Reyes Santos, David v. El Principe De Los Tornillos, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 12, 2025·No. KLAN202401069·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Apelación

DAVID REYES SANTOS procedente del Tribunal de

Parte Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

v. San Juan KLAN202401069

EL PRÍNCIPE DE LOS Caso Núm.: TORNILLOS, INC. Y OTROS SJ2021CV01747

Parte Apelada Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2025.

El 2 de diciembre de 2024, el señor David Reyes Santos (apelante o señor Reyes Santos) instó el recurso de apelación de epígrafe. Solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 25 de octubre de 2024, notificada y archivada en autos el 29 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. En dicha determinación, el foro primario declaró No Ha Lugar la demanda del caso de epígrafe, y le impuso al señor Reyes Santos el pago de las costas incurridas por El Príncipe de los Tornillos, Inc. (parte apelada).1 El 20 de diciembre de 2024, emitimos una Resolución en la que ordenamos al señor Reyes Santos a informarnos el método de reproducción de prueba oral que estaría utilizando, si alguno, únicamente con relación a lo relacionado al nexo causal.

Luego de ello, el 2 de enero de 2025, la parte apelada radicó un Alegato en Oposición a Apelación y una Solicitud de Desglose con relación al Anejo 41 del recurso de apelación.

1 Sentencia, Apéndice del recurso, págs. 175-192.

Número Identificador SEN2025________________

El 3 de enero de 2025, el señor Reyes Santos presentó una Moción en Cumplimiento de Resolución por la cual sostuvo que no estaría presentando reproducción de prueba oral alguna. También radicó una Oposición a Solicitud de Desglose y una Moción incluyendo argumento y prueba adicional en apoyo a solicitud de que este Tribunal revoque la Sentencia dictada por el TPI al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil.

Posteriormente, la parte apelada presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Desglose y una oposición a la solicitud de argumento y prueba adicional el 9 de enero de 2025.

Después de ello, emitimos una Resolución el 13 de enero de 2025 por la que declaramos No Ha Lugar la solicitud de desglose radicada por la parte apelada. También resolvimos que no se iban a admitir argumentos adicionales incluidos en la Moción en Cumplimiento de Orden, la solicitud de argumento y prueba adicional presentada por el señor Reyes Santos, al igual que la oposición a esta última, conforme la Regla 16 (c)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16 (c)(2).

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 18 de marzo de 2021, el señor Reyes Santos presentó una Demanda en contra de la parte apelada por daños y perjuicios.2 Alegó que el 29 de septiembre de 2020, el señor Reyes Santos estaba caminando por el estacionamiento de la parte apelada cuando golpeó la parte inferior del rótulo del establecimiento con su cabeza y frente sufriendo daños. Añadió que dicho letrero estaba instalado negligentemente. Por los alegados daños y gastos médicos solicitó

2 Demanda, Íd., págs. 1-5.

una suma no menor de $207,000.00, más el interés legal correspondiente, las costas, y $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, la parte apelada radicó una Contestación a Demanda el 24 de mayo de 2021 donde negó las alegaciones.3 Indicó que el incidente se debió única y exclusivamente a la negligencia del propio señor Reyes Santos. Expuso que una persona prudente y razonable se le haría imposible no ver el rótulo, a menos que no estuviese mirando hacia adelante, pues el mismo era de gran tamaño con un color fluorescente y letras negras para que resaltaran.

Luego de varios trámites procesales, el señor Reyes Santos presentó una Demanda Enmendada el 16 de mayo de 2022 por la que añadió que la parte apelada no tenía permiso de rótulo, pero sí un permiso único de uso.4 Expuso que el rótulo que ocasionó el incidente, además de carecer de permiso, no estaba diseñado conforme a un reglamento, ni unido a la pared de la estructura, pero sí estaba expuesto al tránsito del público al estar localizado en el establecimiento del local.

Por su parte, la parte apelada radicó una Contestación a Demanda Enmendada el 25 de mayo de 2022.5 Expuso que la parte apelada sustituyó la lámina de un letrero que ya existía en el local comercial para adaptarlo a la operación del nuevo negocio y hacerlo más visible. Indicó que el Municipio Autónomo de San Juan autorizó el rótulo existente según la solicitud de la parte apelada. Además, arguyó que dicho rótulo estaba localizado en la colindancia entre la propiedad de la parte apelada y un dentista, por lo que no era una ruta de paso. Señaló que el señor Reyes Santos había intentado

3 Contestación a Demanda, Íd., págs. 6-8. 4 Demanda Enmendada, Íd., págs. 13-18. 5 Contestación a Demanda Enmendada, Íd., págs. 19-23.

cruzar por el muro que divide las colindancias de las propiedades, pasando por debajo del letrero, y asumiendo el riesgo.

Posteriormente, las partes presentaron un Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados el 26 de mayo de 2022.6 El 1 de junio de 2022, el foro primario emitió una Minuta de la que surge que el TPI aprobó el referido informe, el cual regiría los procedimientos durante el juicio en su fondo.7 Después de varios trámites procesales, las partes radicaron un Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados Enmendado el 10 de septiembre de 2024.8 El 20 de septiembre de 2024, el foro primario emitió una Minuta. De la misma se desprende que el juicio en su fondo comenzó el 16 de septiembre de 2024 y continuó el 17 de septiembre de 2024.9 Según la Minuta Enmendada emitida el 10 de enero de 2025 por el foro a quo, durante dicho juicio, la parte apelada realizó una solicitud de desestimación bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.10 El 18 de septiembre de 2024, el señor Reyes Santos presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil donde reiteró que como el rótulo de la parte apelada no tenía el permiso de instalación, la parte apelada incurrió en negligencia.11 El 25 de octubre de 2024, el TPI emitió una Sentencia, notificada y archivada en autos el 29 de octubre de 2024, por la que declaró No Ha Lugar la demanda del caso de epígrafe.

6 Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, Íd., págs. 24-64. 7 Minuta, Íd., págs. 65-66. 8 Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados Enmendado, Íd., págs. 114-

163. 9 Minuta, Íd., págs. 168-169. 10 Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2; Minuta Enmendada,

Anejo 2 de la Moción Informativa incluyendo Minuta Enmendada, págs. 2-3; véase también Minuta, Apéndice de la oposición al recurso, págs. 44-45. 11 Oposición a Solicitud de Desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de

Procedimiento Civil, Apéndice del recurso, págs. 170-173.

Específicamente, determinó que no podía “concluir como un hecho probado que la caída sufrida por el Sr. Reyes Santos, según se alega en su demanda, fuera como consecuencia de condición peligrosa alguna atribuible a la parte demandada”. Por el contrario, concluyó que el señor Reyes Santos asumió el riesgo del accidente al intentar pasar por debajo del rótulo en cuestión, aun cuando reconoció que era más bajo que él y que por ello tuvo que agacharse.12 Inconforme con dicho dictamen, el señor Reyes Santos presentó un recurso de apelación ante esta Curia el 2 de diciembre de 2024 y señaló que el TPI cometió el siguiente error:

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Reyes Santos, David v. El Principe De Los Tornillos, Inc., (prapp 2025).

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