Martinez Rodriguez, Luz Zenaida v. Municipio De San German

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLAN202300972·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LUZ ZENAIDA MARTÍNEZ APELACIÓN RODRÍGUEZ procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) de Primera Instancia, Sala Superior de MAYAGÜEZ

V.

Caso Núm.

MZ2021CV00281 (206)

MUNICIPIO DE SAN KLAN202300972 GERMÁN REPRESENTADO POR SU ALCALDE VIRGILIO Sobre:

OLIVERA OLIVERA; Daños y Perjuicios; Caída;

JOHN/JANE DOE (1) EN Art. 1802 CCPR, 31 LPRA REPRESENTACIÓN DE LA (Art. 1536 Nuevo Código COMPAÑÍA DE SEGUROS Civil)

ABC EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN GERMÁN Y SU ALCALDE VIRGILIO OLIVERA OLIVERA;

MIRYAM SOTO ADMINISTRADOR, REPRESENTANTE, DIRECTOR, ETC. DE FOMENTO INDUSTRIAL;

PRIDCO, PUERTO RICO INDUSTRIAL DEVELOPMENT COMPANY;

EUNICE IGLESIAS REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY QUIEN REPRESENTA A SU VEZ A LA COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL, PRIDCO, PUERTO RICO INDUSTRIAL DEVELOPMENT COMPANY DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de junio de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora LUZ ZENEIDA

Número Identificador: SEN2025___________

KLAN202300972 Página 2 de 24

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (señora MARTÍNEZ RODRÍGUEZ) mediante Escrito de Apelación instado el 31 de octubre de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia decretada el 14 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.1 Mediante dicho dictamen, el foro a quo desestimó, con perjuicio, la Demanda en su totalidad.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El 10 de mayo de 2019, la señora MARTÍNEZ RODRÍGUEZ interpuso Demanda sobre daños y perjuicios.2 Alegó que el 10 de febrero de 2019, sufrió una caída en la acera contigua a la Calle Industrial del Barrio Retiro del municipio de San Germán. Enunció que “[l]a caída se debió a la pobre condición de la acera, la que al momento de la caída estaba desnivelada, agrietada, con poco o ningún mantenimiento y que tenía un área donde sobresalía un pedazo de cemento cuyo color se confundía por completo con el color de la acera”.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de mayo de 2020, se presentó Demanda Enmendada para incluir como partes al MUNICIPIO DE SAN GERMÁN (MUNICIPIO); su alcalde; PUERTO RICO INDUSTRIAL DEVELOPMENT COMPANY (PRIDCO); y Compañía de Seguros XYZ, ahora MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY (MULTINATIONAL).3 El 1 de junio de 2020, ante la oposición del MUNICIPIO, se dictó Resolución en la cual se dispuso: “No procede la Demanda contra Tercero. Para Demanda Enmendada deberá cumplirse la Regla 13.1 de Procedimiento Civil".4 Así las cosas, el 8 de junio de 2020, la señora MARTÍNEZ RODRÍGUEZ presentó una Moción de Desistimiento Sin Perjuicio Bajo la Regla 39.1(a)(1) de

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 18 de septiembre de 2023. Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 1- 22. 2 Caso número: MZ2019CV0075. Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 68- 71. 3 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 73- 78. 4 Íd., pág. 86.

las de Procedimiento Civil.5 En consecuencia, el 29 de junio de 2020, se pronunció Sentencia declarando con lugar la interpelación de desistimiento y decretando el archivo, sin perjuicio, del caso.6 Tiempo después, el 2 de marzo de 2021, la señora MARTÍNEZ RODRÍGUEZ entabló una Demanda sobre daños y perjuicios que fue identificada con el alfanumérico: MZ2021CV00281.7 Los emplazamientos dirigidos a PRIDCO y a su compañía aseguradora –Compañía de Seguros XYZ– fueron diligenciados el 19 de abril de 2021, en la dirección del Edificio de Fomento Industrial.8 El 23 de septiembre de 2021, la señora MARTÍNEZ RODRÍGUEZ presentó Moción Informativa en Cuanto a Sustitución de Nombre de Demandado, así como para Anotar la Rebeldía a Dicha Parte.9 Requirió sustituir John, Jane Doe (3) por el nombre de EUNICE IGLESIAS (Dept. de Contabilidad), y la anotación de rebeldía a PRIDCO. Al día siguiente, PRIDCO presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus Defensas Afirmativas.10 Entre estas, expuso:

“5. La parte compareciente no es dueña, ni tiene la jurisdicción, el control, el manejo o el deber de mantener el área en donde ocurrieron los hechos.”

