Arroyo López v. Estado Libre Asociado

126 P.R. Dec. 682
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1990
DocketNúmero: RE-88-379
StatusPublished
Cited by50 cases

This text of 126 P.R. Dec. 682 (Arroyo López v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Arroyo López v. Estado Libre Asociado, 126 P.R. Dec. 682 (prsupreme 1990).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

h — I

El 4 de julio de 1982 Gladys Arroyo López y un grupo de familiares y amigos se encontraban disfrutando de un pasadía en [684]*684las inmediaciones del Lago Guaj ataca. (1) Allí compartían con una persona identificada solamente como “Don Frank” quien, pasado el mediodía, los invitó a dar un paseo en un pequeño bote de aluminio de aproximadamente ocho (8) pies de eslora. Dicho bote, desprovisto de salvavidas, tenía un motor de menos de diez caballos de fuerza. La invitación fue aceptada y realizaron cuatro viajes. En contraste con los anteriores, en el último se subieron más personas adultas. El botecito fue ocupado por Isidro Méndez (170 libras) y Salvador Rosado (200 libras) en la proa; Eloísa Arroyo (130 libras), la menor Marisol Rosado Arroyo (70 libras), y Vicenta Arroyo (140 libras) al centro, y por “don Frank” (170 libras) en la popa.(2) Durante la travesía pasó cerca de ellos, causando olas, una lancha que tiraba de un esquiador. Alegadamente esto provocó que el botecito hiciera agua, se virara y cayeran al lago todos sus ocupantes. A consecuencia del lamentable accidente, murieron ahogados Isidro Méndez, Salvador Rosado y la menor Marisol Rosado Arroyo. Eloísa Arroyo, Vicenta Arroyo y “Don Frank” lograron salvarse.(3)

Así las cosas, el 14 de octubre de 1982 Gladys Arroyo —viuda de Isidro Méndez— por sí y en representación de sus hijos Aracelis y Eliezer Méndez Arroyo; Vicenta Arroyo —viuda de Salvador Rosado— por sí y a nombre de sus hijos Dámaso y Salvador Rosado Arroyo, y Eloísa Arroyo, presentaron en el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, demanda de daños y perjui-cios contra el Estado Libre Asociado y la Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad). Alegaron que tanto el Estado como la Autoridad incumplieron su deber de supervisión y vigilancia del [685]*685Lago Guaj ataca al permitir que se utilizaran festinadamente embarcaciones propulsadas por motores de gran caballaje, creán-dose así una situación de desorden y caos. Dicha demanda fue enmendada en múltiples ocasiones para, entre otras cosas, incluir como codemandados a CNA Casualty of Puerto Rico —compañía aseguradora de la Autoridad— a Mario Casanova —dueño del bote que alegadamente provocó el accidente— su esposa y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. No obstante, Casanova y su esposa nunca fueron emplazados.

Previa vista al efecto, el Tribunal Superior, luego de evaluar toda la evidencia oral y documental presentada, concluyó que la falta de supervisión y vigilancia por parte de la Autoridad fue una de las causas del accidente, pues ello permitió el uso desmedido y desordenado del lago. Dicho foro entendió que el documento titulado “Procedimiento para otorgar el permiso para pescar y pasear en bote en los lagos que administra la Autoridad de las Fuentes Fluviales” (Apéndice 25, pág. 87) imponía a la Autoridad la obligación de evitar que el Lago Guaj ataca fuera utilizado sin ningún control. A su vez, expresó que la Autoridad incumplió dicha obligación al no proveer adecuada supervisión ni ejercer la debida vigilancia. En cuanto al Estado, dictaminó que —debido a la insuficiencia de la prueba presentada en su contra— el Depar-tamento de Recursos Naturales no tenía la obligación ni jurisdic-ción para intervenir y administrar el Lago Guajataca y, por ende, no era responsable de su supervisión, mantenimiento y vigilancia. Por último, encontró que la ausencia de salvavidas en el bote, el exceso de peso y el oleaje provocado por otra embarcación fueron causas concurrentes del accidente.

En vista de ello, el Tribunal Superior atribuyó un 30% de negligencia a los demandantes y 70% a la Autoridad. Como resultado, condenó solidariamente a la Autoridad y a su asegura-dora a pagar $152,500, las costas, intereses y $10,000 por hono-rarios de abogado.

Inconforme, la Autoridad acude a este Foro. Revisamos.

[686]*686h-H

Erró el tribunal de instancia al imponer responsabilidad a la Autoridad. Nos explicamos.

