El Pueblo De Puerto Rico v. Duran Gutierrez, Giovanni

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 28, 2025·No. KLAN202200681·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO APELACIÓN RICO procedente del Tribunal de Primera

Instancia, Sala

Apelado Superior de Mayagüez

v. Casos Núm.:

KLAN202200681 ISCR202100150 ISCR202100151

GIOVANNI M. DURÁN ISCR202100152 GUTIÉRREZ I1CR202000254 I1CR202000255

Apelante Sobre:

Art. 190 Grave,

Art. 6.05 Ley de

Armas Grave,

Art. 6.14 Ley de

Armas Grave,

Art. 177 Menos Grave,

Art. 248 Menos Grave

Panel especial integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.

Comparece ante nos la parte apelante, Giovanni Durán Gutiérrez, y nos solicita que revoquemos las sentencias dictadas en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 23 de febrero de 2022. Mediante dichos dictámenes, el foro primario condenó al apelante a cincuenta y tres (53) años y diez (10) meses de cárcel por la comisión de varios delitos imputados, así como el pago de una pena especial.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirman las Sentencias apeladas. Veamos.

I

Por hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2020, se presentaron denuncias y acusaciones en contra de Giovanni Durán

Número Identificador SEN2025 __________________

Gutiérrez (Durán Gutiérrez o apelante) por alegadas infracciones al Artículo 177 (amenazas), el Artículo 190(e) (robo agravado cuando medie el uso de un arma de fuego en la comisión del delito) y el Artículo 248(a) (uso de disfraz en la comisión del delito para evitar que se le identifique) del Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, 33 LPRA secs. 5243, 5260(e) y 5338(a); al Artículo 6.05 (portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia) y el Artículo 6.14(a) (disparar o apuntar armas de fuego) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168- 2019, según enmendada, 25 LPRA secs. 466d y 466m(a).1 Culminados los trámites procesales de rigor, el juicio fue celebrado por tribunal de derecho los días 23 y 24 de noviembre de 2021.

A continuación, exponemos un resumen del testimonio más relevante de cada uno de los testigos, según fue vertido durante el juicio.

Nylma Rivera Padilla

El desfile de prueba comenzó con el testimonio de Nylma Rivera Padilla (Rivera Padilla), quien indicó que conoció a Durán Gutiérrez en Bayamón en el año 2020 y fue su pareja por cuatro (4) meses.2 Asimismo, identificó en sala a Durán Gutiérrez.3 Manifestó que, para el 16 de septiembre de 2020, fecha del asalto en un puesto de gasolina en Mayagüez, era pareja de Durán Gutiérrez.4 Relató que, en dicha fecha, salió de su casa con Durán Gutiérrez para buscar a Oscar A. Olivo Crespo (Olivo Crespo) en un vehículo modelo Tucson, color vino, propiedad de Durán Gutiérrez.5 Aclaró que ella

1 Véase, Acusación en los autos originales de los casos ISCR202100150, ISCR202100151 y ISCR202100152, así como las Denuncias en los autos originales de los casos I1CR202000254 y I1CR202000255. 2 Transcripción de la prueba oral (TPO), pág. 25, líneas 1-30. 3 Íd., pág. 26, líneas 3-9. 4 Íd., líneas 19-30. 5 Íd., pág. 27, líneas 11-20.

