Millan Flores, Kimberly v. Transporte Leon LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLCE202400263
StatusPublished

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Millan Flores, Kimberly v. Transporte Leon LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

KIMBERLY MILLÁN Certiorari FLORES Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurridas Instancia, Sala de San Juan v. KLCE202400263 Civil núm.: TRANSPORTE LEÓN, LLC SJ2020CV06038 Y OTROS consolidado con SJ2020CV06113 Peticionarias Sobre: Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la juez Barresi Ramos, la jueza Santiago Calderón y el juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte demandada y peticionaria, Super Asphalt

Pavement Corp. y Asphalt Solutions Toa Alta, LLC (en conjunto,

Asphalt), mediante un recurso de certiorari. Solicita que revoquemos

la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan (TPI), el 18 de enero de 2024, notificada al día siguiente.

En el asunto que nos atañe, a través del referido dictamen, el TPI

declaró No Ha Lugar una solicitud consolidada de sentencia sumaria

presentada por Asphalt. En consecuencia, el TPI se negó a

desestimar las causas de acción instadas por la parte demandante

y recurrida, conformada por Cynthia Y. Esterás Nieves, Manuel

Ruiz, Josué Esterás Nieves, Alicia Nieves y José Esterás (en

conjunto, Esterás-Nieves) y Manuel Neris Adorno y Virginia Ríos

Rivera (en conjunto, Neris-Ríos).

Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos,

acordamos expedir el recurso discrecional del título y revocar la

decisión judicial impugnada.

Número Identificador

SEN2024____________________ KLCE202400263 2

I.

El presente recurso tiene su génesis en dos reclamaciones

civiles sobre daños y perjuicios, en los casos SJ2020CV060381 y

SJ2020CV06113,2 contra Transporte León LLC, su aseguradora

Mapfre Praico Insurance Company y el señor Rafael E. Cotto

Martínez (señor Cotto Martínez), entre otros demandados. A petición

de Mapfre, el 11 de diciembre de 2020, ambas causas de acción

fueron consolidadas.3 Los hechos se relacionan con un accidente

ocurrido el 6 de noviembre de 2020, en el que se vieron involucrados

varios vehículos de motor. En síntesis, los reclamantes alegaron que

sus autos fueron impactados por un camión Mack cargado,

propiedad de Transporte León y conducido por el señor Cotto

Martínez.

Transcurridos varios incidentes procesales, el 21 de diciembre

de 2020, Mapfre presentó su Contestación a demanda enmendada,

reconvención y demanda contra terceros de interpleader bajo la Regla

19 de las de Procedimiento Civil.4 En esencia, solicitó el

procedimiento provisto por la referida norma procesal,5 ya que era

objeto de múltiples reclamaciones por el mismo accidente y éstas

excedían el monto de la cubierta.

1 Apéndice del recurso, págs. 1-6.

2 Apéndice del recurso, págs. 7-11; además, Demanda enmendada 12-16; Segunda demanda enmendada 78-85. 3 Véase, Apéndice de recurso, págs. 17-21; 22-23.

4 Apéndice del recurso, págs. 24-37, anejos a las págs. 38-59.

5 La Regla 19 de Procedimiento Civil, Procedimientos para obligar a reclamantes

adversos a litigar entre sí, 32 LPRA Ap. V, R. 19, dispone, en parte, como sigue: Todas aquellas personas que tengan reclamaciones justiciables contra la parte demandante podrán ser unidas como partes demandadas y requerírseles para que litiguen entre sí dichas reclamaciones, cuando sean éstas de tal naturaleza que la parte demandante estaría o podría estar expuesta a una doble o múltiple responsabilidad. No será motivo para objetar a la acumulación el que las reclamaciones de los distintos reclamantes a los títulos en los cuales descansan sus reclamaciones no tengan un origen común o no sean idénticos sino adversos e independientes entre sí, o que la parte demandante asevere que no es responsable en todo o en parte de lo solicitado por cualquiera de las partes reclamantes. Una parte demandada expuesta a una responsabilidad similar puede obtener el mismo remedio a través de una reclamación contra coparte, contra tercero o una reconvención. (…) KLCE202400263 3

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2021, los demandantes

contra coparte y demandados contra terceros Esterás-Nieves

presentaron una Demanda enmendada contra coparte.6 En ésta,

adujeron que Asphalt respondía por los daños causados, ya que era

el dueño de la carga que trasportaba el camión Mack. Explicaron

que Asphalt compró más de 44 toneladas de arena procesada y

contrataron a Transporte León para su acarreo desde Oriental Sand

& Gravel en Yabucoa, vendedora del material, hasta las

instalaciones de la parte peticionaria en Toa Alta. Así, pues,

arguyeron lo que sigue:

. . . . . . . . Cuando Asphalt Solution y/o Super Asphalt, contrataron a Transporte León para que transportara la carga éstos sabían, o debieron de haber sabido, que, Transporte León habría de designar a Cotto Martínez para conducir el Camión Mack y el Furgón donde se habría de transportar la carga, y que: a) Cotto Martínez padece de alguna condición física y limitación que le imposibilita el uso de su brazo y mano derecha para conducir el Camión; b) esta limitación, requería que mientras Cotto Martínez conducía el Camión, él tenía que soltar el guía cada vez que iba a tirar un cambio con su mano izquierda; c) esta limitación dificultaba el manejo y control del Camión por Cotto Martínez, sobre todo cuando lo conducía a alta velocidad con una sola mano, que le requería soltar el guía cada vez que iba a tirar un cambio; d) Cotto Martínez acostumbraba conducir el Camión a alta velocidad; e) era una actividad irrazonablemente peligrosa que Cotto Martínez condujera el Camión bajo las circunstancias antes relatadas; y, f) bajo las circunstancias antes relatadas era previsible que Cotto Martínez perdiera el control mientras manejaba el Camión, y que causara graves daños a la propiedad, seguridad corporal y la vida de otras personas.7 (Énfasis nuestro). . . . . . . . .

Por su parte, bajo los mismos supuestos, el 6 de octubre de

2021, los demandantes Neris-Ríos enmendaron su reclamación para

incluir a Asphalt como demandado.8 Plantearon que, al ocurrir la

colisión vehicular múltiple, la parte peticionaria era el dueño de la

6 Apéndice del recurso, págs. 91-113, anejos a las págs. 114-117. Además, véase,

Apéndice del recurso, págs. 118-119; 120-123. 7 Apéndice del recurso, pág. 101, acápite 46.

8 Apéndice del recurso, págs. 126-138. KLCE202400263 4

carga que el señor Cotto Martínez transportaba en el camión, en

dirección a las instalaciones de Asphalt.

El 30 de noviembre de 2021, la parte peticionaria presentó su

Contestación a tercera demanda enmendada.9 En dicho escrito,

Asphalt negó los hechos según expuestos en las reclamaciones.

Alegó que el señor Cotto Martínez, quien realizaba servicios de

transportista en beneficio de Transporte León, poseía una licencia

de conducir válida y vigente para manejar el camión que estuvo

involucrado en la colisión múltiple. Como defensa afirmativa, entre

otras, sostuvo que el accidente fue causado por la negligencia

exclusiva de terceras personas por las cuales no respondía.

Luego de un acuerdo transaccional entre Mapfre y varios

demandantes,10 los Esterás-Nieves presentaron una Moción de

sentencia sumaria parcial el 31 de julio de 2023.11 Unieron al escrito

varios documentos, a saber: la licencia del camión Mack y del

furgón, el informe de la Policía de Puerto Rico, las denuncias en

contra del señor Cotto Martínez y la sentencia condenatoria,

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