El Pueblo De P.R. v. Markus R. Irizarry Quiñones Y Otros; El Pueblo De P.R v. Henry Aponte Rosario; El Pueblo De P.R. v. Remy Montalvo Nieves

2003 TSPR 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 5, 2003
DocketCC-2001-780 CC-2001-790 CC-2002-660
StatusPublished

This text of 2003 TSPR 160 (El Pueblo De P.R. v. Markus R. Irizarry Quiñones Y Otros; El Pueblo De P.R v. Henry Aponte Rosario; El Pueblo De P.R. v. Remy Montalvo Nieves) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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El Pueblo De P.R. v. Markus R. Irizarry Quiñones Y Otros; El Pueblo De P.R v. Henry Aponte Rosario; El Pueblo De P.R. v. Remy Montalvo Nieves, 2003 TSPR 160 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2001-780

Markus R. Irizarry Quiñones, Ismael Cintrón Rosario, Remy Montalvo Nieves

Recurridos Certiorari

2003 TSPR 160 El Pueblo de Puerto Rico 160 DPR ____ Peticionario CC-2001-790 v.

Henry Aponte Rosado

Recurrido

Peticionario CC-2002-660

v.

Remy Montalvo Nieves

Acusado-recurrido

Fecha: 5 de noviembre de 2003

Número del Caso: CC-2001-780

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Mildred G. Pabón Charneco

Oficina del Procurador General: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Lcda. Rose Mary Corchado Lorent Procuradora General Auxiliar Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Carlos R. Padilla Montalvo Lcdo. Ramón A. Hernández Rivera

Número del Caso: CC-2001-790

Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez Oficina del Procurador General: Lcda. Rose Mary Corchado Lorent Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Edwin H. Flores Sellés

Número del Caso: CC-2002-660

Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez

Oficina del Procurador General: Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Carlos R. Padilla Montalvo

Materia: Procedimiento de Regla 6 para obtener orden de arresto y Art. 401 Ley de Sustancias Controladas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

vs. Núm. CC-2001-780 CERTIORARI

Markus R. Irizarry Quiñones, Ismael Cintrón Rosario, Remy Montalvo Nieves

Recurridos ------------------------ El Pueblo de Puerto Rico

vs. Núm. CC-2001-790 CERTIORARI

Recurrido ---------------------------- El Pueblo de Puerto Rico

vs. Núm. CC-2002-660 CERTIORARI

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2003

¿Prohíbe la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal,

34 L.P.R.A. Ap. II, R.6, que el magistrado que determina

causa probable para el arresto se base, exclusivamente, en

las declaraciones juradas sometidas con la denuncia en

situaciones en las cuales el imputado de delito grave

asiste a la vista representado por abogado? ¿Tiene derecho

el imputado de delito grave a obtener copia de tales

declaraciones juradas en esa etapa de los CC-2001-780/CC-2001-790/CC-2002-660 4

procedimientos y previo a que dichos testigos se sienten a

declarar por primera vez? Respondemos en la negativa.

Veamos por qué.

I

Este Tribunal consolidó los recursos de epígrafe por

presentar cuestiones de hecho y derecho similares, en

particular, por estar relacionados con el procedimiento

para determinar causa probable para el arresto bajo las

disposiciones de la Regla 6(a) de Procedimiento Criminal,

34 L.P.R.A. Ap. II, R.6. A continuación, exponemos una

síntesis de los hechos fundamentales de los casos de

epígrafe.

A. Pueblo v. Irizarry Quiñones y otros, CC-2001-780 y

Pueblo v. Montalvo Nieves, CC-2002-660

El ministerio público autorizó la presentación, ante

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce,

de quince denuncias contra Markus R. Irizarry Quiñones, de

las cuales nueve fueron por actos lascivos e impúdicos,1

cinco por exhibición de material nocivo a menores2 y una

por amenaza a testigos.3 Los cargos por actos lascivos y

1 Artículo 105 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4067. 2 Artículo 115A del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4077a. 3 Artículo 239A del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4435a. CC-2001-780/CC-2001-790/CC-2002-660 5

exhibición de material nocivo fueron alegadamente

cometidos contra varios menores de catorce (14) años. Por

otro lado, se presentaron ante el mismo foro judicial tres

denuncias contra Ismael Cintrón Rosario por la alegada

comisión de varios actos lascivos e impúdicos contra una

menor de catorce (14) años. En cuanto a Remy Montalvo

Nieves, se presentó una denuncia por la alegada comisión

del delito de violación técnica contra una menor de doce

(12) años de edad. Las referidas denuncias contra los tres

imputados fueron sometidas en distintas fechas ante la

Juez Municipal Elba Santiago en la Sala de Investigaciones

de Ponce.4

El día de la vista para la determinación de causa

probable para el arresto, los imputados comparecieron

debidamente representados por sus respectivos abogados.

Las denuncias fueron sometidas por agentes de la División

de Delitos Sexuales, quienes habían realizado las

investigaciones. Éstos indicaron al tribunal que los casos

serían sometidos mediante declaraciones juradas de los

agentes que habían efectuado la investigación y las

declaraciones juradas de las alegadas víctimas; ello por

instrucciones del fiscal que había autorizado la

presentación de los casos ante el foro judicial y quien

4 En el caso del imputado Cintrón Rosario la Juez Elba Santiago decidió no intervenir en el mismo y fue sometido ante la Juez María Soledad Gil perteneciente también a la Sala de Investigaciones de Ponce. CC-2001-780/CC-2001-790/CC-2002-660 6

entendía procedente que éstas no declararan personalmente

en esa etapa del procedimiento.

Los representantes legales de los imputados se

opusieron a que los casos fueran sometidos,

exclusivamente, a través de declaraciones juradas alegando

que los acusados tenían derecho a contrainterrogar a las

víctimas. El tribunal de instancia se negó a celebrar las

vistas de determinación de causa probable para el arresto

exclusivamente a base del examen de las mencionadas

declaraciones juradas, requiriendo del ministerio público,

además, la comparecencia personal de las alegadas víctimas

a la vista con el propósito de que fueran

contrainterrogadas por los imputados.

Inconforme con dichas determinaciones, el Procurador

General presentó tres recursos de certiorari ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones, los cuales fueron

consolidados por dicho foro judicial. En dichos recursos

se señaló que el tribunal de instancia había errado “al

requerir la comparecencia de la víctima menor de edad para

que declarara en el procedimiento de determinación de

causa probable para el arresto, a pesar de que en dicha

etapa la Regla 6 de Procedimiento Criminal dispone que la

determinación de causa probable se puede hacer a base de

declaraciones juradas sometidas con la denuncia y no

requiere la comparecencia personal de testigos.”

Luego de concedido un término para que los imputados

mostraran causa por la cual no debía expedirse el recurso CC-2001-780/CC-2001-790/CC-2002-660 7

solicitado, el 31 de agosto de 2001, el foro intermedio

apelativo acogió los recursos como mandamus y dictó

sentencia. En la misma, en síntesis, resolvió que cuando

el ministerio público opta por someter su caso para

determinar causa probable para el arresto, en presencia

del imputado, no puede descansar únicamente en las

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