Pueblo v. Rivera Rivera

98 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 1998
DocketAC-1996-2 AC-1996-17
StatusPublished

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Pueblo v. Rivera Rivera, 98 TSPR 46 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Apelacion .V TSPR98-46 MIGUEL RIVERA RIVERA

LUIS PEREZ PEREZ

Apelantes

Número del Caso: AC-96-2 Cons. Ac-96-17

Abogados Parte Apelante: Lic. Zinia I. Acevedo Sánchez (Sociedad Para Asistencia Legal)

Abogados Parte Apelada: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General

Lic. Ricardo E. Alegría Pons Procurador General Auxiliar

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Subsección de Distrito, Sala de Caguas

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. José L. Bonilla Echevarría.

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Delgado Hernández

Fecha: 4/21/1998

Materia: Asesinato en ler. grado y otros

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Apelado

v.

Miguel Rivera Rivera AC-96-2 Apelante AC-96-17 ----------------------------- El Pueblo de Puerto Rico Apelado

v. Luis Pérez Pérez Apelante

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton.

San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 1998.

¿Tiene derecho el imputado de un delito grave a

obtener copia de las declaraciones juradas que

sirvieron de base a la determinación de causa

probable para arresto antes de que los testigos se

sienten a declarar por primera vez en la vista

preliminar o en el juicio en su fondo? Examinado

nuestro ordenamiento procesal penal y los hechos

particulares de los casos que originan la

controversia ante nos, concluimos que a los

imputados no les asiste ese derecho.

I.

Este Tribunal mediante resolución de 25 de

octubre de 1996 consolidó los casos Pueblo v. Rivera Rivera, AC-96-2 y Pueblo v. Pérez Pérez, AC-96-171, por presentar

cuestiones de hecho y de derecho comunes. En ambos casos se radicaron

sendos recursos de apelación ante este Tribunal por plantearse la

existencia de conflicto entre decisiones previas del Tribunal de

Circuito de Apelaciones sobre esta controversia.2

A continuación, exponemos una síntesis de los hechos fundamentales

de ambos casos.

(A) Pueblo v. Rivera Rivera

El 27 de mayo de 1994 se presentaron denuncias contra Miguel

Rivera Rivera por los delitos de asesinato en primer grado, Artículo 83

del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.4001; e infracciones a los Artículos

6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 416 y 418. Rivera se

encontraba detenido por el Estado y fue conducido ante un magistrado

mediante una orden de excarcelación. El magistrado luego de examinar la

declaración jurada de la testigo Janet González Piñero determinó causa

probable para arresto y fijó la fianza correspondiente. En las

denuncias que le fueron entregadas al imputado aparece anunciada como

testigo de cargo González Piñero.

Previo al señalamiento de la vista preliminar, la representación

legal de la defensa, solicitó al tribunal, mediante moción escrita, que

le ordenara al Ministerio Fiscal entregar al acusado copia de la

declaración que fue utilizada para la determinación de causa probable

para el arresto de Rivera Rivera. Luego de varios incidentes

procesales, el entonces Tribunal de Distrito ordenó al Ministerio

Fiscal que accediera a la solicitud de la defensa. Inconforme, el

Ministerio Fiscal presentó recurso de certiorari ante el entonces

Tribunal Superior.

1 Ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones comparecieron los coacusados Luis Pérez Pérez, Alexander Morales Rivera, Luis Toro León, Miguel Acevedo Colón y David Mateo Santiago. No obstante, comparecieron ante este Tribunal Luis Pérez Pérez y Miguel Colón Torres; este último no compareció al Tribunal de Circuito de Apelaciones por lo que no podía apelar la sentencia que dictó dicho tribunal. Por tal razón, este Tribunal únicamente consideró la apelación respecto a Luis Pérez Pérez que fue el único coacusado que compareció ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones y ante este este Tribunal. 2 Se nos plantea que existe conflicto entre las siguientes decisiones del Tribunal de Circuito de Apelaciones Pueblo v. Vargas Rivera, KLCE 95-00631; Pueblo v. Vázquez Delgado, KLCE-95-00852 y Pueblo v. Rodríguez Acosta, KLCE 95-000015. Posteriormente, el caso fue referido al Tribunal de Circuito de

Apelaciones el cual revocó la orden del magistrado del entonces

Tribunal de Distrito que le requirió al Ministerio Fiscal entregar a la

defensa copia de la declaración jurada a base de la cual se determinó

causa probable para el arresto.

Inconforme, Rivera apela ante nos.

(B) Pueblo v. Luis Pérez Pérez

El 19 de septiembre de 1995 se presentaron denuncias en ausencia

contra Luis Pérez Pérez y cuatro coacusados por los delitos de

asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec.4001; tentativa de

asesinato, 33 L.P.R.A. sec.3121 e infracción al Artículo 6 de la Ley de

Armas, 25 L.P.R.A. sec.416. La determinación de causa probable para

el arresto de los apelantes la formuló el magistrado del foro de

instancia mediante el examen exclusivo de las declaraciones juradas que

presentaron Pedro N. Martínez García y Ricardo Rodríguez Figueroa,

quienes también fueron anunciados en la denuncia como testigos de

cargo.

Previo a la celebración de la vista preliminar, los abogados de

los acusados solicitaron al tribunal a quo que le ordenase al

Ministerio Fiscal suplirles copia de las declaraciones juradas que

fueron utilizadas para determinar causa probable para el arresto en

ausencia de los acusados. El Tribunal de Primera Instancia, luego de

considerar los señalamientos esbozados por ambas partes, resolvió en

corte abierta que a los imputados no les asistía el derecho que

reclamaban. La representación legal de los acusados presentó recurso

de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual

confirmó la resolución recurrida.

Inconforme, los abogados de la defensa radicaran recurso de

apelación ante nos. Con el beneficio de las comparecencias de todas las partes en los

casos, estamos en posición de resolver la controversia medular de cada

uno.

II.

Para atender adecuadamente las controversias que se plantean en el

caso de autos, resulta pertinente en primer lugar examinar brevemente

los cambios más significativos que ha atravesado nuestro ordenamiento

procesal penal durante las últimas tres décadas.

Las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 autorizaban la

expedición de una orden de arresto sólo cuando al magistrado se le

presentaba una denuncia jurada. La denuncia tenía que estar

juramentada por una persona con conocimiento personal de los hechos

delictivos. Sin embargo, policías y ciertos funcionarios públicos

podían firmar y juramentar denuncias cuando los hechos constitutivos

del delito les constaran por información y creencia que obtuviesen en

casos relacionados con sus deberes, pero en tales circunstancias el

magistrado tenía que examinar a algún testigo que tuviera conocimiento

personal de los hechos. Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, Leyes de

Puerto Rico, 1963, pág.269.

En las postrimerías de la década de los ochenta, se creó un nuevo

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