Espinet Garcia, Luis v. Morales Caban, Roberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2024
DocketKLAN202400872
StatusPublished

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Espinet Garcia, Luis v. Morales Caban, Roberto, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUIS ESPINET GARCÍA APELACIÓN procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina v. Caso número: KLAN202400872 CN2022CV00133 ROBERTO MORALES CABÁN Y OTROS Sobre: Entredicho Apelantes Provisional; Interdicto Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2024.

Comparece la parte apelante, Roberto Morales Cabán, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 22 de mayo de

2024, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria

presentada por la parte apelante y, a su vez, declaró parcialmente

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte

apelada, Luis Espinet García, en cuanto a la reconvención instada

por la parte apelante. En consecuencia, desestimó con perjuicio la

reconvención y ordenó la continuación de los procedimientos con

relación a la demanda incoada por la parte apelada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

revoca el dictamen apelado. Veamos.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202400872 2

I

El 31 de marzo de 2022, Luis Espinet García (Espinet García

o apelado) incoó una acción sobre entredicho provisional, injunction

preliminar y permanente, así como daños y perjuicios en contra de

Roberto Morales Cabán (Morales Cabán o apelante) y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por este y ABC.1 Alegó que Morales

Cabán, quien se desempeñaba como periodista, había establecido

un patrón de hostigamiento, acoso, e invasión del área de trabajo en

su oficina dental. En particular, arguyó que dicha conducta de

Morales Cabán había sido desplegada de la siguiente forma: (1)

publicación de fotografías suyas con críticas severas, colocadas en

postes y puentes cerca de su comunidad, así como carteles

difamatorios frente a su oficina dental; (2) visitas en el área de

estacionamiento y frente a su oficina, utilizando altoparlantes para

insultarlo, interrumpiendo así la operación del establecimiento;

(3) originar la intervención de la prensa frente a su oficina dental,

invadiendo así su intimidad y afectando la salud emocional del

personal de trabajo del establecimiento; (4) uso de las redes sociales

y los medios de comunicación (noticiosos) para aglutinar a personas

frente a su oficina dental; (5) grabarlo mientras limpiaba los insultos

escritos en el puente y subirlo a las redes sociales, sin su

consentimiento ni autorización; entre otros.

Espinet García argumentó en la acción de epígrafe que las

actuaciones de Morales Cabán, junto a terceros, afectaron su

calidad de vida y paz. Particularizó que Morales Cabán hizo ataques

abusivos a su honra, reputación y a su vida privada familiar, de

forma continua, desde octubre de 2021 hasta el presente. En virtud

de ello, solicitó el cese y desista de las actuaciones de Morales Cabán

1 Apéndice del recurso, págs. 1-7. KLAN202400872 3

antes descritas, así como el pago de $500,000.00 por concepto de

daños y angustias mentales ocasionadas por este.

En respuesta, el 6 de julio de 2022, Morales Cabán presentó

una Contestación a la Demanda y Reconvención.2 En esencia, negó

el patrón de acoso y hostigamiento alegado por Espinet García.

Admitió que, como periodista de profesión, había utilizado los foros

públicos para criticar a Espinet García por permitir y fomentar las

acciones y expresiones racistas de su madre, Carmen García

Gutiérrez. Explicó que solo había dado continuidad al trabajo

periodístico de la prensa nacional y de los Estados Unidos, los

cuales habían reseñado dichas actuaciones desde el año 2020.

Según adujo, las publicaciones en cuestión fueron realizadas por un

sin número de manifestantes de la comunidad y no eran exclusivas

de este.

En cuanto a la Reconvención,3 Morales Cabán alegó que su

reclamación se originaba de las siguientes alegaciones: (1) En el

2019, la madre de Espinet García había proferido expresiones

racistas hacia unos vecinos; situación que tuvo amplia cobertura

mediática; (2) A finales del año 2020, la madre de Espinet García

aumentó el volumen de su radio, hasta sentirse con fuerza en la

calle donde este reside, al punto de que perturbaba su paz, ya que

el ruido se extendía hasta horas de la madrugada, aun con las

ventanas de su residencia cerradas; (3) La comunidad comenzó a

realizar manifestaciones en el portón de entrada de la urbanización,

con pancartas y denuncias en los medios de comunicación, las

cuales fueron publicadas por diversos sectores de la prensa; (4)

Espinet García amenazaba e intimidaba a sus vecinos inmediatos y

a toda persona de la comunidad que les apoyara o se quejara por el

constante ruido.

2 Apéndice del recurso, págs. 8-15. 3 Íd., págs. 10-15. KLAN202400872 4

Morales Cabán argumentó en su reclamación que, ante la

frustración por la situación que vivían y la inacción de las

autoridades, comenzó otras manifestaciones junto a los vecinos de

la madre de Espinet García. Especificó que dichas manifestaciones

consistían, por ejemplo, en colocar pegatinas de corazones con

reclamos de paz en el tablón de expresión pública de la comunidad,

ubicado en el área de los buzones. Arguyó que la madre de Espinet

García, con el apoyo de este, destruyó los referidos mensajes y el

tablón de expresión pública de la comunidad. Sostuvo, además, que

a pesar de que los escándalos provocados por la madre de Espinet

García continuaban, con el apoyo de este, la policía municipal y

estatal se había negado a intervenir. De otro lado, planteó que

Espinet García lo había singularizado por ser periodista y líder

comunitario, para amedrentarlo y privarlo de su derecho a

manifestarse ante los daños a su paz familiar. En vista de ello,

solicitó el cese y desista de las alteraciones a la paz, provocadas por

Espinet García de forma directa e indirecta, por medio de su

incondicional apoyo a las acciones similares perpetradas por su

madre. A su vez, solicitó la compensación de $500,000.00 por los

daños a sus derechos constitucionales a vivir en paz en su hogar y

a su libertad de expresión y prensa, así como el pago de los gastos

de litigio y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2022, Espinet García

instó una Moción en Solicitud de Desestimación de Reconvención,4 al

amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 10.2(5), a la cual Morales Cabán se opuso.5 Atendido el asunto,

el 30 de noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia declaró

No Ha Lugar la referida moción de desestimación.6

4 Apéndice del recurso, págs. 16-23. 5 Íd., págs. 24-26. 6 Íd., págs. 27-28. KLAN202400872 5

Luego de varias incidencias procesales, el 18 de enero de

2024, Espinet García instó una Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria.7 Arguyó que no existía controversia alguna de que Morales

Cabán utilizó las redes sociales, para difundir información falsa y

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