Más tarde, el 11 de mayo de 2023, la señora MARTÍNEZ RODRÍGUEZ presentó Moción Informativa Solicitando la Anotación de Rebeldía en cuanto a la Compañía de Seguros que Representa PRIDCO de Puerto Rico.11 El próximo día, se dictaminó Resolución y Orden en la cual se declaró no ha lugar el petitorio, toda vez que, los emplazamientos- el de PRIDCO y el de su compañía aseguradora- fueron diligenciados en la misma dirección del

5 Íd., pág. 87. 6 Apéndice del Escrito de Apelación, pág. 88. 7 Íd., págs. 89- 95. 8 Íd., págs. 96-97. 9 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 98- 99. 10 Íd., págs. 100- 105.

11 Entradas núm. 98 y 99 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). También presentó una versión enmendada.

Edificio de Fomento Industrial.12 Por consiguiente, se concedió un término de diez (10) días para que identificara el nombre correcto de la compañía de seguros emplazada. El 15 de mayo de 2023, la señora MARTÍNEZ RODRÍGUEZ presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden para Anotar la Rebeldía y Sustitución de Nombre de la Compañía de Seguros XYZ por el de MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY.13 Consecuentemente, el 23 de junio de 2023, se emitió Resolución y Orden requiriéndole a secretaria llevar a cabo la sustitución de parte.14 El 27 de junio de 2023, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, MULTINATIONAL presentó una Moción para Solicitar Reconsideración de la Orden Emitida el 23 de junio de 2023 y para Solicitar la Desestimación de la Causa de Acción en Contra de Multinational Insurance Company por Deficiencia en el Diligenciamiento del Emplazamiento y por Prescripción de la Causa de Acción.15 Entretanto, manifestó en esta que, el emplazamiento no se diligenció a la dirección correcta ni a la persona autorizada, a pesar de que la señora MARTÍNEZ RODRÍGUEZ advino en conocimiento de ello, mediante su contestación a interrogatorio cursado el 8 de febrero de 2022.16 Sostuvo, que a la fecha en que finalmente se identificó a MULTINATIONAL como aseguradora de PRIDCO, habían transcurrido dos años (2) y dos (2) meses desde la radicación de la Demanda, sin que se presentará demanda enmendada o sustitución de parte para traerlos al pleito.

Consecutivamente, el 29 de junio de 2023, el MUNICIPIO presentó su Moción de Sentencia Sumaria Parcial.17 En apoyo de su pretensión, acompañó una declaración jurada y una certificación del Registro de la Propiedad de San Germán, la cual establecía que la acera donde ocurrió el alegado accidente le

12 Apéndice del Alegato en Oposición de la Parte Demandada- Apelada (PRIDCO y MULTINATIONAL, pág. 1. 13 Apéndice del Alegato en Oposición de la Parte Demandada- Apelada, págs. 2- 3. 14 Íd., pág. 4. 15 Apéndice del Escrito de Apelación, pág. 39-46. 16 Apéndice del Alegato en Oposición de la Parte Demandada- Apelada, pág. 6.

17 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 47- 57.

pertenecía a PRIDCO.18 En igual fecha, PRIDCO presentó su Solicitud de Sentencia Sumaria por Prescripción aduciendo que, allá para el 6 de diciembre de 2019, la señora MARTÍNEZ RODRÍGUEZ advino en conocimiento de que el titular de la acera donde ocurrió el alegado accidente era PRIDCO.19 En respuesta, el 3 de agosto de 2023, la señora MARTÍNEZ RODRÍGUEZ presentó Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial Radicada por el Municipio de San Germán y Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción Radicada por Puerto Rico Industrial Development Company (PRIDCO).20 El 14 de septiembre de 2023, se intimó la Sentencia apelada.

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