Dui, Inc. v. Flores Morales, Mary

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 28, 2023·No. KLCE202301154·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DUI, Inc. CERTIORARI procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala

vs. Superior de KLCE2023001154 Guayama

Mary Flores Morales; Banco Popular de P.R.; Civil Núm.: Oriental Bank and GM2022CV00487 Trust; Compañía de Seguros ABC Sobre: Daños y Perjuicios, Daños por

Peticionarios Incumplimiento Contractual

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Oriental Bank and Trust (en adelante, “Oriental”) para solicitarnos que se revoque la “Resolución” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama el 8 de agosto de 2023 y notificada el 9 de igual mes y año. Mediante dicha “Resolución”, se declara No Ha Lugar la Moción de Desestimación.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se confirma mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 7 de julio de 2022, DUI, Inc. (en adelante, “DUI”) presentó una demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Mary Flores Morales (en adelante, Sra. Flores Morales), BPPR, Oriental Bank & Trust (en adelante, “Oriental”) y Compañía

Número Identificador SEN2023 ___________

de Seguros ABC. En dicha demanda alegó que, el 20 de junio de 2012, suscribió con BPPR un suplemento al “Contrato de Cuentas de Depósitos Comerciales” titulado “Disposiciones Especiales para Originadores de Transferencias ACH” para integrar el servicio de transacciones electrónicas a la empresa conocido como “Cámara de compensación de Transacciones” o “Automative Clearing House” (en adelante, “ACH”). Arguyó que, en septiembre de 2014, enmendaron este acuerdo para incluir a la Sra. Flores Morales como usuaria del sistema ACH, quien había comenzado a trabajar como empleada de DUI en el área de contabilidad en ese mismo año.

Señaló que, la Sra. Flores Morales emitió pagos a través de este sistema y los dirigió a sus cuentas bancarias personales con BPPR y Oriental. Que el modus operandi de la Sra. Flores Morales consistía en que: (1) sustituía en el archivo de ACH el número de cuenta bancaria de los beneficiarios que recibirían el pago con sus números de cuentas bancarias personales, (2) emitía el pago del suplidor, empleado o agencia a su cuenta personal y (3) por último, volvía al archivo del sistema y removía su número de cuenta colocando nuevamente el del beneficiario. Que, como parte de su esquema, utilizó dos cuentas personales con BPRR y tres cuentas de Oriental. DUI manifestó que la Sra. Flores Morales realizó 58 transacciones electrónicas desviando a sus cuentas personales con Oriental la cantidad de $107,88.97. Que la Sra. Flores Morales realizó varias transacciones fraudulentas a través del terminal de computadoras de la sucursal de BPPR ubicada en el municipio de Caguas.

En la Demanda se alega que, a finales del 2018, el Ing.

Carlos Bonilla Colón presentó una querella ante la Policía de Puerto Rico y que posteriormente, presentó otra querella ante la oficina del “Federal Bureau of Investigation” (en adelante, “FBI”).

El 4 de diciembre de 2019, el FBI presentó una acusación contra la Sra. Flores Morales por fraude bancario y una alegación de confiscación. El 12 de agosto de 2021, la Sra. Flores Morales suscribió un acuerdo de culpabilidad con la Fiscalía Federal, en la cual admitió haber apropiado ilegalmente la suma de $651,953.42 de fondos propiedad de DUI. La apropiación ilegal de fondos ocurrió desde septiembre 2014 hasta el 16 de noviembre de 2018.

Por último, DUI aseveró que: (1) Oriental conoce a la Sra.

Flores Morales, toda vez que es su cliente, (2) la Sra. Flores Morales desvió fondos de DUI del sistema ACH a las cuentas bancarias personales con Oriental (3) BPPR y Oriental recibieron transferencia de fondos dirigidas a pagar al Secretario de Hacienda y la Compañía de Fomento Industrial (en adelante, “PRIDCO”), las cuales depositaron en las cuentas personales de la Sra. Flores Morales, (4) ambos bancos cooperaron en el esquema de robo y (5) la apropiación ilegal de fondos apoyada por BPPR y Oriental afectó sustancialmente la liquidez de DUI. Es importante resaltar que, todas estas alegaciones se encuentran en la introducción de la demanda.

El 12 de septiembre de 2022, Oriental presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, en donde alegó que: (1) la Demanda no constituye un buen ejemplo de redacción ni precisión en sus alegaciones fácticas, (2) DUI no identifica contra qué demandados ha presentado qué causa de acción, (3) de la Demanda no se desprende actuación alguna dirigida a imputarle responsabilidad a Oriental, (4) Oriental no es parte del contrato entre BPPR y DUI, por lo que la causa de acción por incumplimiento contractual es improcedente, (5) la única referencia a Oriental existente en la Demanda es que los fondos de DUI fueron depositados en cuentas en Oriental que mantenía la Sra. Flores Morales (6) DUI no es

cliente de Oriental y (7) que Oriental como banco del beneficiario, podía descansar en el número de cuenta o identificación apropiada del beneficiario de la orden y que no tenía la obligación de corroborar que el nombre y el número se referían a la misma persona.

Posteriormente, el 29 de octubre de 2022, DUI presentó su Oposición a la Moción de Desestimación de Oriental. Indicó que: (1) el volumen de transacciones fraudulentas en este caso no tiene precedentes judiciales en Puerto Rico, ni en los Estados Unidos, ya que se trata de 532 transacciones, (2) Oriental permitió el esquema fraudulento por espacio de más de cuatro años, (3) Oriental depositó la cantidad de $319,092.82 de los $651,952.42 apropiados ilegalmente en las cuentas personales de la Sra. Flores Morales, y (4) la Sra. Flores Morales desvió a sus cuentas de Oriental la suma de $107,887.95, que eran para pagar al Secretario de Hacienda y a PRIDCO. También arguyó que, los números de cuentas bancarias de las agencias gubernamentales son distintos a los números de cuentas personales y comerciales, por lo que, Oriental no puede evadir su responsabilidad. Señaló que, Oriental no ha implementado procedimientos de seguridad comercialmente razonables para proteger los fondos. Por último, esbozó que durante los cuatro años en que ocurrió la apropiación ilegal, Oriental no detectó el fraude bancario, ni congeló las cuentas de la Sra. Flores Morales.

El 7 de noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la cual señaló una vista para discutir la Moción de Desestimación por video conferencia. Así las cosas, el 9 de noviembre de 2022, Oriental presentó su Réplica a la Oposición radicada por DUI, en la cual alegó que, es una víctima más del esquema delictivo de la Sra. Flores Morales y que de los hechos alegados en la demanda no surge acto u omisión negligente de

Oriental. El 27 de enero de 2023, DUI presentó su Dúplica a la “Réplica a la Oposición de la Demandante a la Moción de Desestimación Presentada por Oriental”. Asimismo, Oriental radicó oportunamente su respuesta a esta moción.

Posteriormente, el BPPR presentó una Moción Informativa mediante la cual comunicó que, el Tribunal Federal emitió una Sentencia Enmendada en el caso de U.S. v. Mary Flores-Morales condenando a la Sra. Flores Morales a una pena de reclusión de 27 meses y una pena de restitución a favor de DUI por la suma de $ 651,952.42. El 31 de mayo de 2023 se celebró una vista argumentativa donde ambas partes tuvieron la oportunidad de expresar su posición sobre la Moción de Desestimación.

Inconforme con lo anteriormente resuelto, la parte peticionaria acudió a este Tribunal mediante el recurso de epígrafe, en el que señaló los siguientes errores:

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Dui, Inc. v. Flores Morales, Mary, (prapp 2023).

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