Pueblo v. Meléndez Cartagena

106 P.R. Dec. 338
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 4, 1977
DocketNúmero: CR-76-261
StatusPublished
Cited by38 cases

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Pueblo v. Meléndez Cartagena, 106 P.R. Dec. 338 (prsupreme 1977).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

El Ministerio Público acusó al apelante de violar la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. see. 2101 y ss., por poseer, transportar y ocultar y distribuir heroína. Convicto el apelante, se le sen-tenció a cumplir una pena de diez a quince años de reclusión en cada cargo, a cumplirse concurrentemente.

El apelante plantea en su recurso ante nos que se le con-denó a base de testimonio flaco y descarnado; que la acusa-ción, en cada uno de sus tres cargos, no le imputaba delito alguno; y que, por constituir las tres alegadas infracciones un curso de delito único, solo podría castigársele por un solo delito.

I. La suficiencia de la prueba.

La prueba de cargo sostuvo los veredictos de culpabilidad rendidos por el jurado. El miembro de la Policía José A. Rodríguez, quien trabajaba como agente encubierto en los [341]*341municipios de Aguas Buenas, Aibonito, Cayey, Cidra y Coamo, declaró sobre diversas transacciones que realizó en tales zonas en su investigación del tráfico en narcóticos. Las explicó en detalle, describiendo su modo de vestir y otros aspectos de su modus operandi. Entre las personas de quien adquirió heroína se encontraba el hermano del acusado. Días más tarde adquirió del acusado cuatro bolsas de heroína. Especificó el testigo minuciosamente, entre otros detalles, las circunstancias de la compra y de la entrega del narcótico el mismo día al agente José A. Ramos. La prueba de cargo in-cluyó el testimonio de Ramos y del químico que identificó la droga. Examinada cuidadosamente la prueba, consideramos que la misma cumple con los criterios expuestos en Pueblo v. Ayala Ruiz, 93 D.P.R. 704, 708 (1966); Pueblo v. Falú Fuentes, 102 D.P.R. 809, 811-812 (1974) y Pueblo v. González del Valle, 102 D.P.R. 374, 378 (1974).

II. El ataque a la acusación.

El apelante sostiene que la acusación es insuficiente en derecho para imputar los delitos por los cuales fue convicto debido a que no se alegó que el acusado hubiese actuado “a sabiendas o intencionalmente”, tal y como se dispone en el Art. 401(a) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. see. 2401 (a). No tiene razón.

La Regla 35(c) de Procedimiento Criminal no exige que la acusación siga fielmente las palabras de la ley. Su propósito no es cumplir mecánicamente con una forma ritual, sino informar al acusado el delito que se le imputa, de tal suerte que pueda preparar adecuadamente su defensa. Pueblo v. Felicier Villalongo, 5 C.A. 1977. Véase: Pueblo v. Reyes Bonilla, 100 D.P.R. 265, 269 (1971).

Igual criterio ha prevalecido en el ámbito federal al inter-pretarse la Regla 7 (c) de Procedimiento Criminal, y en California al comentarse el Art. 952 del Código Penal, fuen-tes de nuestra Regla 35(c). Wright, Federal Practice and Procedure, Yol. 1, ed. 1969, see. 125, págs. 231-234; Whar[342]*342ton, Criminal Procedure, Vol. 2, ed. 1975, sec. 256, pág. 54; United States v. Cruikshank, 92 U.S. 542, 558 (1875); United States v. Hand, 497 F.2d 929, 934 (5th Cir. 1974), cert. den. 424 U.S. 953; United States v. Gulp, 482 F.2d 1288, 1289-1290 (8th Cir. 1973); People v. Janisse, 22 Cal. Rptr. 830 (1962).

El apelante fue adecuadamente informado de los delitos por los que sería enjuiciado. Las alegaciones de la acusación, a los efectos de que éste actuó “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente”, son suficientes en derecho para imputar los delitos, aun en ausencia de la frase “a sabiendas.” El con-tenido esencial de tal expresión está comprendido en las ale-gaciones citadas. Véanse: People v. Odom, 66 P.2d 206, 209 (1937); Wheatley v. United States, 159 F.2d 599, 600 (1946); United States v. Martell, 335 F.2d 764, 765 (1964); cf. Pueblo v. Díaz Breijo, 97 D.P.R. 64 (1969).

III. La alegación sobre concurso de delitos.

El Art. 63 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. see. 3321, dispone, en parte:

“. . . un acto u omisión penable de distintos modos por dife-rentes disposiciones penales podrá castigarse con arreglo a cual-quiera de dichas disposiciones pero en ningún caso bajo más de una....”

Esta disposición se funda en el Art. 44 del Código Penal de 1937, 33 L.P.R.A. sec. 90, que a su vez era básicamente una traducción del Art. 654 del Código Penal de California. (1) [343]*343La disposición citada mantiene como parte de nuestro derecho la teoría del concurso.

La teoría del concurso es de antigua estirpe. Se le ha analizado extensamente en diversos sistemas de derecho. La literatura romanogermánica sobre el tema es abundantísima. Jiménez de Asúa, L., Tratado de Derecho Penal, Tomo II, 2a ed., Buenos Aires, 1950, pág. 462. El propio Código Penal de 1879 para las Islas de Cuba y Puerto Rico trataba en modo más amplio la teoría del concurso que nuestros códi-gos penales posteriores, estableciendo normas para situacio-nes no consideradas actualmente. (2) Su Art. 88 guardaba estrecha relación teórica con la legislación californiana que luego se adoptó aquí. Dicho artículo disponía que cuando “un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando el uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro . . . sólo se im-pondrá la pena correspondiente al delito más grave, aplicán-dola en su grado máximo.” (3) El artículo anteriormente citado del Código Penal de California muestra de hecho la huella del pensamiento civilista. Los conceptos de éste son de decidido valor para el análisis del enfoque californiano, (4) [344]*344si bien su terminología y muchos conceptos difieren considera-blemente.

El Art. 654 del Código Penal de California ha sufrido cambios de interpretación extensos. Originalmente se enten-día que la prohibición de imponer penas múltiples se limitaba a cuando un delito está comprendido dentro de otro, o cuando para cometer éste hay necesariamente que cometer aquél. McKissack, Recent Developments in the Criminal Law: The Included Offense Doctrine in California, 10 U.C.L.A. L. Rev. 870, 883-887 (1963); Note, Double Jeopardy v. Double Punishment—Confusion in California, 2 San Diego L. Rev. 86, 94 (1965). Hace años que esta primitiva doctrina cesó de ser ley en California. People v. Kehoe, 204 P.2d 321, 322, cert. denegado, 338 U.S. 834 (1949); People v. Knowles, 217 P.2d 1, 8, cert. denegado, 340 U.S. 879 (1950). Según se ex-pone en estas decisiones y se desprende de la propia letra del estatuto, lo determinante es la unicidad del acto.

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