Dui, Inc. v. Flores Morales, Mary

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLCE202301154
StatusPublished

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Dui, Inc. v. Flores Morales, Mary, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

DUI, Inc. CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. Superior de KLCE2023001154 Guayama Mary Flores Morales; Banco Popular de P.R.; Civil Núm.: Oriental Bank and GM2022CV00487 Trust; Compañía de Seguros ABC Sobre: Daños y Perjuicios, Daños por Peticionarios Incumplimiento Contractual

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Oriental Bank and Trust

(en adelante, “Oriental”) para solicitarnos que se revoque la

“Resolución” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guayama el 8 de agosto de 2023 y notificada el 9 de

igual mes y año. Mediante dicha “Resolución”, se declara No Ha

Lugar la Moción de Desestimación.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se

confirma mediante los fundamentos que expondremos a

continuación.

I.

El 7 de julio de 2022, DUI, Inc. (en adelante, “DUI”) presentó

una demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios

contra Mary Flores Morales (en adelante, Sra. Flores Morales),

BPPR, Oriental Bank & Trust (en adelante, “Oriental”) y Compañía

Número Identificador

SEN2023 ___________ KLCE202301154 2

de Seguros ABC. En dicha demanda alegó que, el 20 de junio de

2012, suscribió con BPPR un suplemento al “Contrato de Cuentas

de Depósitos Comerciales” titulado “Disposiciones Especiales para

Originadores de Transferencias ACH” para integrar el servicio de

transacciones electrónicas a la empresa conocido como “Cámara

de compensación de Transacciones” o “Automative Clearing House”

(en adelante, “ACH”). Arguyó que, en septiembre de 2014,

enmendaron este acuerdo para incluir a la Sra. Flores Morales

como usuaria del sistema ACH, quien había comenzado a trabajar

como empleada de DUI en el área de contabilidad en ese mismo

año.

Señaló que, la Sra. Flores Morales emitió pagos a través de

este sistema y los dirigió a sus cuentas bancarias personales con

BPPR y Oriental. Que el modus operandi de la Sra. Flores Morales

consistía en que: (1) sustituía en el archivo de ACH el número de

cuenta bancaria de los beneficiarios que recibirían el pago con sus

números de cuentas bancarias personales, (2) emitía el pago del

suplidor, empleado o agencia a su cuenta personal y (3) por último,

volvía al archivo del sistema y removía su número de cuenta

colocando nuevamente el del beneficiario. Que, como parte de su

esquema, utilizó dos cuentas personales con BPRR y tres cuentas

de Oriental. DUI manifestó que la Sra. Flores Morales realizó 58

transacciones electrónicas desviando a sus cuentas personales con

Oriental la cantidad de $107,88.97. Que la Sra. Flores Morales

realizó varias transacciones fraudulentas a través del terminal de

computadoras de la sucursal de BPPR ubicada en el municipio de

Caguas.

En la Demanda se alega que, a finales del 2018, el Ing.

Carlos Bonilla Colón presentó una querella ante la Policía de

Puerto Rico y que posteriormente, presentó otra querella ante la

oficina del “Federal Bureau of Investigation” (en adelante, “FBI”). KLCE202301154 3

El 4 de diciembre de 2019, el FBI presentó una acusación contra la

Sra. Flores Morales por fraude bancario y una alegación de

confiscación. El 12 de agosto de 2021, la Sra. Flores Morales

suscribió un acuerdo de culpabilidad con la Fiscalía Federal, en la

cual admitió haber apropiado ilegalmente la suma de $651,953.42

de fondos propiedad de DUI. La apropiación ilegal de fondos

ocurrió desde septiembre 2014 hasta el 16 de noviembre de 2018.

Por último, DUI aseveró que: (1) Oriental conoce a la Sra.

Flores Morales, toda vez que es su cliente, (2) la Sra. Flores

Morales desvió fondos de DUI del sistema ACH a las cuentas

bancarias personales con Oriental (3) BPPR y Oriental recibieron

transferencia de fondos dirigidas a pagar al Secretario de Hacienda

y la Compañía de Fomento Industrial (en adelante, “PRIDCO”), las

cuales depositaron en las cuentas personales de la Sra. Flores

Morales, (4) ambos bancos cooperaron en el esquema de robo y (5)

la apropiación ilegal de fondos apoyada por BPPR y Oriental afectó

sustancialmente la liquidez de DUI. Es importante resaltar que,

todas estas alegaciones se encuentran en la introducción de la

demanda.

El 12 de septiembre de 2022, Oriental presentó una Moción

de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, en donde alegó que: (1) la Demanda

no constituye un buen ejemplo de redacción ni precisión en sus

alegaciones fácticas, (2) DUI no identifica contra qué demandados

ha presentado qué causa de acción, (3) de la Demanda no se

desprende actuación alguna dirigida a imputarle responsabilidad a

Oriental, (4) Oriental no es parte del contrato entre BPPR y DUI,

por lo que la causa de acción por incumplimiento contractual es

improcedente, (5) la única referencia a Oriental existente en la

Demanda es que los fondos de DUI fueron depositados en cuentas

en Oriental que mantenía la Sra. Flores Morales (6) DUI no es KLCE202301154 4

cliente de Oriental y (7) que Oriental como banco del beneficiario,

podía descansar en el número de cuenta o identificación apropiada

del beneficiario de la orden y que no tenía la obligación de

corroborar que el nombre y el número se referían a la misma

persona.

Posteriormente, el 29 de octubre de 2022, DUI presentó su

Oposición a la Moción de Desestimación de Oriental. Indicó que:

(1) el volumen de transacciones fraudulentas en este caso no tiene

precedentes judiciales en Puerto Rico, ni en los Estados Unidos, ya

que se trata de 532 transacciones, (2) Oriental permitió el esquema

fraudulento por espacio de más de cuatro años, (3) Oriental

depositó la cantidad de $319,092.82 de los $651,952.42

apropiados ilegalmente en las cuentas personales de la Sra. Flores

Morales, y (4) la Sra. Flores Morales desvió a sus cuentas de

Oriental la suma de $107,887.95, que eran para pagar al

Secretario de Hacienda y a PRIDCO. También arguyó que, los

números de cuentas bancarias de las agencias gubernamentales

son distintos a los números de cuentas personales y comerciales,

por lo que, Oriental no puede evadir su responsabilidad. Señaló

que, Oriental no ha implementado procedimientos de seguridad

comercialmente razonables para proteger los fondos. Por último,

esbozó que durante los cuatro años en que ocurrió la apropiación

ilegal, Oriental no detectó el fraude bancario, ni congeló las

cuentas de la Sra. Flores Morales.

El 7 de noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una orden mediante la cual señaló una vista para discutir la

Moción de Desestimación por video conferencia. Así las cosas, el 9

de noviembre de 2022, Oriental presentó su Réplica a la Oposición

radicada por DUI, en la cual alegó que, es una víctima más del

esquema delictivo de la Sra. Flores Morales y que de los hechos

alegados en la demanda no surge acto u omisión negligente de KLCE202301154 5

Oriental.

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