Palmer López v. Barreras

73 P.R. Dec. 278
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 31, 1952·No. Núm. 10526·Published·Cited by 18 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una demanda de daños y perjuicios radicada por el Dr. A. Palmer López contra Eduardo Barreras y la Autoridad de Transporte. Luego de un juicio en los méritos, el tribunal de distrito dictó sentencia a favor del demandante y en contra de Barreras, por la suma de $2,200 más las costas y $300 para honorarios de abogado. La corte desestimó la demanda en cuanto a la Autoridad. Barreras apeló de la sentencia en su contra.

Tal cual los halló probados el tribunal inferior, los hechos son sustanciaímente los siguientes: El Dr. Palmer era dueño de una lancha. En septiembre de 1948 celebró un contrato de arrendamiento de mes a mes con la Autoridad para guar-dar su lancha en una caseta dedicada a guardar botes pro-piedad de la Autoridad, situada en Isla Grande, en San Juan. El contrato era para usar la tercera parte de la caseta. Pos-teriormente la Autoridad, sin notificar al Dr. Palmer, quien todavía ocupaba parte de la caseta, le arrendó a Barreras la caseta completa. El nuevo arrendatario empezó a guardar en la caseta un yate de su propiedad mucho más grande que la lancha del demandante. Cuando el Dr. Palmer le informó a Barreras sobre su arrendamiento, Barreras se avino a que el Dr. Palmer continuara guardando su lancha como arrenda-tario de una tercera parte de la misma. El contrato entre el Dr. Palmer y la Autoridad nunca fué rescindido, y la Auto-ridad continuó aceptando el canon de arrendamiento del Dr. Palmer. En diciembre de 1948, en un momento en que am-bas embarcaciones estaban guardadas en la caseta, un fuerte oleaje rompió las amarras del yate de Barreras, chocando contra la lancha del Dr. Palmer y hundiéndola.

[281] El tribunal de distrito dictó sentencia a favor del Dr. Palmer y en contra de Barreras por el fundamento de que la causa próxima del accidente fue la negligencia de éste al no dotar su yate de amarras suficientemente fuertes para asegu-rarlo en condiciones normales. En apelación, el primer seña-lamiento es que el tribunal inferior cometió error al no resolver que el demandante estaba impedido de recobrar del de-mandado, por haber aquél asumido voluntariamente el riesgo de que pudiera ocurrir el accidente en cuestión.

La defensa de voluntariamente asumir'el riesgo ha sido desarrollada de la idea expresada en la máxima latina volenti non fit injuria, que quiere decir que “Aquello a lo que una persona asiente no puede ser considerado en derecho como un daño.” Una expresión general de esta doctrina es que “Si una persona, a sabiendas y comprendiendo el peligro existente, voluntariamente se expone al mismo, aun cuando no sea negligente, debe considerarse que dicha persona ha asumido el riesgo y está impedida de recobrar por daños resultantes del mismo. Está predicada en la teoría del conocimiento y apreciación del peligro y el sometimiento voluntario al mismo.” Gover v. Central Vermont Ry. Co., 118 A. 874, 877 (Vt., 1922). Al mismo efecto, Echevarría v. Despiau, 72 D.P.R. 472, 478; Landrum v. Roddy, 12 N. W. 2d 82, 88 (Neb., 1943); Keeton, Personal Injuries Resulting From Open and Obvious Conditions, 100 U. Pa. L. Rev. 629 (March, 1952); Bohlen arid Harper, Torts, pág. 289; Prosser, Torts, pág. 376 et seq.; Eldredge, Landlord’s Tort Liability for Disrepair, 84 U. Pa. L. Rev. 467, 469-71; Restatement, Torts, Vol. IV, sec. 893, Vol. II, sec. 343.

Convenimos con el apelante en que del propio testimonio del Dr. Palmer surge claramente que él tenía conocimiento y comprendía el riesgo que asumía. Declaró Palmer que cuando fué a ver a un funcionario de la Autoridad luego de otorgarse el arrendamiento a Barreras, “estaba previendo lo que iba a pasar”; que él “le informó de la condición de las amarras”; y que “le expliqué al Sr. Holohan que esa lancha [282] del Sr. Barreras se iba a soltar porque las amarras estaban podridas y me iba a hundir mi lancha”. Palmer también de-claró que “En varias ocasiones yo le llamé la atención al Sr. Barreras de que ese yate iba a soltar las amarras y me iba a destruir mi lancha . . .”.

A pesar del testimonio del Dr. Palmer, no podemos conve-nir en que la defensa de asumir voluntariamente el riesgo sea aplicable a los hechos de este caso. Según Keeton, supra, lo expresa a la pág. 633, “aquél que voluntariamente entre en propiedad comercial sin derecho a así hacerlo salvo aquél deri-vado del consentimiento del que la ocupa y se topa con una condición en la propiedad, el peligro de la cual él conocía, no tiene derecho a recobrar por los daños accidentalmente pro-venientes de la conducta negligente del ocupante.” (Bastar-dillas nuestras.) La dificultad aquí precisamente estriba en que la ocupación por el Dr. Palmer de parte de la caseta no estaba predicada exclusivamente en el consentimiento de Ba-rreras para así hacerlo. Por el contrario, la corte inferior resolvió que el Dr. Palmer tenía la posesión de una tercera parte de la caseta en virtud de un contrato de arrendamiento que todavía estaba en vigor a la fecha del accidente. Bajo estas circunstancias, el Dr. Palmer era en efecto un co-arren-datario con Barreras. Por consiguiente no se le puede im-putar haber asumido voluntariamente un riesgo cuando en verdad estaba haciendo valer sus derechos legales como co-arrendatario, independientemente de cualquier consentimiento de Barreras. Véanse Pumarejo v. Martinó, resuelto por opi-nión per curiam el 4 de mayo de 1950; artículo 1444, Código Civil, ed. 1930; Keeton, supra, págs. 638-39, y nota 31. En su consecuencia resolvemos que dicha defensa no procede en este caso.

Footnotes

Palmer López v. Barreras, 73 P.R. Dec. 278 (prsupreme 1952).

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