El Pueblo v. Torrech Rodríguez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 2026
DocketCC-2025-0105
StatusPublished

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El Pueblo v. Torrech Rodríguez, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2026 TSPR 59

Jesús M. Torrech Rodríguez 218 DPR ___

Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0105

Fecha: 3 de junio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Wanda Tamara Castro Alemán Sociedad para Asistencia Legal

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Frank A. Rosado Méndez Subprocurador General

Lcda. Laura W. Robles Vega Procuradora General Auxiliar

Materia: Procedimiento Criminal – El derecho a una notificación adecuada requiere que el Estado consigne en el pliego acusatorio la alegación específica y dirigida a la duplicidad de la pena del Art. 7.03 de la Ley de Armas que pretende se imponga.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2025-0105 Certiorari Jesús M. Torrech Rodríguez

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2026

El recurso ante nuestra consideración surge de la

imposición de una pena agravada al amparo del Art. 7.03 de la

Ley de Armas, infra, vigente al momento de los hechos.

Concretamente, el foro primario duplicó las penas

correspondientes a infracciones a los Arts. 5.04 y 5.15 de

dicho estatuto. No obstante, el Ministerio Público no dio

notificación formal al acusado de su intención de activar la

disposición que permite la duplicidad de dichas penas: el

Art. 7.03 de la Ley de Armas, infra. En consecuencia, debemos

determinar si, conforme a la línea de Apprendi v. New Jersey,

infra, y su recepción en nuestro ordenamiento, los supuestos

fácticos del Art. 7.03, infra, constituyen hechos adicionales

que amplían la exposición penal autorizada por el veredicto

del jurado y, por consiguiente, activan las garantías

constitucionales de notificación adecuada y juicio por CC-2025-0105 2

jurado.1 Respondemos dicha interrogante en la afirmativa. En

función de ello, determinamos que el derecho a una

notificación adecuada requiere que el Estado consigne en el

instrumento procesal mediante el cual se notifican los cargos

al amparo de la Ley de Armas, infra, una alegación específica

y dirigida a la duplicidad del Art. 7.03, infra, que pretende

levantar.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos

los dictámenes de los foros recurridos en cuanto a la

duplicidad de la pena impuesta al peticionario.

I

Por hechos acaecidos el 14 de julio de 2019, en el

municipio de Arecibo, el Ministerio Público presentó varias

acusaciones contra el señor Jesús M. Torrech Rodríguez (señor

Torrech Rodríguez o peticionario). Se le imputó que, en

concierto y común acuerdo con otras dos personas, cometió el

delito de robo agravado (Art. 190(c) y (d) de la Ley Núm.

146-2012, según enmendada, Código Penal de Puerto Rico, 33

LPRA sec. 5260 (Código Penal), ambos cargos a modo de

cooperador. Además, se le imputó infringir el Art. 5.04

(portación y uso de armas de fuego sin licencia), así como

1 Aclaramos que, aunque la Ley de Armas 404-2000, supra, a la que hacemos referencia a lo largo de esta Opinión fue derogada por la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 461 et seq., la primera es el estatuto aplicable a los hechos de este caso por ser la vigente al momento de la comisión de los actos delictivos. En todo caso, la controversia que nos ocupa conserva plena pertinencia bajo el estatuto actual, pues el Art. 6.01 de la Ley de Armas de 2020, 25 LPRA sec. 466, reproduce la misma redacción y efecto jurídico del antiguo Art. 7.03 de la Ley de Armas, infra, respecto a la duplicación de la pena. Por consiguiente, el análisis constitucional que hoy realizamos resulta igualmente aplicable bajo ambos regímenes normativos. CC-2025-0105 3

tres cargos, a modo de cooperador, por transgredir el Artículo

5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley Núm. 404-2000, según

enmendada, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c y

25 LPRA sec. 458n (Ley de Armas). Las referidas acusaciones

leían como sigue:

Art. 190(c) del Código Penal, supra, (C BD2019G0249)

El referido acusado, JES[Ú]S M TORRECH RODR[Í]GUEZ, actuando en concierto y mutuo acuerdo con ALEJANDRO MODESTO CASTRO MEL[É]NDEZ Y JUAN EUGENIO LEBR[Ó]N GONZ[Á]LEZ, allá en o para el día 14 de JULIO de 2019, y en ARECIBO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, ilegal, voluntaria y criminalmente, se apropió de un teléfono celular marca Samsung, Galaxy S9+, color violeta, perteneciente a KATIE DEVLIN, sustrayéndolo de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de la violencia y/o intimidación, infligiendo daño físico a la víctima mediante golpe en la cabeza con un arma de fuego, y en un edificio ocupado donde la víctima tenía expectativa razonable de intimidad.

Art. 190(d) del Código Penal, supra, (C BD2019G0250)

El referido acusado, JES[Ú]S M TORRECH RODR[Í]GUEZ, actuando en concierto y mutuo acuerdo con ALEJANDRO MODESTO CASTRO MEL[É]NDEZ Y JUAN EUGENIO LEBR[Ó]N GONZ[Á]LEZ, allá en o para el día 14 de JULIO de 2019, y en ARECIBO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, ilegal, voluntaria y criminalmente, se apropió de un teléfono marca iPhone, modelo XSMax, color oro, perteneciente a KALEB SMITH, sustrayéndolo de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de la violencia y/o intimidación, hecho ocurrido en un edificio ocupado o donde estaba la víctima y/o cualquier otro lugar donde la víctima tenía una expectativa razonable de intimidad.

Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, (C LA2019G0173)

El referido acusado, JES[Ú]S M. TORRECH RODR[Í]GUEZ, actuando en concierto y mutuo acuerdo con ALEJANDRO MODESTO CASTRO MELÉNDEZ Y JUAN EUGENIO LEBR[Ó]N GONZ[Á]LEZ, allá en o para el día 14 de JULIO de 2019, y en ARECIBO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, ilegal, voluntaria y criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego, UN ARMA COLOR NEGRO Y ROJO, sin tener una licencia de armas para portar armas bajo la Ley. EL ARMA NO FUE OCUPADA Y FUE UTILIZADA EN LA COMISI[Ó]N DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.2

2 Anejo II del recurso, págs. 7-8. CC-2025-0105 4

Art 5.15 de la Ley de Armas, supra, (C LA2019G0174)

El referido acusado, JES[Ú]S M. TORRENCH RODR[Í]GUEZ, actuando en concierto y mutuo acuerdo con ALEJANDRO MODESTO CASTRO MEL[É]NDEZ Y JUAN EUGENIO LEBR[Ó]N GONZ[Á]LEZ, allá en o para el día 14 de JULIO de 2019, y en ARECIBO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, ilegal, voluntaria y criminalmente, apuntó a BENJAM[Í]N DEVLIN con un arma de fuego color negro y rojo, en un sitio público o en cualquier otro sitio donde hubo alguna persona que pudo sufrir daño, en la comisión del delito de Robo Agravado.3

Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra, (C LA2019G0175)

El referido acusado, JES[Ú]S M.

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