Nafez Ibrahim, Hani v. Rivera Quiles, Daniel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2024
DocketKLAN202300812
StatusPublished

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Nafez Ibrahim, Hani v. Rivera Quiles, Daniel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

HANI NAFEZ Apelación IBRAHIM Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelada Sala de AGUADILLA KLAN202300812 v. Caso Núm.: A AC2018-0143 DANIEL RIVERA QUILES Sobre: Daños por incumplimiento Apelante de contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

Comparece ante nosotros Daniel Rivera Quiles (en adelante, señor

Rivera Quiles o el apelante), mediante recurso de Apelación presentado el 14

de septiembre de 2023. En este, nos solicita la revocación o, en alternativa,

la modificación de la Sentencia emitida el 20 de julio de 2023, notificada en

esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(en adelante, foro primario o TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI

declaró Con Lugar la causa de acción presentada por Hani Nafez Ibrahim

(en adelante, Hani Nafez o apelado) en su contra.

Evaluado el expediente ante nuestra consideración, por los

fundamentos que a continuación expondremos, modificamos la Sentencia

apelada.

-I-

El caso de epígrafe inició el 31 de octubre de 2018, con una Demanda

instada por M.M. Service Station Inc., contra el señor Rivera Quiles. En

síntesis, M.M. Service Station Inc. solicitó el cumplimiento específico más

los daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato de opción

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLAN202300812 2

otorgado por las partes para la compraventa de una propiedad comercial

en la cual ubica una estación de gasolina. En la referida Demanda, M.M.

Service Station, Inc. adujo que el 27 de septiembre de 2016 suscribió un

contrato titulado “Contrato de Opción de Compra de Propiedad Comercial con

Estación de Gasolina” con el señor Rivera Quiles, el cual fue reconocido y

suscrito ante el Notario Nasser A. Taha Montalvo. Asimismo, alegó que las

negociaciones para la compraventa de la mencionada propiedad estaban

encaminadas desde febrero de 2016, que para la adquisición de la

mencionada propiedad le adelantó al apelado la suma de $140,000.00

dólares y, posteriormente, la suma de $20,000.00 dólares, en concepto de

depósito para que fuese aplicado al precio de compraventa acordado, y que

las gestiones de financiamiento para la adquisición de la mencionada

propiedad se vieron afectadas y no pudieron concluir debido a que Rivera

Quiles no proveyó la información ambiental y el estudio de título de la

propiedad solicitado.

El apelante presentó su Contestación a la Demanda. Al así hacer, negó

la alegación de incumplimiento contractual, que por su culpa se

entorpecieron los trámites de financiamiento, que tuviese obligación en

devolver la suma de dinero adelantada por M.M. Service Station Inc., y que

no proveyó la información ambiental. Afirmativamente, afirmó que fue

M.M. Service Station Inc. quien incumplió con su deber de gestionar el

financiamiento y entorpeció el mismo. A su vez, el apelante reconvino

alegando que por los actos temerarios de M.M. Service Station Inc. estuvo

impedido de vender la propiedad a terceros y, por ello, solicitó el pago de

$200,000.00 dólares en concepto de daños y perjuicios.1

Tras varios trámites procesales, el TPI emitió una orden para la

consignación de los $160,000.00 dólares que se habían adelantado en

1 En cuanto a la Reconvención, M.M. Service Station, Inc. oportunamente presentó su Contestación a Reconvención en la que negó todas las alegaciones reconvenidas. KLAN202300812 3

concepto de depósito y, posteriormente, ordenó enmendar el epígrafe de la

Demanda reconociendo la subrogación de los derechos de la corporación

demandante a favor del señor Hani Nafez Ibrahim. Finalmente, el juicio en

su fondo se celebró los días 28 y 29 de noviembre de 2022. Durante el

mismo, como prueba testifical se presentó el testimonio de Hani Nafez,

aquel del señor Rivera Quiles y la declaración del Lcdo. Nasser A. Taha

Montalvo.

Escuchada y aquilatada la prueba desfilada, el 20 de julio de 2023, el

foro primario dictó la Sentencia apelada. En esta, el TPI estableció treinta y

tres (33) Determinaciones de Hechos. En lo aquí pertinente, las de mayor

relevancia a los señalamientos de error efectuados por el apelante son las

siguientes:

1. El 27 de septiembre del 2016, las partes otorgaron contrato de opción de compra de una estación de gasolina, localizada en Aguadilla, Puerto Rico, por ajustado y convenido precio de $800,000.00.

2. En febrero de 2016, las partes habían otorgado un contrato similar;

3. Al 27 de septiembre de 2016, la parte demandada había recibido de manos de la demandante la suma de $160,000.00 dólares en concepto de depósito para ser aplicado al precio de compraventa acordado;

[…]

5. El optante no logró, dentro del término pactado para ejercer la opción de compraventa, obtener del vendedor el estudio ambiental sobre la propiedad requerido por el banco y por la compañía Peerless, para financiar la compra;

13. La parte demandada, ni PUMA, le proveyeron al demandante copia del estudio ambiental sobre la propiedad, cual se le requería al demandante para completar la gestión de financiamiento, razón por la cual el demandante no pudo llevar a cabo y completar la compraventa de la propiedad;

16. Las partes estipularon, y el propio licenciado Taha Montalvo testificó, que ninguno de los contratos otorgados contenía una cláusula penal;

[…] KLAN202300812 4

18. Surge del testimonio de las partes durante el juicio, y así también esta consignado en varias Resoluciones del tribunal, que el demandado recibe y obtiene de PUMA la suma de $7,000.00 mensuales, como renta por la propiedad objeto de esta demanda. Las partes fueron juntos a oficinas principales PUMA a realizar gestiones encaminadas a lograr realizar la compraventa. No obstante, no quedó probado lo conversado en dicha revisión.

20. Durante el juicio, el demandado no proveyó evidencia documental o testifical alguna, respecto a los daños alegados en su reconvención;

22. Conforme el testimonio creído y vertido durante el juicio por el demandante, la propiedad (estación de gasolina) objeto del contrato de opción de compraventa, le hubiera producido un beneficio neto al demandante de aproximadamente $15,000.00 dólares mensuales, de este haberla operado.

23. Conforme el testimonio creído y vertido durante el juicio, la propiedad (estación de gasolina) objeto del contrato de opción de compraventa, le hubiera producido al demandante un beneficio neto de $7,000.00 dólares, producto de la renta que PUMA mensualmente paga por la propiedad, de este continuar con el alquiler y arrendamiento de la estación de gasolina;

24. Conforme el testimonio creído y vertido durante el juicio, del demandado haberle devuelto los $160,000.00 dólares al demandante, a la fecha que los solicitó por primera vez, este pudo recibido, éste pudo haber adquirido otra estación de gasolina;

26. El demandante le solicitó al demandado la devolución de los $160,000.00 dólares adelantados como opción, no mas tarde de junio de 2017;

28. La parte demandante ha sufrido daños económicos por causa de las actuaciones, omisiones e incumplimiento del contrato, por parte de la demandada;

29.

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