Reyes Santos, David v. El Principe De Los Tornillos, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2025
DocketKLAN202401069
StatusPublished

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Reyes Santos, David v. El Principe De Los Tornillos, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación DAVID REYES SANTOS procedente del Tribunal de Parte Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. San Juan KLAN202401069 EL PRÍNCIPE DE LOS Caso Núm.: TORNILLOS, INC. Y OTROS SJ2021CV01747

Parte Apelada Sobre: Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2025.

El 2 de diciembre de 2024, el señor David Reyes Santos

(apelante o señor Reyes Santos) instó el recurso de apelación de

epígrafe. Solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 25 de

octubre de 2024, notificada y archivada en autos el 29 de octubre

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior

de San Juan. En dicha determinación, el foro primario declaró No

Ha Lugar la demanda del caso de epígrafe, y le impuso al señor

Reyes Santos el pago de las costas incurridas por El Príncipe de los

Tornillos, Inc. (parte apelada).1

El 20 de diciembre de 2024, emitimos una Resolución en la

que ordenamos al señor Reyes Santos a informarnos el método de

reproducción de prueba oral que estaría utilizando, si alguno,

únicamente con relación a lo relacionado al nexo causal.

Luego de ello, el 2 de enero de 2025, la parte apelada radicó

un Alegato en Oposición a Apelación y una Solicitud de Desglose con

relación al Anejo 41 del recurso de apelación.

1 Sentencia, Apéndice del recurso, págs. 175-192.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202401069 2

El 3 de enero de 2025, el señor Reyes Santos presentó una

Moción en Cumplimiento de Resolución por la cual sostuvo que no

estaría presentando reproducción de prueba oral alguna. También

radicó una Oposición a Solicitud de Desglose y una Moción

incluyendo argumento y prueba adicional en apoyo a solicitud de que

este Tribunal revoque la Sentencia dictada por el TPI al amparo de la

Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil.

Posteriormente, la parte apelada presentó una Réplica a

Oposición a Solicitud de Desglose y una oposición a la solicitud de

argumento y prueba adicional el 9 de enero de 2025.

Después de ello, emitimos una Resolución el 13 de enero de

2025 por la que declaramos No Ha Lugar la solicitud de desglose

radicada por la parte apelada. También resolvimos que no se iban a

admitir argumentos adicionales incluidos en la Moción en

Cumplimiento de Orden, la solicitud de argumento y prueba

adicional presentada por el señor Reyes Santos, al igual que la

oposición a esta última, conforme la Regla 16 (c)(2) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16 (c)(2).

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por

los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia apelada.

I.

El 18 de marzo de 2021, el señor Reyes Santos presentó una

Demanda en contra de la parte apelada por daños y perjuicios.2

Alegó que el 29 de septiembre de 2020, el señor Reyes Santos estaba

caminando por el estacionamiento de la parte apelada cuando

golpeó la parte inferior del rótulo del establecimiento con su cabeza

y frente sufriendo daños. Añadió que dicho letrero estaba instalado

negligentemente. Por los alegados daños y gastos médicos solicitó

2 Demanda, Íd., págs. 1-5. KLAN202401069 3

una suma no menor de $207,000.00, más el interés legal

correspondiente, las costas, y $10,000.00 en concepto de honorarios

de abogado.

Posteriormente, la parte apelada radicó una Contestación a

Demanda el 24 de mayo de 2021 donde negó las alegaciones.3 Indicó

que el incidente se debió única y exclusivamente a la negligencia del

propio señor Reyes Santos. Expuso que una persona prudente y

razonable se le haría imposible no ver el rótulo, a menos que no

estuviese mirando hacia adelante, pues el mismo era de gran

tamaño con un color fluorescente y letras negras para que

resaltaran.

Luego de varios trámites procesales, el señor Reyes Santos

presentó una Demanda Enmendada el 16 de mayo de 2022 por la

que añadió que la parte apelada no tenía permiso de rótulo, pero sí

un permiso único de uso.4 Expuso que el rótulo que ocasionó el

incidente, además de carecer de permiso, no estaba diseñado

conforme a un reglamento, ni unido a la pared de la estructura, pero

sí estaba expuesto al tránsito del público al estar localizado en el

establecimiento del local.

Por su parte, la parte apelada radicó una Contestación a

Demanda Enmendada el 25 de mayo de 2022.5 Expuso que la parte

apelada sustituyó la lámina de un letrero que ya existía en el local

comercial para adaptarlo a la operación del nuevo negocio y hacerlo

más visible. Indicó que el Municipio Autónomo de San Juan autorizó

el rótulo existente según la solicitud de la parte apelada. Además,

arguyó que dicho rótulo estaba localizado en la colindancia entre la

propiedad de la parte apelada y un dentista, por lo que no era una

ruta de paso. Señaló que el señor Reyes Santos había intentado

3 Contestación a Demanda, Íd., págs. 6-8. 4 Demanda Enmendada, Íd., págs. 13-18. 5 Contestación a Demanda Enmendada, Íd., págs. 19-23. KLAN202401069 4

cruzar por el muro que divide las colindancias de las propiedades,

pasando por debajo del letrero, y asumiendo el riesgo.

Posteriormente, las partes presentaron un Informe sobre

Conferencia Preliminar entre Abogados el 26 de mayo de 2022.6

El 1 de junio de 2022, el foro primario emitió una Minuta de

la que surge que el TPI aprobó el referido informe, el cual regiría los

procedimientos durante el juicio en su fondo.7

Después de varios trámites procesales, las partes radicaron

un Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados Enmendado

el 10 de septiembre de 2024.8

El 20 de septiembre de 2024, el foro primario emitió una

Minuta. De la misma se desprende que el juicio en su fondo comenzó

el 16 de septiembre de 2024 y continuó el 17 de septiembre de

2024.9

Según la Minuta Enmendada emitida el 10 de enero de 2025

por el foro a quo, durante dicho juicio, la parte apelada realizó una

solicitud de desestimación bajo la Regla 39.2 de Procedimiento

Civil.10

El 18 de septiembre de 2024, el señor Reyes Santos presentó

una Oposición a Solicitud de Desestimación al amparo de la Regla

39.2 (c) de Procedimiento Civil donde reiteró que como el rótulo de la

parte apelada no tenía el permiso de instalación, la parte apelada

incurrió en negligencia.11

El 25 de octubre de 2024, el TPI emitió una Sentencia,

notificada y archivada en autos el 29 de octubre de 2024, por la que

declaró No Ha Lugar la demanda del caso de epígrafe.

6 Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, Íd., págs. 24-64. 7 Minuta, Íd., págs. 65-66. 8 Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados Enmendado, Íd., págs. 114-

163. 9 Minuta, Íd., págs. 168-169. 10 Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2; Minuta Enmendada,

Anejo 2 de la Moción Informativa incluyendo Minuta Enmendada, págs. 2-3; véase también Minuta, Apéndice de la oposición al recurso, págs. 44-45. 11 Oposición a Solicitud de Desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de

Procedimiento Civil, Apéndice del recurso, págs. 170-173. KLAN202401069 5

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