López Olivo v. Tribunal Superior de Puerto Rico

79 P.R. Dec. 498, 1956 PR Sup. LEXIS 191
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 1956
DocketNúmero 2146
StatusPublished
Cited by7 cases

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López Olivo v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 79 P.R. Dec. 498, 1956 PR Sup. LEXIS 191 (prsupreme 1956).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Un juez del Tribunal Superior de Puerto Rico libró una orden de arresto el día 28 de agosto de 1954 contra el aquí peticionario para que respondiera de una supuesta infrac-ción a la Ley núm. 220 de 15 de mayo de 1948, conocida [500]*500como la “Ley de Bolita”. 33 L.P.R.A. see. 1247. Practi-cado el arresto en dicho día el acusado prestó la fianza exi-gídale de $3,000 para permanecer en libertad provisional.

El día 8 de octubre de 1954 se presentó la correspondiente acusación. Señalada fecha para su lectura compareció el acusado y antes de contestar radicó una moción en la que solicitaba se ordenara al Fiscal que le mostrara a su abogado defensor todas y cada una de las declaraciones juradas que dicho funcionario sometió a la consideración del magistrado que libró la orden de arresto, alegando que el examen de tales declaraciones le era imprescindible para:

“ (a) ... . impugnar la existencia de causa probable contra el acusado en los momentos de ordenarse el arresto' y encarce-lación del acusado y la cancelación así también de la fianza prestada para permanecer en libertad provisional;
“(6) Para estar en condiciones en el día de hoy, fecha se-ñalada para la lectura de la acusación en la presente causa, para poder alegar contra dicha acusación”.

La vista de la indicada moción fué celebrada ante otro magistrado del mismo tribunal, quien dictó resolución de-clarándola sin lugar. Para revisar esa resolución expedimos un auto de certiorari.

El peticionario imputa al tribunal a quo la comisión de cinco errores. Sin embargo, alega, que “la única cuestión legal envuelta en el presente recurso es si de conformidad con lo preceptuado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Artículo II, Sección 10) y en concordancia con el art. 100 del Código de Enjuiciamiento Criminal, tal y como éste quedó enmendado por la Ley núm. 22 del 24 de julio de 1952, una vez que un magistrado libra una orden de arresto para la detención de un ciudadano, luego de haber el magistrado encontrado causa de acción probable en relación con la comisión de un delito público, (1) puede o no el arrestado cuestionar, una vez que haya prestado fianza para permanecer en libertad provisional, la existencia de causa probable a la fecha en que se expidió dicha [501]*501orden de arresto y (2) si puede o no valerse el ciudadano arrestado de las mismas declaraciones que tuvo ante sí el .magistrado al ordenar su prisión”.

Sin embargo, no creemos que se haya expuesto correcta-mente la cuestión envuelta en este recurso. En la moción que motivó la resolución objeto ahora de revisión, el acusado no impugnó la existencia de causa probable para su arresto. Dicha moción se limita a solicitar del tribunal que ordene al Fiscal entregue al abogado del acusado las declaraciones que tuvo ante sí el magistrado que libró la orden de arresto para los fines de (1) impugnar la existencia de causa probable, y (2) estar preparado para contestar la acusación. Pero solicitar las declaraciones juradas que están en poder del fiscal en la forma que lo hace el peticionario para im-pugnar la existencia de causa probable no equivale a una impugnación de la existencia de causa probable especialmente cuando la moción deja de exponer hechos que fundamenten tal impugnación. En estas condiciones la moción del acu-sado participa más bien de la naturaleza de una expedición de pesca. La cuestión envuelta en este recurso, se reduce por lo tanto, a determinar si el acusado tiene derecho a examinar el sumario del fiscal o aquella parte del mismo que haya sido presentada por dicho funcionario a un ma-gistrado para la determinación de la existencia de causa probable.

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