionarios

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2024.

El presente caso nos brinda la oportunidad de determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en la que se declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo (COOPACA o peticionaria) y se decretó el cierre y archivo, con perjuicio, de las reclamaciones instadas por el Sr. Edwin Cruz Cruz y la Sra. María López Rivera (en conjunto, los recurridos) en contra de la peticionaria.

Específicamente, debemos analizar: (1) si un contrato de construcción y relevo de responsabilidad suscrito entre un contratista y el dueño de la obra es vinculante para un tercero que se limitó a financiar el proyecto, y (2) si ese tercero incumplió con el contrato de préstamo de

construcción que formalizó con el dueño de la obra, al desembolsar los fondos del préstamo que otorgó según las estipulaciones de un acuerdo ajeno a éste, es decir, según las cláusulas de un contrato del cual no formó parte.

Adelantamos que contestamos la primera interrogante en la negativa. No obstante, aclaramos que el hecho de que el contrato de construcción y relevo de responsabilidad no sea vinculante para la institución financiera en cuanto a las obligaciones que allí se establecieron, no impide que esta última pueda beneficiarse de las estipulaciones a su favor. Por otro lado, respondemos el segundo cuestionamiento en la afirmativa. Veamos.

I

El 28 de mayo de 2013, los recurridos y Casa Bella, Corp. (Casa Bella) otorgaron un Contrato de construcción para la edificación de una propiedad residencial en un solar localizado en el Barrio Sumidero de Aguas Buenas.1 Más adelante, el 27 de noviembre de 2013, formalizaron un segundo Contrato de construcción [y] relevo de responsabilidad (contrato de construcción y relevo de responsabilidad), el cual tendría validez una vez firmado el préstamo hipotecario con COOPACA.2 La peticionaria y los recurridos suscribieron en la misma fecha un Contrato

1 Contrato de construcción, Apéndice del certiorari, págs. 421-426. 2 Contrato de construcción [y] relevo de responsabilidad, Apéndice del certiorari, págs. 446-449.

de préstamo de construcción (contrato de préstamo) por $112,200.3 El 16 de junio de 2015, los recurridos presentaron una Demanda sobre vicios de construcción, errores de diseño que constituyen ruina, fraude, materiales defectuosos, autorización indebida de permisos, incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios 4 en contra de varios codemandados, entre los que se encuentra COOPACA. En lo atinente a la peticionaria, alegaron que incumplió el contrato de préstamo al no desembolsar los fondos para construir el proyecto conforme a los acuerdos estipulados. También, indicaron que COOPACA realizó pagos de hasta el noventa por ciento (90%) del préstamo sin contar con su autorización; sin que las etapas de la construcción estuvieran realmente terminadas; a base de certificaciones indebidas del ingeniero, y a pesar de que lo construido era una ruina. En consecuencia, solicitaron, entre otros remedios, que el foro primario encontrara tanto a la peticionaria como al restante de los codemandados solidariamente responsables por los presuntos daños y perjuicios sufridos.

El 18 de agosto de 2015, COOPACA presentó su alegación responsiva. Básicamente, negó las imputaciones en su

3 Contrato de préstamo de construcción (contrato de préstamo), Apéndice del certiorari, págs. 427-445. Véanse, además, las alegaciones 82 y 84 de la Demanda, Apéndice del certiorari, pág. 96. 4 La demanda original fue enmendada en varias ocasiones para, entre otras cosas, sustituir partes desconocidas o incluir codemandados.

contra y expuso que los desembolsos se hicieron mediante cheques a nombre de Casa Bella y el señor Cruz Cruz, por lo que no era posible negociar los mismos sin el endoso o firma de ambos. Añadió que los recurridos no le informaron oportunamente los problemas de construcción, pero una vez lo hicieron, no realizó pagos adicionales, quedando pendiente el desembolso de la cuarta y última etapa. La peticionaria también alegó que los cheques se generaron una vez Casa Bella certificó los trabajos realizados y un ingeniero de la compañía D’Best Engineering Services, contratada por ésta, verificó que los mismos fueron completados. Finalmente, COOPACA adujo que no respondía por los presuntos vicios de construcción debido a que los recurridos y Casa Bella habían firmado un relevo de responsabilidad a su favor y, además, sólo había financiado la obra.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 29 de enero de 2016, los recurridos cursaron a la peticionaria un Primer pliego de interrogatorio, requerimiento de admisiones y producción de documentos. Transcurrido el término sin que COOPACA respondiera u objetara el requerimiento de admisiones, los recurridos solicitaron que el Tribunal de Primera Instancia lo diera por admitido. Cónsono con lo anterior, el foro primario emitió una Orden en la que le concedió a la peticionaria un término adicional para contestar el descubrimiento de prueba, el cual incumplió. El 17 de agosto de 2016, el Tribunal de

Primera Instancia declaró ha lugar la solicitud de los recurridos y dio por admitido el requerimiento.5 Luego de varios incidentes procesales, el 31 de octubre de 2019, COOPACA presentó una solicitud de sentencia sumaria. En

5 En particular, el Tribunal de Primera Instancia dio por admitidas las aseveraciones siguientes:

(1) COOPACA concedió a los [d]emandantes una línea de crédito no revolvente de [$112,200].

(2) El [c]ontrato de [p]réstamo de [c]onstrucción de COOPACA con los demandantes establece que COOPACA haría desembolsos de la línea de crédito no revolvente “a solicitud de la [parte deudora]”.

(3) El [c]ontrato de [p]réstamo de [c]onstrucción de COOPACA con los demandantes establece que COOPACA haría desembolsos de la línea de crédito no revolvente “a base del cien por ciento (100%) del costo de construcción de obras, trabajos y etapas realmente terminadas”.

(4) El [c]ontrato de [p]réstamo de [c]onstrucción de COOPACA con los demandantes establece que COOPACA utilizaría [un] ingeniero reconocido[,] aceptable y aprobado por COOPACA para certificar [] la “base del cien por ciento (100%) del costo de construcción de obras, trabajos y etapas realmente terminadas”.

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Cruz Cruz y otra v. Casa Bella Corp. y otros, 2024 TSPR 47 (prsupreme 2024).

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