también utilizaba el vehículo.6 Rivera Padilla declaró que, junto a Durán Gutiérrez, buscaron a Olivo Crespo en el residencial Las Violetas en Vega Alta, con el propósito de “dar vueltas por ahí” y asaltar unos puestos de gasolina.7 Especificó que Durán Gutiérrez manejaba el automóvil, Olivo Crespo estaba en el asiento de atrás, mientras que ella estaba ubicada en el asiento del pasajero delantero.8 Declaró que llegaron a Mayagüez a las 12:30 a.m., se detuvieron en dos puestos de gasolina y el asalto fue a la “una y pico”.9 En particular, Rivera Padilla narró que se bajó del carro junto a Olivo Crespo para comprar unos refrescos en el primer puesto de gasolina.10 Añadió que, luego de la compra, regresaron al vehículo; Durán Gutiérrez estacionó el automóvil más adelante, se bajó de este, pero después regresó molesto.11 Mencionó que siguieron dando varias vueltas en el carro hasta llegar al próximo puesto de gasolina, en el cual se bajó con Olivo Crespo y compró una pipa de cristal, un refresco marca Coco Rico y un chocolate marca Snickers.12 Especificó que le pidió la pipa a un muchacho que trabajaba en el puesto de gasolina, a quien describió como “gordito” e identificó en sala.13 Describió que el muchacho se encontraba dentro de una “casita”/“cuartito”, donde se encontraba la caja registradora y el área de cobro.14 Relató que este salió para darle la pipa que se encontraba afuera del “cuartito”, detrás de un cristal bajo llave.15 Comentó que, una vez le entregaron la pipa, procedió a comprar los artículos antes mencionados y regresó al vehículo junto a Olivo

6 TPO, pág. 28, líneas 18-21. 7 Íd., pág. 29, líneas 5-26. 8 Íd., líneas 27-29; pág. 30, líneas 1-2, 17-25. 9 Íd., pág. 31, líneas 15-23. 10 Íd., líneas 15-28; pág. 32, líneas 1-3. 11 Íd., pág. 32, líneas 5-7. 12 Íd., líneas 16-17; pág. 33, líneas 1-10. 13 Íd., pág. 33, líneas 15-29. 14 Íd., pág. 34, líneas 10-11. 15 Íd., líneas 16-19; pág. 35, líneas 13-15.

Crespo.16 Según detalló Rivera Padilla, Durán Gutiérrez se encontraba en el automóvil y la envió a buscar otra pipa, pero en esa ocasión, él entró con ella al puesto de gasolina agachado (“eñangotao”).17 Aclaró que el empleado del puesto no veía a Durán Gutiérrez cuando le abrió la puerta para que entrara al negocio.18 Especificó que Durán Gutiérrez estaba agachado (“eñangotao”) frente a ella y a los cristales.19 Testificó que, cuando el empleado salió de la “casita” para darle la pipa, Durán Gutiérrez le apuntó con una pistola y lo asaltó.20 Describió el arma como una pistola color negra y mohosa.21 Narró que Durán Gutiérrez entró junto al empleado a la “casita” donde se ubicaba la caja registradora, le tiró un bulto color negro a ella y le instruyó que recogiera todas las cajas de cigarrillos, así como todo lo que había allí.22 Particularizó que Durán Gutiérrez la entró a la “casita”, la insultó y le dijo que avanzara, por lo que procedió a recoger los cigarrillos y las cosas que él le ordenó.23 Indicó que, mientras cogía las cajas de cigarrillos, Durán Gutiérrez se mantenía apuntándole con el arma de fuego al empleado y recolectando dinero de la caja registradora.24 Admitió que no recordaba su vestimenta ni la de Durán Gutiérrez, pero indicó que ella llevaba puesta una mascarilla, mientras que Durán Gutiérrez tenía una máscara de goma con velcro para correr four tracks color negra, que le cubría parte de la cara, así como la parte de abajo de la nariz hacia atrás y desde la frente hacía atrás.25 Al examinar la fotografía admitida como Exhibit A13 del Ministerio Público, Rivera Padilla identificó el Coco Rico que había

16 TPO, pág. 35, líneas 16-30; pág. 36, líneas 1-2. 17 Íd., pág. 36, líneas 6-22. 18 Íd., pág. 37, líneas 1-6. 19 Íd., líneas 11-13. 20 Íd., pág. 38, líneas 1-17. 21 Íd., pág. 39, líneas 2-5. 22 Íd., pág. 38, líneas 19-30; pág. 39, líneas 1, 11-13. 23 Íd., pág. 39, líneas 19-28. 24 Íd., pág. 40, líneas 1-9. 25 Íd., líneas 13-27; pág. 41, líneas 1-13.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Duran Gutierrez, Giovanni, (prapp 2025).

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