El Pueblo De P.R. v. Markus R. Irizarry Quiñones Y Otros; El Pueblo De P.R v. Henry Aponte Rosario; El Pueblo De P.R. v. Remy Montalvo Nieves

2003 TSPR 160
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 5, 2003·No. CC-2001-780 CC-2001-790 CC-2002-660·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. CC-2001-780

Markus R. Irizarry Quiñones, Ismael Cintrón Rosario, Remy Montalvo Nieves

Recurridos Certiorari

2003 TSPR 160

El Pueblo de Puerto Rico 160 DPR ____

Peticionario CC-2001-790

v.

Henry Aponte Rosado Recurrido

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario CC-2002-660 v.

Remy Montalvo Nieves Acusado-recurrido

Fecha: 5 de noviembre de 2003 Número del Caso: CC-2001-780

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional V

Juez Ponente:

Hon. Mildred G. Pabón Charneco

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Lcda. Rose Mary Corchado Lorent Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos R. Padilla Montalvo Lcdo. Ramón A. Hernández Rivera

Número del Caso: CC-2001-790

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional V

Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez Oficina del Procurador General:

Lcda. Rose Mary Corchado Lorent Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edwin H. Flores Sellés

Número del Caso: CC-2002-660

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional V

Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos R. Padilla Montalvo

Materia: Procedimiento de Regla 6 para obtener orden de arresto y Art. 401 Ley de Sustancias Controladas

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico Peticionario vs. Núm. CC-2001-780 CERTIORARI

Markus R. Irizarry Quiñones, Ismael Cintrón Rosario, Remy Montalvo Nieves

Recurridos ------------------------ El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario vs. Núm. CC-2001-790 CERTIORARI Henry Aponte Rosado

Recurrido ---------------------------- El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario vs. Núm. CC-2002-660 CERTIORARI Remy Montalvo Nieves Acusado-recurrido

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2003

¿Prohíbe la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.6, que el magistrado que determina causa probable para el arresto se base, exclusivamente, en las declaraciones juradas sometidas con la denuncia en situaciones en las cuales el imputado de delito grave asiste a la vista representado por abogado? ¿Tiene derecho el imputado de delito grave a obtener copia de tales declaraciones juradas en esa etapa de los procedimientos y previo a que dichos testigos se sienten a declarar por primera vez? Respondemos en la negativa. Veamos por qué.

I

Este Tribunal consolidó los recursos de epígrafe por presentar cuestiones de hecho y derecho similares, en particular, por estar relacionados con el procedimiento para determinar causa probable para el arresto bajo las disposiciones de la Regla 6(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.6. A continuación, exponemos una síntesis de los hechos fundamentales de los casos de epígrafe.

A. Pueblo v. Irizarry Quiñones y otros, CC-2001-780 y Pueblo v. Montalvo Nieves, CC-2002-660 El ministerio público autorizó la presentación, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, de quince denuncias contra Markus R. Irizarry Quiñones, de las cuales nueve fueron por actos lascivos e impúdicos,1 cinco por exhibición de material nocivo a menores2 y una por amenaza a testigos.3 Los cargos por actos lascivos y

1 Artículo 105 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4067. 2 Artículo 115A del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4077a. 3 Artículo 239A del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4435a.

exhibición de material nocivo fueron alegadamente cometidos contra varios menores de catorce (14) años. Por otro lado, se presentaron ante el mismo foro judicial tres denuncias contra Ismael Cintrón Rosario por la alegada comisión de varios actos lascivos e impúdicos contra una menor de catorce (14) años. En cuanto a Remy Montalvo Nieves, se presentó una denuncia por la alegada comisión del delito de violación técnica contra una menor de doce (12) años de edad. Las referidas denuncias contra los tres imputados fueron sometidas en distintas fechas ante la Juez Municipal Elba Santiago en la Sala de Investigaciones de Ponce.4 El día de la vista para la determinación de causa probable para el arresto, los imputados comparecieron debidamente representados por sus respectivos abogados. Las denuncias fueron sometidas por agentes de la División de Delitos Sexuales, quienes habían realizado las investigaciones. Éstos indicaron al tribunal que los casos serían sometidos mediante declaraciones juradas de los agentes que habían efectuado la investigación y las declaraciones juradas de las alegadas víctimas; ello por instrucciones del fiscal que había autorizado la presentación de los casos ante el foro judicial y quien

4 En el caso del imputado Cintrón Rosario la Juez Elba Santiago decidió no intervenir en el mismo y fue sometido ante la Juez María Soledad Gil perteneciente también a la Sala de Investigaciones de Ponce.

entendía procedente que éstas no declararan personalmente en esa etapa del procedimiento.

Los representantes legales de los imputados se opusieron a que los casos fueran sometidos, exclusivamente, a través de declaraciones juradas alegando que los acusados tenían derecho a contrainterrogar a las víctimas. El tribunal de instancia se negó a celebrar las vistas de determinación de causa probable para el arresto exclusivamente a base del examen de las mencionadas declaraciones juradas, requiriendo del ministerio público, además, la comparecencia personal de las alegadas víctimas a la vista con el propósito de que fueran contrainterrogadas por los imputados.

Inconforme con dichas determinaciones, el Procurador General presentó tres recursos de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, los cuales fueron consolidados por dicho foro judicial. En dichos recursos se señaló que el tribunal de instancia había errado “al requerir la comparecencia de la víctima menor de edad para que declarara en el procedimiento de determinación de causa probable para el arresto, a pesar de que en dicha etapa la Regla 6 de Procedimiento Criminal dispone que la determinación de causa probable se puede hacer a base de declaraciones juradas sometidas con la denuncia y no requiere la comparecencia personal de testigos.”

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El Pueblo De P.R. v. Markus R. Irizarry Quiñones Y Otros; El Pueblo De P.R v. Henry Aponte Rosario; El Pueblo De P.R. v. Remy Montalvo Nieves, 2003 TSPR 160 (prsupreme 2003).

2003 TSPR 160 (El Pueblo De P.R. v. Markus R. Irizarry Quiñones Y Otros; El Pueblo De P.R v. Henry Aponte Rosario; El Pueblo De P.R. v. Remy Montalvo Nieves) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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