Romero, Kedwin Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 6, 2025
DocketKLAN202400531
StatusPublished

This text of Romero, Kedwin Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr (Romero, Kedwin Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Romero, Kedwin Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

KEDWIN MIGUEL APELACIÓN ROMERO procedente del Tribunal de Primera Demandante-Apelado Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLAN202400531 Caso Núm. AUTORIDAD DE BY2019CV00054 ENERGÍA ELÉCTRICA; ASOCIACIÓN DE Sala: 503 RESIDENTES DE LA VILLA DE TORRIMAR Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS Demandado-Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2025.

Comparece la parte apelante, Autoridad de Energía Eléctrica

de Puerto Rico para solicitar la revocación de la Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en

la cual declaró con lugar la demanda del epígrafe. El tribunal

ordenó a la parte apelante el pago de $37,800 al apelado, el señor

Kedwin Miguel Romero, en concepto de daños físicos y

emocionales, y $5,000 en honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada y modificamos la cuantía de

honorarios de abogados impuesta por el foro primario.

-I-

El 3 de enero de 2019, la parte apelada presentó una

demanda en contra de la parte apelante y la Asociación de

Residentes de Villa de Torrimar. Reclamó el resarcimiento de los

daños ocasionado por un accidente ocurrido mientras cortaba

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202400531 2

grama en la Urbanización Villa de Torrimar. El siniestro ocurrió

cuando el pie del apelado hizo contacto con un cable ubicado en

una toma de corriente circular sin cubierta, “la cual a su vez está

identificada con letras de la AEE”. La parte apelante presentó

Contestación a la Demanda y negó las alegaciones. La Asociación

de Residentes de la Villa de Torrimar también sometió su alegación

responsiva.

Superadas varias incidencias procesales ocasionadas por la

falta de diligencia de la parte apelante, el 17 de junio de 2021 esta

compareció mediante nueva representación legal. Tras varios

intentos infructuosos para culminar el descubrimiento de prueba,

el 9 de mayo de 2022 el foro primario, por segunda vez, colocó al

apelante en estado de rebeldía. Empero, el 23 de junio de 2022, el

foro de primera instancia motu proprio reconsideró la anotación de

rebeldía y ordenó al apelante a mostrar causa por la cual no debía

mantenerla. El 29 de junio de 2022, la parte apelante presentó

Moción en Cumplimiento de Orden para Mostrar Causa y

Consignando Sanciones. Superado el asunto, el foro primario

decidió continuar con el pleito en el trámite ordinario. El 6 de

octubre de 2022 durante la Conferencia con Antelación al Juicio

las partes estipularon los siguientes hechos y prueba documental:

1. Los hechos materiales de este caso se desarrollaron el día 25 de julio de 2018.

2. Para la fecha de los hechos la parte demandante tenía 19 años.

3. Para la fecha de los hechos la parte demandante trabajaba como empleado de Synergy Horticulture, LLC.

4. Por los hechos materiales de este caso el demandante recibió atención médica a través de la Corporación del Fondo de Seguro de Estado (en adelante “CFSE”).

5. Se estipuló la autenticidad y contenido del expediente médico de la parte demandante en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

El 22 de agosto de 2023 las partes comparecieron a la vista

del juicio en su fondo. Estipularon cierta evidencia fotográfica y el KLAN202400531 3

expediente médico del apelado de la Corporación del Fondo del

Seguro del Estado. El 26 de octubre de 2023 el tribunal notificó la

sentencia apelada en la cual consignó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Sobre la persona del demandante:

a. En la actualidad el demandante tiene 24 años, reside en el estado de Illinois, en donde trabaja en una fábrica operando un “fork lift”.

