El Pueblo v. Torrech Rodríguez

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 3, 2026·No. CC-2025-0105·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari v. 2026 TSPR 59 Jesús M. Torrech Rodríguez 218 DPR ___ Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0105

Fecha: 3 de junio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Wanda Tamara Castro Alemán Sociedad para Asistencia Legal

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Frank A. Rosado Méndez Subprocurador General

Lcda. Laura W. Robles Vega Procuradora General Auxiliar

Materia: Procedimiento Criminal – El derecho a una notificación adecuada requiere que el Estado consigne en el pliego acusatorio la alegación específica y dirigida a la duplicidad de la pena del Art. 7.03 de la Ley de Armas que pretende se imponga.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v.

CC-2025-0105 Certiorari Jesús M. Torrech Rodríguez

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2026 El recurso ante nuestra consideración surge de la imposición de una pena agravada al amparo del Art. 7.03 de la Ley de Armas, infra, vigente al momento de los hechos. Concretamente, el foro primario duplicó las penas correspondientes a infracciones a los Arts. 5.04 y 5.15 de dicho estatuto. No obstante, el Ministerio Público no dio notificación formal al acusado de su intención de activar la disposición que permite la duplicidad de dichas penas: el Art. 7.03 de la Ley de Armas, infra. En consecuencia, debemos determinar si, conforme a la línea de Apprendi v. New Jersey, infra, y su recepción en nuestro ordenamiento, los supuestos fácticos del Art. 7.03, infra, constituyen hechos adicionales que amplían la exposición penal autorizada por el veredicto del jurado y, por consiguiente, activan las garantías constitucionales de notificación adecuada y juicio por jurado.1 Respondemos dicha interrogante en la afirmativa. En función de ello, determinamos que el derecho a una notificación adecuada requiere que el Estado consigne en el instrumento procesal mediante el cual se notifican los cargos al amparo de la Ley de Armas, infra, una alegación específica y dirigida a la duplicidad del Art. 7.03, infra, que pretende levantar.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos los dictámenes de los foros recurridos en cuanto a la duplicidad de la pena impuesta al peticionario.

I

Por hechos acaecidos el 14 de julio de 2019, en el municipio de Arecibo, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el señor Jesús M. Torrech Rodríguez (señor Torrech Rodríguez o peticionario). Se le imputó que, en concierto y común acuerdo con otras dos personas, cometió el delito de robo agravado (Art. 190(c) y (d) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5260 (Código Penal), ambos cargos a modo de cooperador. Además, se le imputó infringir el Art. 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia), así como

1 Aclaramos que, aunque la Ley de Armas 404-2000, supra, a la que hacemos referencia a lo largo de esta Opinión fue derogada por la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 461 et seq., la primera es el estatuto aplicable a los hechos de este caso por ser la vigente al momento de la comisión de los actos delictivos. En todo caso, la controversia que nos ocupa conserva plena pertinencia bajo el estatuto actual, pues el Art. 6.01 de la Ley de Armas de 2020, 25 LPRA sec. 466, reproduce la misma redacción y efecto jurídico del antiguo Art. 7.03 de la Ley de Armas, infra, respecto a la duplicación de la pena. Por consiguiente, el análisis constitucional que hoy realizamos resulta igualmente aplicable bajo ambos regímenes normativos.

tres cargos, a modo de cooperador, por transgredir el Artículo 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c y 25 LPRA sec. 458n (Ley de Armas). Las referidas acusaciones leían como sigue:

Art. 190(c) del Código Penal, supra, (C BD2019G0249)

El referido acusado, JES[Ú]S M TORRECH RODR[Í]GUEZ, actuando en concierto y mutuo acuerdo con ALEJANDRO MODESTO CASTRO MEL[É]NDEZ Y JUAN EUGENIO LEBR[Ó]N GONZ[Á]LEZ, allá en o para el día 14 de JULIO de 2019, y en ARECIBO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, ilegal, voluntaria y criminalmente, se apropió de un teléfono celular marca Samsung, Galaxy S9+, color violeta, perteneciente a KATIE DEVLIN, sustrayéndolo de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de la violencia y/o intimidación, infligiendo daño físico a la víctima mediante golpe en la cabeza con un arma de fuego, y en un edificio ocupado donde la víctima tenía expectativa razonable de intimidad.

Art. 190(d) del Código Penal, supra, (C BD2019G0250)

El referido acusado, JES[Ú]S M TORRECH RODR[Í]GUEZ, actuando en concierto y mutuo acuerdo con ALEJANDRO MODESTO CASTRO MEL[É]NDEZ Y JUAN EUGENIO LEBR[Ó]N GONZ[Á]LEZ, allá en o para el día 14 de JULIO de 2019, y en ARECIBO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, ilegal, voluntaria y criminalmente, se apropió de un teléfono marca iPhone, modelo XSMax, color oro, perteneciente a KALEB SMITH, sustrayéndolo de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de la violencia y/o intimidación, hecho ocurrido en un edificio ocupado o donde estaba la víctima y/o cualquier otro lugar donde la víctima tenía una expectativa razonable de intimidad.

Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, (C LA2019G0173)

El referido acusado, JES[Ú]S M. TORRECH RODR[Í]GUEZ, actuando en concierto y mutuo acuerdo con ALEJANDRO MODESTO CASTRO MELÉNDEZ Y JUAN EUGENIO LEBR[Ó]N GONZ[Á]LEZ, allá en o para el día 14 de JULIO de 2019, y en ARECIBO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, ilegal, voluntaria y criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego, UN ARMA COLOR NEGRO Y ROJO, sin tener una licencia de armas para portar armas bajo la Ley. EL ARMA NO FUE OCUPADA Y FUE UTILIZADA EN LA COMISI[Ó]N DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.2

2 Anejo II del recurso, págs. 7-8.

Art 5.15 de la Ley de Armas, supra, (C LA2019G0174)

El referido acusado, JES[Ú]S M. TORRENCH RODR[Í]GUEZ, actuando en concierto y mutuo acuerdo con ALEJANDRO MODESTO CASTRO MEL[É]NDEZ Y JUAN EUGENIO LEBR[Ó]N GONZ[Á]LEZ, allá en o para el día 14 de JULIO de 2019, y en ARECIBO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, ilegal, voluntaria y criminalmente, apuntó a BENJAM[Í]N DEVLIN con un arma de fuego color negro y rojo, en un sitio público o en cualquier otro sitio donde hubo alguna persona que pudo sufrir daño, en la comisión del delito de Robo Agravado.3

Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra, (C LA2019G0175)

El referido acusado, JES[Ú]S M. TORRENCH RODR[Í]GUEZ, actuando en concierto y mutuo acuerdo con ALEJANDRO MODESTO CASTRO MEL[É]NDEZ Y JUAN EUGENIO LEBR[Ó]N GONZ[Á]LEZ, allá en o para el día 14 de JULIO de 2019, y en ARECIBO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, ilegal, voluntaria y criminalmente, apuntó a KATIE DEVLIN con un arma de fuego color negro y rojo, en un sitio público o en cualquier otro sitio donde hubo alguna persona que pudo sufrir daño, en la comisión del delito de Robo Agravado.4

Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra, (C LA2019G0176)

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El Pueblo v. Torrech Rodríguez, (prsupreme 2026).

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