Espinet Garcia, Luis v. Morales Caban, Roberto

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 22, 2024·No. KLAN202400872·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LUIS ESPINET GARCÍA APELACIÓN procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina

v.

Caso número:

KLAN202400872 CN2022CV00133 ROBERTO MORALES CABÁN Y OTROS Sobre:

Entredicho

Apelantes Provisional;

Interdicto

Preliminar y

Permanente; Daños

y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2024.

Comparece la parte apelante, Roberto Morales Cabán, y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 22 de mayo de 2024, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelante y, a su vez, declaró parcialmente Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte apelada, Luis Espinet García, en cuanto a la reconvención instada por la parte apelante. En consecuencia, desestimó con perjuicio la reconvención y ordenó la continuación de los procedimientos con relación a la demanda incoada por la parte apelada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca el dictamen apelado. Veamos.

Número Identificador SEN2024 _______________

I

El 31 de marzo de 2022, Luis Espinet García (Espinet García o apelado) incoó una acción sobre entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, así como daños y perjuicios en contra de Roberto Morales Cabán (Morales Cabán o apelante) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y ABC.1 Alegó que Morales Cabán, quien se desempeñaba como periodista, había establecido un patrón de hostigamiento, acoso, e invasión del área de trabajo en su oficina dental. En particular, arguyó que dicha conducta de Morales Cabán había sido desplegada de la siguiente forma: (1) publicación de fotografías suyas con críticas severas, colocadas en postes y puentes cerca de su comunidad, así como carteles difamatorios frente a su oficina dental; (2) visitas en el área de estacionamiento y frente a su oficina, utilizando altoparlantes para insultarlo, interrumpiendo así la operación del establecimiento; (3) originar la intervención de la prensa frente a su oficina dental, invadiendo así su intimidad y afectando la salud emocional del personal de trabajo del establecimiento; (4) uso de las redes sociales y los medios de comunicación (noticiosos) para aglutinar a personas frente a su oficina dental; (5) grabarlo mientras limpiaba los insultos escritos en el puente y subirlo a las redes sociales, sin su consentimiento ni autorización; entre otros.

Espinet García argumentó en la acción de epígrafe que las actuaciones de Morales Cabán, junto a terceros, afectaron su calidad de vida y paz. Particularizó que Morales Cabán hizo ataques abusivos a su honra, reputación y a su vida privada familiar, de forma continua, desde octubre de 2021 hasta el presente. En virtud de ello, solicitó el cese y desista de las actuaciones de Morales Cabán

1 Apéndice del recurso, págs. 1-7.

antes descritas, así como el pago de $500,000.00 por concepto de daños y angustias mentales ocasionadas por este.

En respuesta, el 6 de julio de 2022, Morales Cabán presentó una Contestación a la Demanda y Reconvención.2 En esencia, negó el patrón de acoso y hostigamiento alegado por Espinet García. Admitió que, como periodista de profesión, había utilizado los foros públicos para criticar a Espinet García por permitir y fomentar las acciones y expresiones racistas de su madre, Carmen García Gutiérrez. Explicó que solo había dado continuidad al trabajo periodístico de la prensa nacional y de los Estados Unidos, los cuales habían reseñado dichas actuaciones desde el año 2020. Según adujo, las publicaciones en cuestión fueron realizadas por un sin número de manifestantes de la comunidad y no eran exclusivas de este.

En cuanto a la Reconvención,3 Morales Cabán alegó que su reclamación se originaba de las siguientes alegaciones: (1) En el 2019, la madre de Espinet García había proferido expresiones racistas hacia unos vecinos; situación que tuvo amplia cobertura mediática; (2) A finales del año 2020, la madre de Espinet García aumentó el volumen de su radio, hasta sentirse con fuerza en la calle donde este reside, al punto de que perturbaba su paz, ya que el ruido se extendía hasta horas de la madrugada, aun con las ventanas de su residencia cerradas; (3) La comunidad comenzó a realizar manifestaciones en el portón de entrada de la urbanización, con pancartas y denuncias en los medios de comunicación, las cuales fueron publicadas por diversos sectores de la prensa; (4) Espinet García amenazaba e intimidaba a sus vecinos inmediatos y a toda persona de la comunidad que les apoyara o se quejara por el constante ruido.

2 Apéndice del recurso, págs. 8-15. 3 Íd., págs. 10-15.

Morales Cabán argumentó en su reclamación que, ante la frustración por la situación que vivían y la inacción de las autoridades, comenzó otras manifestaciones junto a los vecinos de la madre de Espinet García. Especificó que dichas manifestaciones consistían, por ejemplo, en colocar pegatinas de corazones con reclamos de paz en el tablón de expresión pública de la comunidad, ubicado en el área de los buzones. Arguyó que la madre de Espinet García, con el apoyo de este, destruyó los referidos mensajes y el tablón de expresión pública de la comunidad. Sostuvo, además, que a pesar de que los escándalos provocados por la madre de Espinet García continuaban, con el apoyo de este, la policía municipal y estatal se había negado a intervenir. De otro lado, planteó que Espinet García lo había singularizado por ser periodista y líder comunitario, para amedrentarlo y privarlo de su derecho a manifestarse ante los daños a su paz familiar. En vista de ello, solicitó el cese y desista de las alteraciones a la paz, provocadas por Espinet García de forma directa e indirecta, por medio de su incondicional apoyo a las acciones similares perpetradas por su madre. A su vez, solicitó la compensación de $500,000.00 por los daños a sus derechos constitucionales a vivir en paz en su hogar y a su libertad de expresión y prensa, así como el pago de los gastos de litigio y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2022, Espinet García instó una Moción en Solicitud de Desestimación de Reconvención,4 al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), a la cual Morales Cabán se opuso.5 Atendido el asunto, el 30 de noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la referida moción de desestimación.6

4 Apéndice del recurso, págs. 16-23. 5 Íd., págs. 24-26. 6 Íd., págs. 27-28.

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Espinet Garcia, Luis v. Morales Caban, Roberto, (prapp 2024).

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