2. Sobre los hechos del caso:

a. Los hechos ocurrieron el 25 de julio de 2018 en la Urbanización La Villa de Torrimar de Guaynabo.

b. Para la fecha de los hechos el demandante tenía 19 años y trabajaba para la empresa Synergy Horticulture, LLC.

c. Para la fecha de los hechos Synergy Horticulture, LLC, ofrecía servicios de mantenimiento a las áreas verdes de la Urbanización La Villa de Torrimar.

d. El día de los hechos el demandante estaba pasando trimmer en las áreas verdes aledañas a uno de los parques de la mencionada urbanización.

e. Mientras pasaba el trimmer la pierna izquierda del demandante cayó en un hueco que no era perceptible a la vista porque estaba totalmente tapado por la grama.

f. El demandante intentó sacar su pierna del hueco, pero al hacer esto comenzó a escuchar sonidos de chispas de electricidad proveniente del suelo; al dirigir su mirada al hueco el demandante observó chispas en el hueco, sintió miedo, intentó sacar la pierna y fue entonces cuando escuchó el estruendo de una explosión.

g. Como resultado de la explosión el demandante quedó “fuera de sí”. Al recuperar la conciencia observó que, del lado de su pierna izquierda, su pantalón y media estaban incendiados y que su bota estaba botando humo.

h. Embargado por el miedo el demandante intentó apagar el fuego con sus manos y se quitó la bota; tras quitarse la bota el demandante observó que tenía la parte inferior de su pierna izquierda color negro, que tenía quemaduras, que su piel expedía humo y que del área afectada estaba emanando un líquido amarillento.

i. Después de la ocurrencia del accidente el demandante se percató que su pierna había caído en un hueco perteneciente a la AEE, que el hueco estaba cubierto de basura, grama y KLAN202400531 4

hojas; también percibió que el hueco carecía de una tapa, que tenía en su interior una serie de cables “pelados”, así como unas cajas negras.

j. Antes de la ocurrencia del evento el demandante había visto huecos similares en las áreas verdes de la urbanización y los había denunciado; después de la ocurrencia del evento el demandante regresó al área donde ocurrió el accidente y observó que el hueco donde había caído ahora tenía una tapa verde y redonda, que tenía las siglas de la AEE y que incluso identificaba el voltaje de la cablería.

k. Luego del accidente el demandante permaneció en los predios de la urbanización por espacio de dos horas y media, esperando que sus compañeros culminaron el trabajo; destacó el demandante que no pudo abandonar los predios de La Villa de Torrimar porque no tenía transportación propia, ya que había llegado allí en el vehículo de la compañía.

l. En ese periodo de tiempo que estuvo esperando porque sus compañeros terminaran el trabajo el demandante observó como la condición de su pie se empeoraba; abundando sobre el particular el demandante declaró que observó como su pierna se inflamaba, que la piel se le ponía blanca y que de las heridas emanaba un líquido amarillento.

m. Al abandonar las facilidades de la urbanización los compañeros de trabajo del señor Romero lo llevaron a su residencia en Ciales, en donde el demandante se bañó y esperó a que sus padres llegaran, el demandante describió el camino hasta Ciales como uno doloroso e incómodo ante los traumas que presentaba.

n. Al cabo de dos horas de espera la madre del demandante llegó a la residencia y lo llevó de inmediato a la sala de emergencias del pueblo de Ciales.

3. Sobre el tratamiento médico del demandante:

a.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rosado v. Ponce Railway & Light Co.
18 P.R. Dec. 609 (Supreme Court of Puerto Rico, 1912)
Orta v. Porto Rico Railway Light & Power Co.
36 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 1927)
Matos Santalís v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.
58 P.R. Dec. 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)
Cruz Rivera v. Rivera
73 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Ramos v. Carlo
85 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Ramos v. Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico
86 P.R. Dec. 603 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Sociedad de Gananciales v. Jeronimo Corp.
103 P.R. Dec. 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo de Puerto Rico v. Mangual Hernández
111 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pacheco v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
112 P.R. Dec. 296 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc.
113 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Crespo Pérez v. Hato Rey Psychiatric Hospital, Inc.
114 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Sociedad de Gananciales v. González Padín Co.
117 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Ramírez Anglada v. Club Cala de Palmas
123 P.R. Dec. 339 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Elba A.B.M. v. Universidad de Puerto Rico
125 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Arroyo López v. Estado Libre Asociado
126 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Romero, Kedwin Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/romero-kedwin-miguel-v-autoridad-de-energia-electrica-de-pr-prapp-2025.