Pueblo v. Rivero Diodonet
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Pedro Rodríguez Rodríguez, luego de ingerir un ligero desayuno en compañía de su esposa, salió de su hogar en el pueblo de Guánica temprano en horas de la mañana del día 16 de diciembre de 1983 en un vehículo de motor de su pro-piedad en dirección a su lugar de empleo con la Compañía Televideo, sita en el sector de la playa de la ciudad de Ponce. En su trayectoria hacia su trabajo le brindó transportación a un amigo hasta la “Tumba del Soldado” ubicada ésta frente a una emisora de radio a la salida del pueblo de Yauco, conti-nuando su camino solo hacia su lugar de trabajo.
El cadáver carbonizado de Pedro Rodríguez Rodríguez fue encontrado horas más tarde ese mismo día dentro de su automóvil quemado en un lugar conocido como el “Castillo de Mario Mercado”, jurisdicción del pueblo de Ponce. Su cuerpo fue identificado, a base de sus pertenencias, por un hermano suyo y de las placas dentales en poder de su dentista personal. La autopsia practicada reveló, en adición al hecho obvio de la carbonización, que el occiso había recibido un golpe como consecuencia del cual sufrió una fractura depresiva en el lóbulo parietotemporal izquierdo.
El día 7 de marzo de 1984 ingresó en la Cárcel de Distrito de Ponce, en calidad de sumariado en relación con tres (3) supuestas infracciones al Art. 168 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4274, el individuo José Daniel Mercado Montalvo. Ese mismo día, Mercado Montalvo se le acercó a uno de los guardias penales, indicándole a éste que interesaba conversar con la Policía en relación con “un caso”. [459] El guardia penal inmediatamente se comunicó con un agente adscrito al Cuerpo de Investigación Criminal del Área Sur de la Policía de Puerto Rico, el cual entrevistó a Mercado Montalvo. Éste le relató al funcionario público unos hechos delictivos en relación con la muerte del occiso Pedro Rodrí-guez Rodríguez, en los cuales, alegadamente, él había parti-cipado en unión a otras tres (3) personas por encomienda, o “contrato por dinero”, de una cuarta persona.
El Ministerio Fiscal le concedió inmunidad a José Daniel Mercado Montalvo en relación con los hechos que dieron lu-gar a la muerte de Pedro Rodríguez Rodríguez. Como conse-cuencia de la declaración bajo juramento que dicha persona prestara, se encausó criminalmente a los ciudadanos Teo-doro Rivero Diodonet conocido por “Teddy”, Mario Lugo López conocido por “Mayito”, Wilfredo Almodóvar Castro conocido por “Quirico”, y Miguel Figueroa conocido por “Miguel el Prestamista” —quien, alegadamente, fue el que pagó a los otros por la ejecución de Pedro Rodríguez Rodríguez— por los delitos de asesinato en primer grado, conspiración e infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sees. 566 y 568.
Footnotes
121 P.R. Dec. 454 (Pueblo v. Rivero Diodonet) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.