Rios Velez, Stephanie v. Cc1 Companies, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2024
DocketKLAN202300902
StatusPublished

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Rios Velez, Stephanie v. Cc1 Companies, Corp., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

STEPHANIE RÍOS VÉLEZ Apelación procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala de Fajardo v. KLAN202300902 Civil Núm.: CC1 COMPANIES CORP. CA2018CV00279

Apelados Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2024.

Comparece la parte demandante y apelante, Sra. Stephanie

Ríos Vélez (en adelante, señora Ríos Vélez), mediante un recurso de

apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida el 30 de

agosto de 2023, notificada el 1 de septiembre de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante, TPI).

En el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la reclamación

civil instada por la compareciente en contra de la parte demandada

y apelada, CC1 Companies Corp. (en adelante, CC1).

Anticipamos la confirmación de la determinación judicial

impugnada por los fundamentos que expondremos más adelante.

I.

La presente causa se inició el 19 de marzo de 2018, ocasión

en que la señora Ríos Vélez presentó una Demanda en contra de

CC1, CC1 Foods Corp., Kikuet Corp. y otros demandados de

nombres desconocidos.2 Luego del diligenciamiento del

emplazamiento de CC1 el 5 de abril de 2018, la señora Ríos Vélez

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023 se

designó al Juez José Ignacio Campos Pérez, en sustitución del Hon. Alberto L. Pérez Ocasio. 2 Apéndice, págs. 1-5.

Número Identificador

SEN2024_________________ KLAN202300902 2

instó Demanda Enmendada el 13 de junio de 2018, con el propósito

de incluir como parte demandada a Century Frozen Foods, LLC.3 En

esencia, la demandante alegó que, el 29 de junio de 2017, en horas

de la tarde, se encontraba trabajando en una carpa de promociones

para la convención de Supermercados Econo, en el hotel Wyndham

Grand Río Mar Beach Resort & Spa, de Río Grande, específicamente

en las inmediaciones de un torneo de golf. Adujo que, cuando se

prestaba a solicitar comida en la carpa de los demandados, comenzó

a soplar un viento fuerte. Ello ocasionó que una bandeja de aluminio

se volteara y su contenido cayera en el área de su pelvis y ambos

muslos, lo que le causó serias quemaduras en la zona afectada. La

demandante imputó descuido y crasa negligencia a los demandados,

por tener la bandeja con agua hirviendo, sin protector de seguridad

y expuesta al viento constante que fluía en el lugar. La señora Ríos

Vélez sostuvo que los alegados actos negligentes le provocaron

lesiones físicas, angustias mentales y un menoscabo económico;

daños que estimó resarcibles por la suma global de $355,760.00.

CC1 presentó Contestación a Demanda Enmendada el 14 de

agosto de 2018.4 Afirmó que todas las compañías demandadas

operaban bajo la corporación CC1. A pesar de que reconoció tener

cierto conocimiento del incidente, sujetó al descubrimiento de

prueba las alegaciones de la reclamación. Por igual, luego de negar

haber incurrido en negligencia, CC1 aseveró que la parte

responsable de cualquier daño alegado por la demandante era

Stylus Promo Group, Inc. (en adelante, Stylus). A esos fines, el

16 de julio de 2018, CC1 había incoado una Demanda Contra

Tercero, con el fin de incluir a Stylus al pleito.5 El emplazamiento

fue expedido el 20 de julio de 2018.6 En síntesis, CC1 sostuvo que,

3 Apéndice, págs. 7-11. 4 Apéndice, págs. 16-20. 5 Apéndice, págs. 14-15. 6 Entrada 26 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202300902 3

de ser correctas las alegaciones de la demandante, entonces, la

negligencia y responsabilidad de los daños sufridos por la señora

Ríos Vélez recaía sobre Stylus, quien tuvo el control, operación,

administración y uso de la carpa donde ocurrió el incidente.

Ahora, CC1 no diligenció oportunamente el emplazamiento a

Stylus. Por consiguiente, el TPI dictó una Sentencia Parcial7

mediante la cual desestimó sin perjuicio la reclamación contra el

tercero, al amparo de la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil.8

Posteriormente, el 21 de junio de 2019, CC1 presentó un pleito

distinto contra Stylus y su aseguradora MAPFRE Insurance

Company (RG2019CV00365), el cual fue consolidado con el del

epígrafe.9 No obstante, la causa fue desestimada por prescripción,

por virtud de una Sentencia Parcial emitida el 11 de septiembre

de 2020 y notificada el día 17 siguiente.10

Así las cosas, el 9 de agosto de 2023, los litigantes sometieron

en conjunto el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio

Enmendado.11 Allí, estipularon los siguientes hechos y documentos:

1. La corporación codemandada CC1 COMPANIES, CORP es una corporación debidamente autorizada para hacer negocios en P.R., con capacidad de ser demandada.

2. Autenticidad de Récords médicos del Hospital Industrial [de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)] (Stephanie Ríos) debidamente certificados.

3. El 29 de junio de 2017 la demandante, Stephanie Ríos se encontraba trabajando como promotora contratada por Wave Promotions para la convención de una cadena de supermercados en el Hotel Wyndham Grand Rio Mar Beach.

7 Apéndice, págs. 21-23. 8 32 LPRA Ap. V, R. 4.3 (c). 9 Entrada 63 del SUMAC. 10 Apéndice, págs. 30-37. El 22 de octubre de 2019, la señora Ríos Vélez solicitó

enmendar su reclamación con el fin de unir como demandados a Stylus y a MAPFRE. La aseguradora se opuso. El TPI denegó la petición. Nótese que, aun cuando la señora Ríos Vélez hubiera advenido en conocimiento de la participación de Stylus el 16 de julio de 2018, fecha tardía en que se interpuso la Demanda Contra Tercero, a la fecha de su solicitud, en octubre de 2019, su plazo prescriptivo de un año también había expirado. Refiérase al Apéndice, págs. 24- 25; 26-28 y entradas 73 y 74 del SUMAC. 11 Apéndice, págs. 63-75. KLAN202300902 4

4. Autenticidad del reporte de los paramédicos que transportaron a Stephanie Ríos al Centro Médico.

La vista en su fondo se celebró el 28 de agosto de 2023.12

Testificaron Jessica Rocafort (en adelante, señora Rocafort), la

señora Ríos Vélez y el representante del demandado, señor Aníbal

González Franco (en adelante, señor González Franco).

Luego de justipreciar la prueba vertida en el juicio, el TPI

emitió su dictamen. En éste, declaró no ha lugar la reclamación del

título.13 Argumentó que, si bien “una intensa ráfaga de viento es un

hecho previsible en las áreas costeras cuando el tiempo está

lluvioso”, la demandante no “probó la existencia de una acción

culposa o negligente por parte del demandado CC1 Companies

Corp”.14

No conteste, la señora Ríos Vélez instó una Moción de

Reconsideración.15 Insistió en la responsabilidad de CC1 toda vez

que el demandado no cuestionó ni le proveyó instrucción alguna a

Stylus acerca de las medidas de seguridad a ser implementadas en

la carpa. Indicó, además, que el TPI debió considerar la doctrina de

responsabilidad por actos de terceros. Evaluados los argumentos, el

12 de septiembre de 2023, el TPI declaró no ha lugar la petición de

la demandante.16

Inconforme aún, el 11 de octubre de 2023, la señora Ríos

Vélez presentó el recurso apelativo de autos y esbozó los siguientes

errores:

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