Nuestra jurisprudencia reiteradamente ha señalado que, al amparo del Art. 1802 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, todo daño o perjuicio, moral o material, da lugar a la correspondiente reparación si concurren tres (3) elementos: primero, la producción de un daño; segundo, un acto u omisión culposo o negligente, y tercero, la existencia de un nexo causal entre el daño y la acción u. omisión de otra persona. Soc. Gananciales v. G. Padín Co., Inc., 117 D.P.R. 94 (1986); Jiménez v. Pelegrina Espinet, 112 D.P.R. 700 (1982); Pérez Escobar v. Collado, 90 D.P.R. 806 (1964); Hernández v. Fournier, 80 D.P.R. 93 (1957).

Bajo este esquema la doctrina reconoce que una omisión genera responsabilidad civil si constituye conducta antijurídica imputable. Es decir, si la omisión del alegado causante del daño quebranta un deber impuesto o reconocido por ley de ejercer, como lo haría un hombre prudente y razonable, aquel grado de cuidado, diligencia, vigilancia y precaución que las circunstancias le exigen. H.M. Brau del Toro, Los daños y perjuicios extracontractuales en Puerto Rico, San Juan, Pubs. J.T.S., Vol. I, pág. 173.

For lo tanto, para determinar si se incurrió o no en responsabilidad civil resultante de una omisión, los factores a considerar serán la existencia o inexistencia de un deber jurídico de actuar por parte del alegado causante del daño —cuyo incumplimiento constituye antijuridicidad— y si de haberse realizado el acto omitido se hubiera evitado el daño. Soc. Gananciales v. G. Padín Co., Inc., supra.

Siguiendo esta tónica, ante una reclamación fundada en responsabilidad por omisión, la pregunta de umbral es si existía [687]*687un deber jurídico de actuar de parte del alegado causante del daño.

En el caso ante nos, el foro de instancia determinó que el documento utilizado por la Autoridad para otorgar permisos de pesca y paseo en bote le imponía el deber de vigilar, supervisar y tomar las debidas precauciones para evitar que se utilizara el lago desordenadamente por embarcaciones de todos tipos y tamaños. El referido documento establece que “la Autoridad permite solamente el deporte de la pesca y paseo en botes en estos [ljagos con la previa obtención de un permiso” y que “[t]oda otra clase de actividad o deporte fuera del propósito útil de estos lagos queda totalmente prohibid[a]”. Apéndice 25, pág. 88. A su vez, prohíbe la concesión de permisos a aquellos botes con motores de más de diez (10) caballos de fuerza.

Por su parte, la Autoridad alega que a tenor con lo dispuesto en la Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico —Ley de Aguas de 1976 (12 L.P.R.A. sec. 1501 et seq.— es el Estado, a través del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales, quien tiene el deber de ejercer la debida inspección y vigilancia sobre los cuerpos de agua de Puerto Rieo.(4)

La prueba tiende a sostener este enfoque. Sobre el particular el Ing. Jorge E. Cancel Lugo —quien se desempeñó como Supervisor del Distrito de Riego de Isabela desde 1975 hasta 1985— señaló que durante dicho período la Autoridad no concedió ;permiso alguno para pasear en bote por el Lago Guajataca.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

FRANCES A. GARCIA JOGLAR v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Y OTROS
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Romero, Kedwin Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Figueroa Lugo, Miguel v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Torres Wever, Rafael Jose v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Lopez De Modestti, Maritza v. Bayamon Medical Center
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Reyes Santos, David v. El Principe De Los Tornillos, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Garcia Arroyo, Natalio v. Vazquez Saldaña, Hipolito
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Cornier, Carmen v. Universal Insurance Company
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rios Velez, Stephanie v. Cc1 Companies, Corp.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Amador, Carmen v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Millan Flores, Kimberly v. Transporte Leon LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Garcia Muñoz, Sayra v. Rodriguez Bonano, Jay
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ramos Colon, Nilda v. Transporte Leon LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Nafez Ibrahim, Hani v. Rivera Quiles, Daniel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Colon Gonzalez, Daniel v. Eliminex Prest Exterminators, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Dui, Inc. v. Flores Morales, Mary
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Federal Deposit Insurance Corp. v. Arrillaga-Torréns
212 F. Supp. 3d 312 (D. Puerto Rico, 2016)
Serrano Rivera v. Foot Locker Retail, Inc.
182 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
de Jesús Ramos v. Montano Valea
15 T.C.A. 764 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Zabala-Calderon v. United States
616 F. Supp. 2d 195 (D. Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
126 P.R. Dec. 682, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/arroyo-lopez-v-estado-libre-asociado-prsupreme-1990.