Serrano Rivera v. Foot Locker Retail, Inc.
Opinions
emitió la opi-nión del Tribunal.
En esta ocasión debemos expresamos acerca de cuándo comienza el término prescriptivo que tiene una persona para reclamar al amparo del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141, de manera contingente a la reclamación que haga su consorte por discrimen en el empleo mediante la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 L.P.R.A. see. 146 et seq.
Concluimos que, en esas circunstancias, el punto de par-tida para computar el término prescriptivo de un año para que una persona presente una causa de acción al amparo del Art. 1802 del Código Civil, supra, comienza desde el instante en que el titular de la acción conoce que su con-sorte fue discriminado en su empleo.
I
El señor Serrano Rivera trabajó para Foot Locker Retail, Inc. (Foot Locker) desde agosto de 1978 hasta el 15 de octubre de 2002, fecha en que fue despedido de su empleo. Por lo anterior, el 22 de octubre de 2002 el señor Serrano Rivera presentó una reclamación contra Foot Locker por [828] despido injustificado ante el Negociado de Normas del Tra-bajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Negociado de Normas), conforme a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, cono-cida como Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, 29 L.P.R.A. see. 185 et seq.
Footnotes
182 P.R. Dec. 824 (Serrano Rivera v. Foot Locker Retail, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.